TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8793
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.403, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.495.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial abogado OSWALDO DE JESÚS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.946, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Vivienda).-
En el día de hoy miércoles, (11) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se da inicio a la Audiencia Oral y Pública De Juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se deja constancia que se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal, abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria Temporal procede a certificar la presencia de las partes, al efecto encuentra presente la parte demandante ciudadana MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.403, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se deja constancia que no compareció la parte demandada la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.495.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Verificada como ha sido la presencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de la parte de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, el Juez Temporal procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo diez (10) minutos el derecho de palabra a la parte actora para que exponga su alegato de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora, quien expuso: “El presente procedimiento se inicia por el incumplimiento de la demandada la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, en la entrega del inmueble de acuerdo a lo convenido en la audiencia conciliatoria del día trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE RRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), lo cual consta y se evidencia del expediente N° MC.281/14, el cual fue agregado en copia certificada junto con el escrito libelar marcado con la letra D, en la misma se estableció como fecha límite para la entrega del inmueble el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), por lo tanto se homologo el consenso alcanzado entre ambas partes. En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018), la SUPERINTENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA emitió una providencia administrativa con el N° DDE-CR0441, la cual fue agregada junto con el escrito libelar marcada con la letra E, en la cual se decidieron dos puntos fundamentales: 1) Homologa el acuerdo entre las partes y 2) La homologación agota la vía administrativa y la misma constituye título ejecutivo.
Por lo tanto la acción interpuesta es la de desalojo del inmueble propiedad de mi representada dado en arrendamiento, con fundamento en la necesidad de ocuparlo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91, ordinal 2, de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En cuanto a la contestación de la demanda debo especificar que los argumentos esgrimidos allí no guardan relación alguna con la presente controversia, así como las pruebas que fueron acompañadas con el escrito, en las cuales no se especificó la pertinencia ni el objeto de cada prueba, lo que es fundamental y necesario, además una condición sine cuanon en la promoción de las pruebas, por lo tanto solicito muy respetuosamente que las pruebas presentadas por la parte demandada no sean valoradas en la definitiva.
Por ultimo ratifico el valor probatorio de toda la documentación que como prueba consigné en autos y solicitó que la presente demanda de DESALOJO (Vivienda) sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, es todo”.
Consecutivamente y de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se le otorga un breve lapso a la parte demandante para que presente las observaciones que considere pertinentes, el actor procede a exponer: “En cuanto a las observaciones no tengo ningún argumento que exponer por cuanto la parte demandada no se encuentra en la presente audiencia”.
Oída la intervención de la parte actora, el ciudadano Juez Temporal entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se retira por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos.
De regreso a la sala, el Juez Temporal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Desalojo (Vivienda) interpuesta por la ciudadana MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.403, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.495.026, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En consecuencia se da por resuelto el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, por el cual ocupa el inmueble (apartamento) y se ordena a la parte arrendataria hacer efectiva la entrega del inmueble en cuestión libre de personas, animales y cosas, ubicado en las Residencias La Horqueta, Bloque 2, apartamento Nº 214, Pedregosa Sur, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa. El Tribunal se reserva un lapso de tres días de despacho siguientes a partir de hoy, para publicar la respectiva sentencia definitiva que puede ser apelada por cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA …
PARTE DEMANDANTE
MAYIRA DEL VALLE RUJANO OTAIZA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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