REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Telemática, fijada al folio, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, y el Alguacil DIONNY SUÁREZ, constituido el Tribunal a los efectos de realizar la audiencia, están presente las abogadas en ejercicio ENEYDA COROMOTO MORENO VERA y LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.220.681 y V- 8.032.097, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 232.061 y 38.038 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante ciudadana RAQUEL ESTEFANIA BUENO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.901.240, de este domicilio y civilmente hábil. El Tribunal deja constancia que por cuanto en la sede de este edificio a esta hora la señal de internet esta intermitente, lo cual imposibilita la conexión con la parte demandada ciudadano: ORLAY ENRIQUE RECUERO OROZCO, identificado en autos, a objeto que se conecte y participe en la audiencia telemática antes señalada, con ocasión a la solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa. Acto seguido, el Tribunal, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), se comunicó telefónicamente vía Whastapp con dicho ciudadano, desde el número de teléfono 0412-1271412, perteneciente a la coapoderada judicial abogada ENEYDA COROMOTO MORENO VERA, al número de teléfono +573173917016, realizada la video llamada, y conectado como ha sido el ciudadano ORLAY ENRIQUE RECUERO OROZCO, se le indica que debe mostrar a la cámara la documentación de identificación, la cual puso a la vista siendo la misma la siguiente: nombre completo: ORLAY ENRIQUE RECUERO OROZCO, cédula de identidad colombiana N° 72203669, se procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su ultimo domicilio conyugal? Respondió: Avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, vereda 9, casa N° 9, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. ¿Procrearon hijos? Respondió: No procreamos hijos. ¿Está de acuerdo con la solicitud de divorcio? Respondió: Si, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio y entiendo todos los términos de la solicitud. Seguidamente el Juez le manifestó a dicho ciudadano que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la resolución N° 001-2022, artículo 6 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre 12 de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en aplicación de la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de divorcio. Siendo las doce y treinta y siete minutos del mediodía (12:37 p.m.) se da por concluida la presente audiencia. Igualmente, se anexan a la presente acta las fotografías realizadas en la mencionada audiencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


ABG. ENEYDA COROMOTO MORENA VERA

ABG. LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO


EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA