REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 27 de enero de 2023.
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-001762
ASUNTO : LP01-P-2018-001762

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Visto que el juicio oral y público seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.267, de estado civil soltero, de profesión Bioanalista, con domicilio en Mérida sector Santa Juana, pasaje Paredes, casa número 1-28, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se INTERRUMPIÓ, por ello, este Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES

Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 04 de octubre de 2022, oportunidad en la cual fueron escuchadas las exposiciones iniciales de las partes y esta juzgadora acordó la suspensión para el día 13 de octubre de 2022, en virtud de que no comparecieron los órganos de prueba ofrecidos por las partes. Para la oportunidad fijada, se suspendió por ausencia de órganos de prueba fijándose para el 17-10-2023. En esa fecha, continuó el juicio escuchándose el testimonio de un órgano de prueba, suspendiéndose el juicio para el 24 de octubre de 2022.

El 24 de octubre de 2022 continuó el juicio escuchándose la declaración de un órgano de prueba, suspendiéndose para el 01 de noviembre de 2022. En esa oportunidad, se continuó el juicio recepcionándose una prueba documental, suspendiéndose el debate para el 07 de noviembre de 2022.

Luego para el 07 de noviembre de 2022, se recepcionaron dos órganos de prueba, suspendiéndose el juicio para el 15 de noviembre de 2022. En dicha oportunidad, se evacuaron dos órganos de prueba, suspendiéndose el debate para el 23 de noviembre de 2022. En esa fecha, se escuchó la declaración del acusado, se suspendió el juicio y se fijó para el 30 de noviembre de 2022.

El 30 de noviembre de 2022, se recepcionaron dos órganos de prueba, se suspendió el juicio y se fijó para el 12 de diciembre de 2022. En dicha fecha, se escuchó la declaración del acusado, se suspendió y se fijó para el 19 de diciembre de 2022. En esa oportunidad, se escuchó nuevamente la declaración del acusado, se suspendió y se fijó para el 26 de diciembre de 2022.

En virtud que durante los días 22 de diciembre de 2022 al 06 de enero de 2023 no se laboró por el asueto navideño, reprogramándose la continuación del juicio oral y público para el 12 de enero de 2023. En dicha fecha, se suspendió el juicio por ausencia de la defensa y del acusado, quien no fue trasladado, suspendiéndose para el 17 de enero de 2023.

El 17 de enero de 2023 se suspendió el juicio por falta de traslado del acusado, suspendiéndose para el día 19 de enero de 2023, no reanudándose el debate por ausencia de la defensa y del acusado, quien no fue trasladado.

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.144, de fecha 01/12/2006, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado del tribunal)

En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que si bien es cierto para el 19 de enero de 2023 nos encontrábamos dentro del lapso para la continuación del juicio oral y público, no es menos cierto que el debate no se pudo reanudar por ausencia de la defensa y del acusado, quien no fue trasladado hasta la sede de este juzgado, a pesar de haberse librado oportunamente la boleta de traslado, siendo lo procedente declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa y, por ende, deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Como consecuencia de ello, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día JUEVES NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (09-02-2023) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.).
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE del juicio oral y público en la causa Nº LP01-P-2018-001762, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER BUITRAGO QUINTERO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca al inicio del juicio oral y público para el día JUEVES NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (09-02-2023) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Notifíquense a la fiscalía y defensa. Cítese a la víctima por extensión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en virtud que el acusado se encuentra bajo la medida de arresto domiciliario.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 16, 17, 157, 315, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CARPIO.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. _____________ _________________________________________+________________.
Conste, Sría.