TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2.023).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): LUISA AUGUSTA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.234, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana, LUISA AUGUSTA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.029.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.234, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA DÍAZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.999, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 797, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), a la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ MORENO, RAFAEL JOSÉ DÍAZ MORENO y LUISA ELENA DÍAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.914.144, V- 10.913.646 y V- 11.224.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de defunción del causante ANTONIO MARÍA DÍAZ GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 797, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de del ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ MORENO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2480, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), (folio 11 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ DIÁZ MORENO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3165, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 13 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA ELENA DÍAZ MORENO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, del estado Zulia, bajo el Nº 298, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 15 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO MARÍA DÍAZ GARCÍA, LUISA AUGUSTA MORENO DE DÍAZ, JAVIER ANTONIO DÍAZ MORENO, RAFAEL JOSÉ DÍAZ MORENO Y LUISA ELENA DÍAZ MORENO (folios 09, 10, 12, 14). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas DORALISA DÍAZ VALERO y YURIK XIOMARA DÍAZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.802.087 y V- 9.128.568, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2.023), insertas a los folios 18 y 19, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2.023), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ), a la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO DÍAZ MORENO, RAFAEL JOSÉ DÍAZ MORENO y LUISA ELENA DÍAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.914.144, V- 10.913.646 y V- 11.224.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante del causante ANTONIO MARÍA DÍAZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.999, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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