REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
212º y 163º
EXP. Nº 8.593
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Sulay Lisbeth Sanchez Alvarez y Ana Siria Alvarez de Sanchez, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nsº 12.346.627 y 3.764.193 en su orden, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Amadeo Vivas Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, calle 23 Oficina 1-12, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandado: Asociacion Civil Urbanizacion El Nazareno, en la persona de su presidente y representante legal Jose Atilio Davila Quintero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.011.489 , mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor Ad-Litem: Abg. Daniel Humberto Sanchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.206.797, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 y juridicamente habil.-
Motivo: Nulidad de Acta.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 09 de Noviembre de 202 (f. 114), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por las ciudadanas Sulay Lisbet Sanchez Alvarez y Ana Siria Alvarez de Sanchez, representadas por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, a través del cual incoó demanda contra la Asociacion Civil Urbanizacion El Nazareno, en la persona de su presidente y representante legal Jose Atilio Davila Quintero, por NULIDAD DE ACTA; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2022 (f. 115), se le dio entrada a la acción incoada bajo el Nº 8.593, en el libro L-13; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2022 (f. 116), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO, siguientes a aquél en que constara en autos su citación, mas un dia 801) por el termino de distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda.
Riela al folio 117, auto dictado por el tribunal ordenando certificar copia del libelo de demanda.-
Obra al folio 118, certificacion del libelo de la demanda.-
Riela al folio 119 y 120, los recaudos de citacion a la parte demandada.-
Al folio 121, Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2022, se decretó Medida Cautelar Nominada de Enajenar y Gravar, sobre las parcelas 14 y 32 del citado parcelamiento, propiedad de la demandada.
Cursa al folio 122, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde da por recibido, del abogado Amadeo Vivas Rojas los emolumentos para la citacion de la parte demandada.-
Al folio 123, obra diligencia suscrita por la parte actora, solicitando al alguacil del tribunal, la practica de la citacion de la parte demandada.-
Obra al folio 124, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Ana Siria Alvares de Sanchez, al abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas.-
Al folio 125 y 126, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió los recaudos de citación, firmada por la parte demandada.
Al folio 127, obra acto de comparecencia de las partes, donde expuso la parte demandada no tener asistencia juridica en consecuencia el tribunal designara un Defensor Ad-Litem.-
Al folio 128, riela poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Lisbet Sanchez Alvares, al abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas.-
Riela al folio 131, auto dictado por el tribunal donde designa como defensor ad-litem al abogado Daniel Sanchez, a quien se ordena notificar, para su aceptacion.-
Al folio 132 obra Boleta de Notificacion al abogado Daniel Sanchez.-
Al folio 133 y 134, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió los recaudos de citación, firmada por el abogado Daniel Sanchez.-
Obra al folio 135, diligencia suscrita por el abogado Daniel Sanchez, donde manifiesta su aceptacion como Defensor Ad-Litem de la parte Demandada de la presente causa.-
A los folios 136 y 137, riela Audiencia Conciliatoria en aras de establecer los terminos de una transaccion judicial, y en la cual las partes de comun acuerdo acordaron celebrar una transaccion judicial y solicitaron su homologacion de parte del tribunal, la cual fue acordada en esta misma fecha.
En este orden de ideas este juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones con respecto a la homologacion de la transaccion celebrada por las partes en esta misma fecha.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 27 de Enero de 2023 (f. 136 y 137) presente por ante el este Tribunal el abogado Amadeo Vivas Rojas apoderado judicial de la parte actora ciudadanas Sulay Lisbet Sanchez Alvarez y Ana Siria Alvarez de Sanchez, igualmente se encuentra el ciudadano Jose Atilio Davila Quintero, asistido por el Defensor Ad-Litem Daniel Humberto Sanchez parte demandada, a los fines de la realizacion de la Audiencia especial conciliatoria, que entre cosas expusieron:
Omisis… “Acto seguido el Tribunal procede a autorizar y realizar la AUDIENCIA DE CONCILIACION SOLICITADA por ambas partes y le concede el derecho de palabra a la parte demandada en la persona del Representante Legal de dicha Asociación ciudadano: JOSE ATILIO DAVILA QUINTERO, antes identificado, a través del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem quien expuso: “ En mi condición de Presidente de la Asociación Civil El Nazareno, propongo a los efectos de dar por terminado el presente juicio las siguientes condiciones: Primero:Mi representada reconoce el carácter de socias activas a las demandantes ciudadanas: SULAY LISBETH SANCHEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V- 12.346.627, de la Asociación Civil Urbanización el Nazareno, ubicado el en Sector San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, conforme documento Registrado por ante la otrora Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador, hoy, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 10, Cuatro Trimestre, Tomo Noveno de fecha 22 de Octubre de 1.992, posteriormente reformados sus estatutos y Registrados bajo el Nº 8, folio 58 al 67, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2.011 PARCELA Nº 14. Y ANA SIRIA ALVAREZ DE SANCHEZ,venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V- 3.764.193, parcela Nº 32, con todos sus derechos y obligaciones conforme a los estatutos de la citada asociación. Segundo a) A la Sra. Sulay Lisbeth Sánchez Álvarez, suficientemente identificada, mi representada le adjudicará en plena propiedad posesión y
dominio la Parcela Nº 14 con sus respectivas mejoras y bienhechurías. b) Igualmente ala Sra. Ana Siria Álvarez de Sánchez, suficientemente identificada, mi representada le adjudicará en plena propiedad posesión y dominio la Parcela Nº 32 con sus respectivas mejoras y bienhechurías.Tercero: Mi representada la Asociación Civil Urbanización El Nazareno, autorizará y firmará la protocolización de los documentos de adjudicación de los inmuebles constituidos por la parcelas Nº 14 y 32 en su orden, y sus respectivas bienhechurías; cuyos trámites administrativos correspondientes para la protocolización de los citados documentos corresponderán a cada una de las citadas ciudadanas, ante los organismos competentes Alcaldía del Municipio Santos Marquina y Registro Público del estado Bolivariano de Mérida. Y una vez realizados los trámites pertinentes, las mismas le participarán a la Asociación la fecha de la firma del otorgamiento de los citados documentos con antelación.Cuarto:Mi representada en aras de dar cumplimento al saneamiento de ley de las referidas parcelas, deja constancia en este acto que la parcela Nº 32, perteneciente a la socia ANA SIRIA ALVAREZ DE SANCHEZ, está siendo ocupada por la ciudadana: MARIA ELBA SEPULVEDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-23.202.461, de oficios del hogar, quien permanece en la misma por un préstamo de uso concedido por la propietaria ciudadana ANA SIRIA ALVAREZ DE SANCHEZ, situación ésta que debe ser resuelta por la co demandante mediante la vía autónoma. Quinto: mi representada solicita que previos trámites legales se Suspenda de la Medida Cautelar de Actos de Protocolización ante el Registro Público, que se relacionan con las parcelas Nº 14 y 32 del lote de terreno perteneciente a la Asociación Civil Urbanización El Nazareno, cuyos datos están suficientemente identificados en el Decreto dictado por este Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2022, el cual se da por reproducido”. Sexto: Solicito en nombre de mi representada a este Tribunal se me expida copia certificada de los folios 23-24-25-55-56-83 con vuelto, 84 -y 85. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado AMADEO VIVAS ROJAS, antes identificado, en su carácter de apodero judicial de la parte actora y expuso: “Procediendo en mi condición de apoderado judicial y formalmente FACULTADO por las ciudadanas SULAY LISBETH SANCHEZ ALVAREZ y ANA SIRIA ALVAREZ de SANCHEZ, ratifico las condiciones previamente establecidas, por lo tanto convengo y acepto los términos precedentes en la presente transacción propuesta por la parte demandada. Ambas partes renuncian a las costas procesales en el entendido que cada una sufragará los honorarios respectivos a los abogados intervinientes en la presente causa y manifiestan a la vez que no queda pendiente pago alguno o acciones por reclamar por estar conformes con los términos de la presente transacción. Ambas partes solicitan del Tribunal que la presente transacción Judicial sea homologada y pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada por el Tribunal. Seguidamente este Tribunal en aras de dar
cumplimiento a los principios constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso, y específicamente de impartir justicia, tomando en consideración los términos expresados por las partes, acuerda homologar dicha transacción y darle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mismo debiéndose abstener de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos a que se contrae dicho auto composición, toda vez que los términos contenidos en la presente transacción son conforme a derecho y está permitido por la Ley. Y oportunamente éste Tribunal providenciara en respecto a la Suspensión de la medida solicitada y con relación a los folios señalados para su elaboración de copias certificadas se acuerdan expedir las mismas con la advertencia que los gastos corresponden por la solicitante. El Tribunal deja constancia que en esta audiencia estuvo presente la ciudadana ANY DANILKYS MENESES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro., V- 17.945.403, en su condición de Secretaria de la Asociación Civil Urbanización El Nazareno. Se da por concluida la presente audiencia de conciliación.-Terminó, se leyó y conformes firman”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada
por un profesional del derecho, AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano , mayor de edad, titular de la cedulade identidad No 2.456.419, inscrito en el inpreabogado bajo el No 23.727 y por otra parte el demandado ciudadano JOSE ATILIO DAVILA QUINTERO, presidente de la ASOCIACION CIVIL URBANIZACION EL NAZARENO, asistido por el Defensor Ad- Litem, DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 5.206.797, inscrito en Inpreabogado bajo el No 73.648, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en la audiencia de fecha 27 de Enero de 2023, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil veintitres (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
JAM/ENR/