TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8775
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL IMSARACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 2, Tomo -95-A- R1MÉRIDA, de fecha 16 de junio del año 2010, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en instrumento poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 03 de junio de 2022, inserto bajo el Nº 30, Tomo: 14, Folios 96 hasta 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESÚS ORLANDO NAVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.895.593, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES ORIGINAL WOMAN DE JESUS ORLANDO NAVA GARCÍA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Mérida estado Mérida, bajo el Nº 13, Tomo 7-B RM1, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.895.593, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO (Local).-
En el día de hoy martes, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme a los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria Temporal procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentran presentes los co-apoderados judiciales de la parte demandante abogados PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS y DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.704.550 y V- 6.399.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.195 y 65.120, en su orden respectivo domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia de la parte demandada ciudadano JESÚS ORLANDO NAVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.593, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por sus co-apoderados judiciales los abogados CORLIN HOMERO RIVAS FERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ D’ JESÚS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.920.105 y V- 2.450.914, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.983 y 1.757, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, parte demandada. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente el Juez Temporal los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, el Juez Temporal procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Es el caso que mi representada suscribió un contrato de arrendamiento por vía privada y por escrito con el demandante en fecha treinta (30) de julio del año dos mil dieciséis (2016) tal y como se evidencia del contrato de arrendamiento que obra en autos, promovido por la parte demandada en su debida oportunidad, también señalo de que el mismo, como es evidente, se encuentra vencido desde el año dos mil diecisiete (2017), comenzando a regir su derecho de prórroga legal el primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), derecho que disfruto el demandado tal como se puede corroborar de los recibos que también fueron consignados por la parte demandada en su debida oportunidad, siendo así las cosas en el mes de junio del año dos mil veintidós (2022), se le notifico por medio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida a la parte demandada, en su carácter de arrendatario, de que su contrato se encontraba vencido y que ya había gozado del derecho que le asiste de la prórroga legal, quedando el mismo notificado en esa oportunidad, además se evidencia, que en el libelo de demanda se colocó de conformidad al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil que el contrato reposaba en manos del arrendatario tal y como así está demostrado en el presente expediente, ya que el demandado presento el contrato de arrendamiento en físico en su debida oportunidad, y así lo puede corroborar el ciudadano Juez de que el mismo se encuentra vencido, dicho esto, es por lo que se procede a solicitar la entrega de la góndola, ya que no hubo entrega voluntaria por parte de la parte demandada arrendataria y en vista de esta situación mi representada se vio en la imperiosa necesidad de proceder judicialmente para que se le haga entrega material y formal de la góndola el cual es propiedad de mi representada, en consecuencia, en base a lo expuesto en esta audiencia y tal como lo puede corroborar el ciudadano Juez en las pruebas aportadas en el presente expediente solicito a este digno tribunal que la presente demanda sea declarada con lugar y en consecuencia le ordene al demandado arrendatario que haga entrega de la góndola a mi representada en el tiempo más cercano posible o de ser posible de mi inmediato es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al coapoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “ Vista la exposición de la parte actora no me queda otro camino que ratificar en todas y en cada una de sus partes el texto consignado en autos de contestación a la demanda. En ese texto hicimos valer entre otros documentos la existencia de otro documento de arrendamiento y de la errada acumulación de pretensiones que tienen procedimientos diferentes y resultados diferentes por eso ratificamos las cuestiones previas con todos los argumentos allí señalados en defensa de mi cliente y una cosa nueva que acabo de oír del abogado de la parte actora en su exposición que está pidiendo la entrega de un bien que no es el que pidieron en el escrito libelar, porque pide actualmente en este acto la entrega de la góndola y la góndola es propiedad de nuestro cliente, no hay en todo el expediente una prueba que señale que la góndola es propiedad de la parte actora por todos estos argumentos resumidos en esta exposición rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes los petitorios que ha formulado la parte actora con expresa reserva muy respetuosa y haciendo uso de los recursos legales en caso de omisión total o parcial de este tribunal sobre los argumentos de la defensa, es todo.”.
Seguidamente se le otorga un breve lapso a cada una de las partes para las conclusiones y observaciones que consideren pertinentes, el actor procede a exponer: “ De la exposición realizada por el coapoderado de la parte demandada se puede observar de que está conforme con lo solicitado en el libelo de demanda ya que con lo expuesto acá no prueba lo contrario a lo alegado en el libelo de demanda en virtud de que ratifica su escrito de contestación de demanda, donde con el presentaron el contrato de arrendamiento vencido y además presentaron los recibos donde se evidencia que el demandado arrendatario disfruto de su derecho a prórroga legal, disfrute de este derecho que en ningún momento fue negado por la parte demandada lo que quiere decir que debe hacer entrega del mismo espacio o góndola porque también en las actas procesales no se evidencia documento alguno donde conste la propiedad de dicha góndola de la parte demandada, por lo que ratifico nuevamente se nos haga entrega del espacio donde está la góndola, el cual es propiedad de mi representada y así sea ordenado por este Tribunal al demandado arrendatario, es todo”. De igual manera, el co-apoderado judicial de la parte accionada procede a exponer sus respectivas conclusiones y observaciones: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo señalado anteriormente por mí, con una aclaratoria, que una cosa es la góndola y otra cosa es el espacio métrico donde se haya la góndola que son dos cosas totalmente diferentes a los fines del pronunciamiento de este Tribunal, es todo”. Oídas sus intervenciones, el ciudadano Juez Temporal entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos.
De regreso a la sala el Juez Temporal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL IMSARACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 2, Tomo -95-A- R1MÉRIDA, de fecha 16 de junio del año 2010, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en instrumento poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 03 de junio de 2022, inserto bajo el Nº 30, Tomo: 14, Folios 96 hasta 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contra el ciudadano JESÚS ORLANDO NAVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.895.593, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES ORIGINAL WOMAN DE JESUS ORLANDO NAVA GARCÍA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Mérida estado Mérida, bajo el Nº 13, Tomo 7-B RM1, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.895.593, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por DESALOJO (Local). En consecuencia, por cuanto la vigencia del contrato de arrendamiento ha fenecido y el lapso de prórroga legal se encuentra agotado, es por lo que se ordena a la parte demandada hacer efectiva la entrega del espacio denominado Góndola, área común, signado con el No. P1-01-02, ubicada en el piso 1 del referido centro comercial, ubicado en la calle 24 Rangel, entre avenidas 2 y 3 de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LOS CO- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE
ABG. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS
ABG. DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ
LA PARTE DEMANDADA
JESÚS ORLANDO NAVA GARCÍA
LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CORLIN HOMERO RIVAS FERNÁNDEZ
ABG. ANTONIO JOSÉ D’ JESÚS MALDONADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.
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