REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 163°
SENTENCIA: Nº 003
SOLICITUD: Nº 2022-002
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: ciudadana MARIA MERIS MOLINA MOLINA, venezolana, mayor, de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.202, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Centro Comercial Don Alfredo, Local 8, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
REQUERIDO: el ciudadano FERMIN CONDE ANTOLINEZ, Colombiano, mayor de edad, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° E.-81.605.391, domiciliado en la Aldea San Pablo, intersección de la vía principal, con camino Real, en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha quince (15) de diciembre del año 2022, el cual consignó la solicitante en original en un folio útil y su respectivo vuelto.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha diez (10) de Enero del año 2023, la ciudadana: MARIA MERIS MOLINA MOLINA, venezolana, mayor, de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.202, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Centro Comercial Don Alfredo, Local 8, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, y su respectivo vuelto, acompañado de cuatro (04) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: FERMIN CONDE ANTOLINEZ, Colombiano, mayor de edad, soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° E.-81.605.391, domiciliado en la Aldea San Pablo, intersección de la vía principal, con camino Real, en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha quince (15) de Diciembre del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto del folio (02) al folio (03) y sus respectivos vueltos en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros, FERMIN CONDE ANTOLINEZ y MARIA MERIS MOLINA MOLINA, colombiano residente y venezolana, mayores de edad, solteros, mecánico y enfermera, titulares de las cédulas de identidad Números: E.- 81.605.391 y V.- 8.002.202, domiciliados en la Aldea San Pablo, intersección de la vía principal con camino real, casa S/N, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente Por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hacemos la siguiente ACLARATORIA, de medidas y linderos en la primera planta que constan en el documento de condominio Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 2.017, Bajo el N° 38, Tomo 6, Protocolo de Transcripción del referido año.- Al momento de verificar las medidas y linderos en este año 2.022 mediante Levantamiento Tipográfico, se verifico que se cometió un error involuntario en la primera planta del inmueble por los linderos frente e izquierdo de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Este lindero va del punto P2 al P1, en la medida de tres metros con chenta centímetros (3,80 Mts), colinda con Camino Nacional; COSTADO IZQUIERDO: este lindero va desde el punto P2 al P3, en la medida de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts), del punto P3 al P4, en la medida de cuatro metros con veinte centímetros (4,20 Mts), del punto P4 al P5, en la medida de cinco metros con cinco centímetros (5,05 Mts), para una medida total de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts.) colinda en parte con propiedad de Fermín Conde Antolinez y en propiedad de Ciro Ernesto Contreras; En consecuencia, con la presente rectificación de medidas y linderos, de la primera planta del condominio sobre el inmueble descrito, queda con los siguientes linderos y medidas correctas y establecidas según plano topográfico actualizado: FRENTE: Este lindero va del punto P1 al P2, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con Camino Nacional; COSTADO IZQUIERDO: Este lindero va desde el punto P2 al P3, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Ciro Ernesto Contreras; POR EL FONDO: Este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla y POR EL COSTADO DERECHO: Este lindero va del punto P4 al P1, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla. Con una rea de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts.2) y de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con nueve centímetros (69,09 Mts.2). - Y estimamos la presente aclaratoria para Efectos Fiscales, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500).- Y además solicitamos: Que se agregue al Cuaderno de Comprobantes, el Plano Topográfico actual, de la primera planta de este condominio y se tome como medidas de este bien inmueble las establecidas en el presente Plano. En este mismo acto Nosotros, FERMIN CONDE ANTOLINEZ Y MARIA MERIS MOLINA MOLINA, colombiano residente y venezolana, mayores de edad, solteros, mecánico y enfermera, titulares de las cédulas de identidad Números: E.- 81.605.391 y V.- 8.002.202, domiciliados en la Aldea San Pablo, intersección de la vía principal con camino real, casa S/N, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento: Declaramos: PRIMERO: Somos propietarios únicos y exclusivos de un inmueble que tiene por nombre “Edificio el Conde ” ubicado Aldea San Pablo, intersección de la vía principal con camino real, casa S/N, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido por el lote de terreno y dos dependencia denominadas planta baja y planta alta, en la PLANTA BAJA: Esta construida una casa para habitación con las siguientes características: constante de dos (02) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, escalera por la parte del frente la cual sirve de acceso a la primera planta, patios de piso de cemento rustico, dos (02) puertas de hierro, dos ventanas, portón vigas de riostra, nueve (09) columnas las cuales sirven de soporte a la primera planta, con techo de planta alta en parte la cual sirve de piso a la primera planta, sobre paredes frisadas, y de bloques, pisos de cemento pulido. Con instalaciones internas de aguas blancas y aguas servidas e instalaciones de luz eléctrica. Y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de ocho metros (8 Mts), este lindero va del punto P2 al P1, colinda con camino nacional ; LADO DERECHO: En la medida de trece metros (13 Mts), este lindero va del punto P1 al P4, colinda con propiedad de Antonio Niebla; POR EL FONDO: En la medida de ocho metros (8 Mts), este lindero va del punto P4 al P3, colinda con propiedad de Antonio Niebla; y COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trece metros (13 Mts), este lindero va del punto P3 al P2, colinda con propiedad de Ciro Ernesto Contreras. Con una rea a de construcción de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts.2).- PLANTA ALTA: sobre la cual existe una casa para habitación con columnas de 15 cm2 y sobre vigas de riostra, con tres (03) habitaciones, un porche con balcón una sala de recibo, dos baños con todos sus accesorios, cocina, comedor, área de oficios, paredes de bloque con friso y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit en parte y en parte techo de platabanda, ocho puertas de metal, seis ventanas corredizas tipo panorámicas, escalera por el frente las cuales sirven de accesos y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Este lindero va del punto P1 al P2, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con Camino Nacional; COSTADO IZQUIERDO: Este lindero va desde el punto P2 al P3, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Ciro Ernesto Contreras; POR EL FONDO: Este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla y POR EL COSTADO DERECHO: Este lindero va del punto P4 al P1, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla. Con una área de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts.2) y de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con nueve centímetros (69,09 Mts.2). SEGUNDO: ORIGEN DEL DERECHO DE PROPIEDAD: Hubimos la propiedad del inmueble descrito según documentos protocolizados por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque de Estado Bolivariano de Mérida, de la siguiente manera: El terreno y casa de la planta baja según documento de fecha: en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nro.228, del protocolo Primer, Tomo V, Tercer Trimestre del citado año. Lo que respecta a la Planta alta según documento de bienhechurías y condominio de fecha 22 de junio de 2017, bajo el N° 38, folio 156 Tomo: 6, de protocolo de transcripción del referido año. Y según aclaratoria mencionada al inicio de este documento. TERCERO ADJUDICACIONES: PRIMERA ADJUDICACIÓN: para FERMIN CONDE ANTOLINEZ, ya identificado, se Adjudica en plena propiedad posesión y dominio la PLANTA BAJA: constante de una casa para habitación con las siguientes características: constante de dos (02) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, escalera por la parte del frente la cual sirve de acceso a la primera planta, patios de piso de cemento rustico, dos (02) puertas de hierro, dos ventanas, portón vigas de riostra, nueve (09) columnas las cuales sirven de soporte a la primera planta, con techo de planta alta en parte la cual sirve de piso a la primera planta, sobre paredes frisadas, y de bloques, pisos de cemento pulido. Con instalaciones internas de aguas blancas y aguas servidas e instalaciones de luz eléctrica. Y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de ocho metros (8 Mts), este lindero va del punto P2 al P1, colinda con Camino Nacional; LADO DERECHO: En la medida de trece metros (13 Mts), este lindero va del punto P1 al P4, colinda con propiedad de Antonio Niebla; POR EL FONDO: En la medida de ocho metros (8 Mts), este lindero va del punto P4 al P3, colinda con propiedad de Antonio Niebla; y COSTADO IZQUIERDO: En la medida de trece metros (13 Mts), este lindero va del punto P3 al P2, colinda con propiedad de Ciro Ernesto Contreras. Con una rea a de construcción de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts.2), con un valor de Cincuenta mil de Bolívares (Bs 50.000); SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para MARIA NERIS MOLINA MOLINA, ya identificada, se Adjudica en plena propiedad posesión y dominio PLANTA ALTA: Constante de una casa para habitación con columnas de 15 cm2 y sobre vigas de riostra, con tres (03) habitaciones, un porche con balcón una sala de recibo, dos baños con todos sus accesorios, cocina, comedor, área de oficios, paredes de bloque con friso y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit en parte y en parte techo de platabanda, ocho puertas de metal, seis ventanas corredizas tipo panorámicas, escalera por el frente las cuales sirven de accesos y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Este lindero va del punto P1 al P2, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con Camino Nacional; COSTADO IZQUIERDO: Este lindero va desde el punto P2 al P3, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Ciro Ernesto Contreras; POR EL FONDO: Este lindero va del punto P3 al P4, en la medida de ocho metros (8 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla y POR EL COSTADO DERECHO: Este lindero va del punto P4 al P1, en la medida de trece metros (13 Mts), colinda con propiedad de Antonio Niebla. Con una rea de ciento cuatro metros cuadrados (104 Mts.2) y de construcción sesenta y nueve metros cuadrados con nueve centímetros (69,09 Mts.2), con un valor de Cincuenta mil de Bolívares (Bs 50.000); CUARTO: Con la presente partición queda liquidada la comunidad que entre nosotros existió en virtud de los títulos citados, y nos declaramos dueños exclusivos de los inmuebles descritos y que se nos han adjudicado, en los términos expuestos y expresamos que estamos conformes y satisfechos con la partición y adjudicaciones efectuadas, en consecuencia mutuamente nos otorgamos la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes que se nos han adjudicado, y así mismo se hace constar que los inmuebles que nos hemos repartido conservan los usos, costumbres y servidumbres establecidas que les correspondan por ley, por títulos anteriores y por este documento. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Bailadores a los 15 días del mes de Diciembre de 2022.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Consta en autos:
.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha diez (10) de Enero del año 2023, inserto al folio (01) y su vuelto.-
.- Consta original de Documento Privado en original de fecha quince (15) de Diciembre del año 2022, inserto del folio (02) al folio (03) y sus vueltos respectivamente.-
.- Consta copia fotostática simple de plano topográfico de fecha cuatro (04) de Julio del año 2022, expedido por el ciudadano RAMÓN E. SAYAGO C., A.C.V. 223 APERTESUFORAVEN Rif: V-13014192-3, inserto al folio (04).-
.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA MERIS MOLINA MOLINA y FERMIN CONDE ANTOLINEZ, venezolana la primera mencionada, identificada con la cedula de identidad N° V.- 8.002.202, y Colombiano el segundo con cédula de Residente identificada con el N° E.- 81.605.391, insertas al folio (05).-
DE LA ADMISION
En fecha once (11) de Enero del año 2023, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado suscrito entre los ciudadanos MARIA MERIS MOLINA MOLINA y FERMIN CONDE ANTOLINEZ, de quince (15) de Diciembre del año 2022, ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconoce o no el contenido y la firma del documento privado objeto de las presentes actuaciones.-
DE LA CITACIÓN
El día dieciocho (18) de Enero del 2023, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona del ciudadano: FERMIN CONDE ANTOLINEZ, La cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta al vuelto del folio (07) de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la mismas la referida ciudadana.-
DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEL DOCUMENTO PRIVADO
En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2023, el ciudadano FERMIN CONDE ANTOLINEZ, entes identificado, a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado objeto de las presentes actuaciones, previa citación hecha por el Alguacil del Tribunal, tal y como consta dichas citación al folio (07), se presentó personalmente en esta fecha dentro de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, y una vez realizado el pregón de Ley se le procedió a tomarle el debido juramento de Ley, el cual manifestó no tener impedimento en declarar sobre lo requerido, de inmediato la Secretaria del Tribunal le leyó y a su vez le colocó a su vista el documento privado suscrito con la solicitante en fecha quince (15) de Diciembre del 2022, el cual a viva voz manifestó: OMISSIS “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconozco el Contenido, y la firma que están en el presente documento, y me exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas es mi firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo.” (Negritas y Cursivas Nuestras), quedando así plenamente reconocido el documento privado suscrito entre las partes el día quince (15) de Diciembre del año 2022.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano FERMIN CONDE ANTOLINEZ, anteriormente identificado en autos, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corre inserta en el expediente al folio (08) SE PRESENTÓ personalmente el día diecinueve (19) de Enero del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022.-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha quince (15) de Diciembre del año 2022, de manos del ciudadano: FERMIN CONDE ANTOLINEZ, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MARIA MERIS MOLINA MOLINA, venezolana, mayor, de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.002.202, domiciliada en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, Centro Comercial Don Alfredo, Local 8, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: MARIA MERIS MOLINA MOLINA y FERMIN CONDE ANTOLINEZ, Venezolana la primera nombrada y Colombiano residente el segundo nombrado, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad números V-8.002.202 y E-81.605.391. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, en su contenido así como su firma. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
QUINTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2023-002 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
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