REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 31 de enero de 2023.
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007511
ASUNTO : LP01-P-2017-007511


Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por video conferencia, en atención a la Resolución N° 009-2021 del Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose dicha conexión por la aplicación WhatsApp, con los teléfonos: 0412-766.70.18 (del juzgado de control) y 0412-079.23.49 (con este juzgado de juicio), con el Tribunal Primero Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, este tribunal pasa fundamentar lo decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN


En fecha 22 de agosto de 2017 el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión ordenando la aprehensión de la ciudadana Leidy Yajaira Morales González, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal. (F. 249 al 251).

En fecha 26 de agosto del 2017 el Tribunal de Control N° 03 de esta sede judicial celebró audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la mencionada orden de aprehensión y ratificando la medida de privación judicial preventiva de libertad (f. 252 al 258).

En fecha 08 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 celebró audiencia preliminar, en la cual –entre otros pronunciamientos- sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. (f. 445 y 446).

En fecha 30 de noviembre de 2018 este Juzgado de Juicio concluye el juicio oral y público seguido a la encartada de autos y dicta sentencia absolutoria, publicando el texto íntegro de la sentencia en fecha 08 de enero de 2019.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Al revisar la solicitud de la fiscalía y defensa, así como las actuaciones del caso, este Tribunal constata que efectivamente en fecha 22 de agosto de 2017 el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión ordenando la aprehensión de la ciudadana Leidy Yajaira Morales González; no obstante, en virtud de tal orden el mismo fue aprehendida, siguiéndole el proceso privada de libertad hasta la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de agosto de 2018, cuando le fue sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, siendo posteriormente absuelta por este Juzgado de Juicio en fecha 30 de noviembre de 2018.

Así pues, verificado que en el presente caso dicha ciudadana no tiene proceso judicial en su contra, en virtud que en fecha 30-11-2018 fue absuelta, este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y y en consonancia con el principio pro libertatis consagrado en el artículo 44 Constitucional, acuerda dejar sin efecto la mencionada orden de aprehensión y librar boleta de libertad. Así se decide.

A fin de evitar que el mismo sea capturada nuevamente, se ordena informar al sistema SIIPOL a fin de que deje sin efecto la referida orden de aprehensión, para lo cual se deberá oficiar al organismo competente instruyéndole de tal orden. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la fiscalía y defensa y, en consecuencia, se acuerda la libertad plena a favor de la ciudadana LEIDY YAJAIRA MORALES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.895.088, nacida en Mérida, en fecha 14-09-1989, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Mérida, sector Los Chorros de Milla sector La Calera, casa número 6-06, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 3058394786, conforme al artículo 44 Constitucional.

SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en fecha 22 de agosto de 2017 por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se ordena librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del Estado. De igual manera, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con atención a la Unidad de Búsqueda y Captura del SIIPOL, a los fines de que dejen sin efecto dicha orden.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 44 y 257 Constitucional; 157, 232, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. No se ordena la notificación de las partes en virtud de haberse emitido dentro del lapso de ley. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YANELYS ARIAS RUIZ.


En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos. ______________ y ________________________________________.
Sría.