REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).-

212º y 163º

Vista la diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), decretada firme la misma en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada ciudadano MARIO ALFREDO CALDERON VELASQUEZ, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por la oficina donde funciona la sede de la Fundación La Casa del Juguete, identificado con el Nº 3-81, de la calle 13 Colón, del sector Milla, de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de (Bs. S. 0.001), desde la admisión de la demanda, es decir, desde el día diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), hasta la fecha en que se declaro definitivamente firme la sentencia por concepto de indemnización por la clausula penal del mismo. Se condeno en costas a la parte demandada del proceso al haber resultado totalmente vencida conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.