REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
Por recibida la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MARIAN MERCEDES BALZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.964.959, y civilmente hábil, asistida por el Abogado VICTOR MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.699.224, Inpreabogado Nº. 84.654, y jurídicamente hábil, Désele entrada, fórmese actuaciones, háganse las anotaciones estadísticas respectivas, y vista la demanda este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma para lo cual encuentra ineludible hacer las siguientes consideraciones previas:
De la revisión exhaustiva del escrito libelar, se evidencia que el mismo obedece a una demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, cuya cuantía fue estimada por la parte accionante en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 bs) equivalentes a 100.000.00 Unidades Tributarias (0.40 ut).
En este orden de ideas, la sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia emitió Resolución N° 0013-2018, de fecha 24-10-2018, establece en su primer dispositivo técnico legal, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).”
Ahora bien, siendo como es que resulta evidente que el monto estimado por el accionante, como cuantía del asunto debatido, excede el límite superior de la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Tribunal debe declarar como en efecto declara, su incompetencia en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, toda vez que dicha cantidad comprende la esfera de competencias de los Tribunales de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, y en consecuencia a este debe remitirse por ser el competente de conformidad con el literal b del artículo 1, de la Resolución N° 0013-2018, dictada por la sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia en fecha 7-11-2022 ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por la ciudadana MARIAN MERCEDES BALZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.964.959, asistida por el Abogado VICTOR MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.699.224, Inpreabogado Nº. 84.654, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIOIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se formaron actuaciones, se le dio entrada bajo la nomenclatura EXP. Nº 0895-2022, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Conste.-
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
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