TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 163º



SOLICITANTE(S): DANIEL LIÑARES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 29.762.318, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DANIEL LIÑARES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 29.762.318, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al causante MANUEL LIÑARES MOURO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta (60) años de edad, natural de Santiago Compostella, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.949.340, quien falleció AB-INTESTATO, en la instituto denominado Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en la avenida Las Américas, contiguo al CICPC, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 870, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), en su condición de hijo, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL LIÑARES MOURO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 870, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 02 y 03 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL LIÑARES OLIVO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 362 correspondiente al año mil dos mil dos (2.002) (folio 04 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas MARÍA YNES MOSQUERA DE FERNÁNDEZ y ANGELICA FERNÁNDEZ MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.941.814, V- 13.099.737, en su respectivo orden, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha once (11) enero de dos mil veintitrés (2.023), (folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos)

DECIMO TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL LIÑARES OLIVO, MANUEL LIÑARES MOURO, MARÍA YNES MOSQUERA DE FERNÁNDEZ y ANGELICA FERNÁNDEZ MOSQUERA, (folios 05 y 06). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas a declarar ante este Tribunal y evacuados en fecha once (11) octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano DANIEL LIÑARES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 29.762.318, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL LIÑARES MOURO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta (60) años de edad, natural de Santiago de Compostella, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.949.340, quien falleció AB-INTESTATO, en la instituto denominado Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), ubicado en la avenida Las Américas, contiguo al CICPC, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día veintitrés (23) de octubre de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 870, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.