REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8415-2022.
ADOLESCENTE: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: ABRIL NOHEMY CASTILLO PALMERA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha, Once de Enero del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-99046-2022, seguida en contra de la adolescente: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.895.709, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 09-01-2007, de 16 años de edad, estudiante Cuarto año de Bachillerato “ColegioSan Javier del Valle”, de ocupación estudiante, hija de Omarlin Milagros Pino Olivero (v) y Oscar René Pereira Morales (V),domiciliado en: Urbanización Alfredo Lara, vereda 27 casa N° 04, más arriba de la línea de taxi Padre Duque, Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0424-7219587 (mamá) y 0416-1486753 (tío Daniel Pino). Correo electrónico: omarlinmilagros@gmail.. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (50 y 51 con su respectivo vuelto), que a continuación se describen: “En fecha 06 de mayo del año 2022, la adolescente ABRIL NOHEMY CASTILLO PALMERA, acudió en compañía de su representante legal la ciudadana CRETEL LUZBLANC PALMERO NEGRON, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde manifestó ser víctima de bullying por parte de la adolescente ORIACNY FERRERIRA, quien era su compañera de clases en tercer año sección “B” del Liceo Enrique Arias, motivo a que la misma le pone apodos como “PELO DE CUCA” y “CARA DE MONO”, y otros compañeros le han manifestado a ABRIL CASTRILLO que solo le pueden hablar si no está ORIACNY por cuanto la adolescente denunciada les prohíben que le hablen a ABRIL y siempre se refiere a la victima de manera despectiva delante de otros compañeros, de igual manera señala que la denunciada la adolescente ORIACNY FEREIRA, le tomó una fotografía cuando se encontraban en clases de Castellano, donde la víctima, ABRIL, se encontraba descuidada y subir la foto a su estado en WhatsApp, sin el consentimiento de esta agregando un comentarios que decía “CUANDO TE PREÑARON Y TE SALE MAS BARATO MORIRTE”, donde la imagen es muy conocida en el Liceo y varios compañeros de otras secciones y años se han acercado a ABRIL, para preguntarle si ella es la del meme, situación que ha afectado emocionalmente a la adolescente ABRIL, NOHEMY CASTRILLO PALMERA.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 11-01-2023, la adolescente: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensora, Abg. Nahir Rojo, a cargo del Despacho Defensoril Nro. 03, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-99046-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-99046-2022, precalificando el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal ultimo parágrafo y sancionado en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente Abril Nohemy Castrillo Palmero. Explanando en su intervención que fue señalada como presunta autora del delito la adolescente ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, ya que, según señala en las actas, en fecha 06-05-2022 la adolescente Abril Nohemy Castrillo acudió ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde manifestó ser víctima de Bullying por parte de la adolescente Oriacny Fereira, esta adolescente le ponía apodos, le decía pelo de cuca, pelo de mona, se generó una discusión entre ambas con relación a una fotografía tomada en clases sin el consentimiento de esta, y se refiere a la víctima de manera despectiva delante de otros compañeros, igualmente la adolescente Oriacny Ferreira subió la foto en Whatsapp agregando un comentario que decía: “cuando te preñaron y te sale más barato morirte”, situación que ha afectado emocionalmente a la adolescente, en ese sentido precalifico el presunto delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo parágrafo del Código Penal vigentey además sancionado en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que fue señalada como presunta autora del delito la adolescente ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO. Solicito presentaciones periódicas ante el sistema de penalidad de adolescente y ante la trabajadora social en un periodo que señale en tribunal, la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, la prohibición de tener contacto con la víctima o sus familiares, que no haya nuevas publicaciones que genere este tipo de acciones, y presentar constancia de estudio del internado del cual está siendo parte hoy. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA NAHIR ROJO, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE: ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO
”oído lo manifestado por la representación fiscal en contra de mi representada, una vez que me logre entrevistar con ella y su representante, la defensa hará la solicitud de diligencias que considere necesarias y esperaremos esta oportunidad, tenemos los hechos y pruebas que ha presentado el ministerio publico.- Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de la adolescente ORIACNY OSCARINA FEREIRA PINO, titular de la cedula de identidad N° V-31.895.709, en relación a la imputación del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último parágrafo del Código Penal vigente, sancionado en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último parágrafo del Código Penal vigente, concatenado en el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de Abril Nohemy Castillo Palmero.-
TERCERO: este Tribunal impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “C, D, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal debiendo realizarlos el día viernes y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, prohibición de comunicarse con la victima adolescente Abril Nohemy Castrillo, ni por las redes sociales, Facebook, Whatsapp,literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral Licito, presentar constancia de estudios, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y representante legal de la adolescente imputada. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA