REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Trece (13) de Enero del año dos mil Veintitres (2023)
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8433-2022

ADOLESCENTE: YENDER ANDRES OBANDO AUGDELO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRORROGA DE LA INVESTIGACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 561 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública Abogada. Elaini del Carmen García Vilchez, que riela al folio (36) de las actuaciones complementarias, a los fines de realizar en la presente causa la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra YENDER ANDRES OBANDO AUGDELO, toda vez que han transcurrido más de Cuatro meses desde la individualización de adolescente, y el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo de la investigación.

En fecha 14-12-2022, el Tribunal fijó Audiencia, y llegada la oportunidad legal correspondiente, la misma se reprogramó, por cuanto la referida fecha, fue decretado no laborable, en ocasión de actos protocolares del “Día del Juez”, en consecuencia, se fijó como nueva oportunidad para el día 09-01-2022 y previa presencia de las partes, le fue concedido el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Nahir Rojo,quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito consignado el día 06-12-2022 en el que se solicitó se fije un lapso prudencial para que el ministerio publico consigne el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno en este acto copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la colocación del Consejo de Protección, ya que actualmente la responsable del adolescente es tía materna del adolescente ciudadana Yajaira del Carmen Agudelo, y solicito en este mismo acto al representante fiscal como acto conclusivo de la presenta causa en vista de que mi representado para el momento de ocurrir los hechos contaba solo con trece años de edad y para la fecha de esta audiencia aún los tiene, tal como se desprende del contenido del acta de nacimiento, solicito por cuanto el preadolescente es inimputable el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 532 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que mi representado tal como lo establece la norma es inimputable y que se cumpla de ponerlo a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tal como corresponde.- Es todo”.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Agosto del año Dos Mil Veintidós, se realizó Acto de Imputación en la sede Fiscal, es decir, hasta el día 06-12-2022, han transcurrido CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

El artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ (…) El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrá requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación (…)”

Considera esta Juzgadora que existen fundados motivos para atender la solicitud efectuada por la Abogada Nahir Rojo Manrique , es por lo que se acuerda un plazo prudencial de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa penal, esto es hasta el día VIERNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (08-02-2023), toda vez que el Juez debe garantizar el cumplimiento del Principio de la Tutela Judicial efectiva, debido proceso y derecho a la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el lapso de TREINTA (30) días, para que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la presente causa penal, esto es hasta el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (08-02-2023).

SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones complementarias una vez que haya sido fundamentada la presente decisión al despacho fiscal.

TERCERO: Quedan notificados en este acto el Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública el preadolescente y su representante Yajaira del Carmen Agudelo (tía materna)- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Diarícese y Cúmplase.





JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA