REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0948
PARTE DEMANDANTE: NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.201.520, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-.4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: ILSY MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.767.633, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: Abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.368, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2022, se admitió demanda por Desalojo de Vivienda, interpuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, asistida por el abogado DERVIZ NUÑEZ, en contra de la ciudadana ILSY MARIA GUERRERO, todos anteriormente identificados.
Riela del folio 67 al 69, escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, asistida por el abogado DERVIZ NUÑEZ, de fecha 05 de diciembre de 2022.
En fecha 12 de diciembre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ.
El Tribunal para decidir sobre la oposición de pruebas, hace previamente las siguientes consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
OPOSICIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, formulo oposición con respecto a las pruebas que fueron promovidas por la parte demandante ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ, de la siguiente manera:
1. Me opongo formalmente a la Prueba Documental presentada `por la parte demandante en copia simple del Poder otorgado por el ciudadano JUAN JOSE PARRA PARRA a la ciudadana NANCY BETARIZ PARRA DE GONZALEZ y que corre inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente Nº 0948.
La impugnación obedece al hecho de que el Poder no fue señalado en los recaudos de la demanda objeto de la presente causa, ni hace mención de los datos de la Oficina Publica donde fue otorgado el Poder objeto de la presente impugnación, lo cual menoscaba mi derecho a la defensa.
Ahora bien, es importante señalar que una vez promovidas las pruebas en el proceso esta juzgadora está obligada a pronunciarse acerca de su admisibilidad, siendo la regla que las mismas sean admitidas, salvo que ellas resulten impertinentes o manifiestamente ilegales por mandato de la Ley.
En nuestro ordenamiento jurídico probatorio rige el principio de libertad probatoria, previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, entendido éste como la promoción ilimitada de todos los medios de prueba que no estén prohibidos expresamente por la Ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones, medios estos que se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto en la forma que señale el Juez, a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el juicio.
• Siendo ello así, este juzgado de la revisión que hiciere al escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora observa que dicho Poder no fue promovido de manera individual, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a las pruebas de la parte demandante planteada por la parte demandada.
IV
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE (folio 67 al 69).
PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas como documentales (sobrevenidas) establecidas como “En cuanto a demostrar la cualidad para demandar” signadas como a.1, a.1.1, a.1.2, a.1.3, a.1.4, a.1.5, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a las pruebas promovidas como documentales (acompañadas en el libelo de la demanda) establecidas como “En cuanto a demostrar la procedencia del desalojo de vivienda por las causales invocadas de conformidad con el articulo 91 numeral 1 y 2 de la Ley para la Regulación y Control de arrendamiento de vivienda” signadas como a.1, a.2, a.3, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a las pruebas promovidas como documentales (acompañadas en el libelo de la demanda) establecidas como “En cuanto a demostrar la necesidad que tiene la demandante NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ de ocupar el inmueble para su hija LUISANA GONZALEZ PARRA, también copropietaria del inmueble” signadas como a.1, a.2, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a las pruebas promovidas como documentales (sobrevenidas) establecidas como “en alcance al auto de fijación de los hechos y los límites de la controversia ” signadas como a.1, a.1.1, a.1.2, a.1.3, a.1.4, a.1.5, a.1.6, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA (folio 176 al 180).
PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas como documentales establecidas como PRIMERO, SEGUNDA, RECIBOS DE PAGOS signados como 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la prueba de testimonial promovida, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia para su evacuación deberán comparecer para rendir declaración los ciudadanos JHON PETER FLORES CAMACHO, JHON FRANKLIN JIMENEZ Y YAJAIRA COROMOTO LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.179.054, V 10.715.464, y V-8.013.050, para el día que fije el Tribunal para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme lo establece en el segundo aparte del artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y ASÍ SE DECLARA.-
INSPECCIÓN JUDICIAL : Por cuanto la prueba de inspección Judicial solicitada no es manifiestamente ilegal ni impertinente este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia para su evacuación se fija para el día TRIGESIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO, a las DIEZ de la mañana ( 10:00 A.M.) a los fines de proceder a materializar la misma en el inmueble señalado por la parte interesada consistente de una casa con nomenclatura Municipal 3-80, ubicada en la calle 1, Campo de oro, Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana NANCY BEATRIZ PARRA DE GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso para interponer los recursos procedentes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Se le hace saber a las partes que dada a la naturaleza de las pruebas promovidas por una de las partes de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se abre el lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, siguiente a que conste la última de las notificaciones de la partes intervinientes.
Notifíquese, publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de manera digital en formato PDF. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
Exp. 0948
HDMG/TAFM
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