REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 09 de enero de 2023.
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2019-000107
ASUNTO : LP01-P-2019-000107

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Visto que el juicio oral y público seguido al ciudadano DANIEL HUMBERTO SUESCÚN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.579, de estado civil soltero, de profesión Abogado, con domicilio en Los Chorros de Milla, sector San Pedro, calle 02, última casa sin número, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se INTERRUMPIÓ, por ello, este Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES

Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 18 de octubre de 2022, oportunidad en la cual fueron escuchadas las exposiciones iniciales de las partes y esta juzgadora acordó la suspensión para el día 26 de octubre de 2022, en virtud de que no comparecieron los órganos de prueba ofrecidos por las partes. Para la oportunidad fijada, continuó el juicio escuchándose el testimonio de un órgano de prueba, suspendiéndose el juicio para el 03 de noviembre de 2022.
El 03 de noviembre de 2022 continuó el juicio escuchándose la declaración de dos órganos de prueba, suspendiéndose para el 10 de noviembre de 2022. En esa oportunidad, se continuó el juicio recepcionándose un órgano de prueba, suspendiéndose el debate para el 15 de noviembre de 2022.
Luego para el 15 de noviembre de 2022, se recepcionaron dos órganos de prueba, suspendiéndose el juicio para el 22 de noviembre de 2022. En dicha oportunidad, se evacuó un órgano de prueba, suspendiéndose el debate para el 02 de diciembre de 2022. En esa fecha, se incorporó por su lectura cuatro pruebas documentales, se suspendió el juicio para el 13 de diciembre de 2022. En esa fecha, el tribunal no dio despacho, reprogramándose para el 20 de diciembre de 2022, suspendiéndose por no comparecer la Fiscalía, fijándose para el 21 de diciembre de 2022, no reanudándose el debate por ausencia de la fiscalía.

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.144, de fecha 01/12/2006, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado del tribunal)

En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que si bien es cierto para el 21 de diciembre de 2022 nos encontrábamos dentro del lapso para la continuación del juicio oral y público, no es menos cierto que el debate no se pudo reanudar por ausencia de la fiscalía, siendo lo procedente declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa y, por ende, deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Como consecuencia de ello, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (23-01-2023) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.).

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE del juicio oral y público en la causa Nº LP01-P-2019-000107, seguida al ciudadano DANIEL HUMBERTO SUESCÚN PARRA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca al inicio del juicio oral y público para el día VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (23-01-2023) A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.). Notifíquense a la fiscalía y defensa. Cítense al acusado y víctima.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 16, 17, 157, 315, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOHNNY ALESSANDRO ALBORNOZ CONTRERAS.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. _____________ _________________________________________+________________.
Conste, Sría.