TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023).-

212º y 163º

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, el mismo riela a los folios 102 al 104, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:

En cuanto a la PRUEBA TESTIFICAL solicitada por la parte demandada en el particular primero, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, y para su evacuación se fija las 09:00 y 09:30, de la mañana, del VIGÉSIMO OCTAVO DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos ciudadanos IVAN ANGEL FLORES ACOSTA y CARMEN YOLANDA MONCADA sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana del VIGÉSIMO NOVENO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRIOS ZERPA, GERALDO DUGARTE DUGARTE y LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, sean igualmente presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se le haga al efecto. Así se declara.-

En cuanto a la PRUEBA DOCUMENTAL promovida en el particular segundo, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada por la parte demandada en el particular tercero como 1-A, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Banco Mercantil Oficina Glorias Patrias, ubicada en la avenida 3 (Independencia) de esta ciudad de Mérida, a los fines que informe:

- Si en la CUENTA DE AHORROS número 0105-0092-3170-9205-8147, cuya titular es la ciudadana AHILYN DEL CARMEN ROJAS, cédula de identidad V- 13.097.403, en sus movimientos bancarios correspondientes al día 29 de noviembre de 2017, aparece reflejado el depósito o transferencia en su beneficio de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,00).

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada por la parte demandada en el particular tercero como 1-B, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Banco Sofitasa Oficina Glorias Patrias, Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, frente a la Comandancia General de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, a fin de que informe:

- Si en la CUENTA DE AHORROS número 0137-0021-4600-0258-8362, cuya titular de la ciudadana AHILYN DEL CARMEN ROJAS, cédula de identidad N° V-13.097.403, en sus movimientos bancarios correspondientes al día 29 de noviembre de 2017, aparece reflejado el depósito o transferencia en su beneficio de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,00).

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES solicitada por la parte demandada en el particular tercero como 2°, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Mérida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en las Instalaciones del estadio Metropolitano Cinco Águilas Blancas, sector Zumba de esta ciudad de Mérida, a los fines que informe:

- Datos filiatorios del ciudadano KERWING NOEL UZCATEGUI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.759.369, de este domicilio y civilmente hábil.

En cuanto a la PRUEBA DE EXPERTICIA solicitada por la parte demandada en el particular cuarto, se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo estipulado en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy para proceder al nombramiento del experto grafotécnico, a los fines de que determine:

PRIMERO: La disposición de cada una de las palabras y signos ortográficos impresos en el documento objeto de juicio.
SEGUNDO: Determinar si dicho espaciado inter palabras y signos de puntuación, presenta el mismo espacio en cada separación.
TERCERO: Determinar si manteniendo el espaciado en el mismo orden del primer párrafo, hasta donde sería la cobertura del texto plasmado en el documento; y si el mismo logra o no cubrir sus dimensiones actuales.
CUARTO: Determine si fueron manipuladas las dimensiones del texto estampado, cuadrando el contenido del texto para que, en su impresión, lograra llegar en su vuelto a la distancia donde se encuentran estampadas las firmas autógrafas y huellas dactilares.
QUINTO: Practicar de igual manera el cotejo o confrontación del documento privado objeto del pretendido reconocimiento, con el documento público debidamente registrado que se acompañó con el escrito de contestación a la demanda, y reconvención, marcado como anexo “B”, redactado por el mismo abogado en ambos instrumentos y determine en la técnica de redacción los puntos antes citados y la impresión de los mismos.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, apoderado judicial de la parte demandante, y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:

En cuanto a la PRUEBA DOCUMENTAL promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
En la misma fecha se libraron oficios a la entidad bancaria Banco Mercantil Oficina Glorias Patrias bajo el N° 34, se ofició a la entidad bancaria Banco Sofitasa Oficina Glorias Patrias bajo el N° 36 y se ofició a la Oficina Mérida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) bajo el N° 37.

SRIA.