REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8480-2022.
ADOLESCENTE: HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: JESUS ALEXANDER DIAZ FERNANDEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha, Doce de Enero del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-59599-2022, seguida en contra del adolescente: HILDAR FERNANDO GUERERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.622.334, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 26-05-2005, de 17 años de edad,tercer año de Bachillerato, de ocupación vende verduras, hijo de Yelimar Guerrero (v) desconoce a su papá,domiciliado en: El arenal, casita Doña Rosa, N° 05 al lado de Doña Rosa, Parroquia Arias, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0424-8279024 y 0416-5734212 (Ysika Trejo amiga de la iglesia). Correo electrónico: NO POSEE. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: HILDAR FERNANDO GUERERO GUERRERO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (35 y 36 con su respectivo vuelto), que a continuación se describen: “En fecha 28 de Febrero del año 2022, por Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, quien manifiesta que encontrándose en labores de guardia hizo presencia en compañía de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO KEILYN PARRA, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, para verificar el ingreso de personas lesionadas en dicha Institución, donde fueron atendidos por el Dr. ADOLFO PICON, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.973, quien se encontraba de guardia en el área de Emergencia de Servicio de Pediatría, quien les informó que en fecha 28/02/2022, aproximadamente a las dos horas de la madrugada (2:00 A.M.), ingresó el adolescente JESUS DIAZ, quien se trasladó hasta el Hospital por sus propios medios, quien presenta herida punzo penetrante en la Región del Torax posterior izquierdo, producida por un objeto punzante, quien se encontraba bajo observación y en espera de cirugía donde lograron entrevistarse con el adolescente victima quien les manifestó lo sucedido que en horas de la madrugada, se encontraba en compañía de su hermano ALEXANDER DIAZ, sus primos MARIO VALERO, ANGELO VALERO, SANTIEL JASPET y su novia ROXIMAR MONTILLA en la Plaza Glorias Patrias, adyacente a la tarima, vía pública Parroquia El Llano, Municipio Libertador, fue allí cuando comienza una discusión con el ciudadano apodado “LA PERRA”, quien estaba acompañado de siete personas más, quien le proporcionó la herida, motivo a que el hermano de la victima miró mal al ciudadano agresor. Seguidamente se entrevistaron con la ciudadana ELVIA FERNANDEZ, progenitora del adolescente víctima, quien manifestó desconocer los motivos de la pelea, a quien se le hizo entrega de boleta de citación.”
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 12-01-2023, el adolescente: HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a la defensora, Abg. Sheyla Altuve, a cargo del Despacho Defensoril Nro. 02, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-59599-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-59599-2022, precalificando el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 289 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente Jesús Díaz. Explanando en su intervención que fue señalado como presunto autor del delito el adolescente HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO, ya que, según señala en las actas, en fecha 28-02-2022 el adolescente Jesús Díaz denuncia ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Municipal Mérida, quienes se encontraban en labores de guardia hizo presencia en compañía de la funcionaria detective Keilyn Parra, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, para verificar el ingreso de personas lesionadas, siendo las dos de la madrugada había ingresado al hospital con una herida punzo penetrante, quienes había amanecido en una parranda de Amanecer gaitero donde fueron atendidos por el Dr. Adolfo Picón, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Servicio de Pediatría y les informó que aproximadamente a los dos horas de la madrugada ingresó el adolescente Jesús Díaz, quién se trasladó por sus propios medios, y presenta herida punzo penetrante en la Región del Tórax posterior izquierdo producida por un objeto punzante, lograron entrevistarse con el adolescente víctima y les manifestó lo sucedido que en horas de la madrugada se encontraba en compañía de su hermano Alexander Díaz, sus primos Mario Valero, Ángelo Valero y su novia Roximar Montilla en la plaza de glorias patrias, comenzó una discusión con el ciudadano apodado “la perra”, quien estaba en compañía de siete personas más, quien le proporcionó la herida, motivo a que el hermano de la víctima miro mal al ciudadano agresor, en ese sentido precalifico el presunto delito de LESIONES MENOS GRAVES ,previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 289 ejusdem, que fue señalado como presunto autor del delito el adolescente HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO, El Ministerio Público considera lo suficiente para calificar el hecho y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 289 del Código Penal. Solicitó medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C; D; E; F H”, es decir: presentaciones periódicas y ante la Trabajadora Social, prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima por sí o por terceras personas, incorporarse al sistema educativo y/o laboral de manera licita presentando constancia de la misma y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares es decir donde resida la víctima y testigos. Es todo”.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DE LA ABOGADA SHEYLA ALTUVE, CON EL CARÁCTER DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE: HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO
“Esta defensa pública, asume la defensa de las adolescentes, el fiscal del Ministerio Público de la revisión de la causa y en conversación con la representante de las adolescentes, la obligación es informarle como el ministerio publico informa los elementos de convicción que tenga en la investigación penal, en la causa no está claro desde el comienzo de la investigación en fecha 18-03-2022, donde se hace señalamientos de otro ciudadano que es adulto y luego se hace esta denuncia en contra de las adolescentes como dice el artículo 126 A- del COPP para traernos acá en el día de hoy, debe existir la responsabilidad correspectiva, de la denuncia de la víctima señala a sus nieto y sus hijos, señala nietos adultos, señala a las adolescentes, de modo que no puede la defensa que no está clara la futura responsabilidad individual de las adolescentes, había una medida de protección a favor del Señor, la propiedad, la posesión estar dentro de ese inmueble no nos interesa, falta elementos de convicción en esta investigación. Segundo: si no está evidenciado la responsabilidad individual no se puede pedir medidas cautelares, que estén presentes ante los llamados del tribunal, venir con la trabajadora social no estoy de acuerdo, solicito considere la imposición de la medida, a futuro que haya otros elementos de convicción para tales medidas puede solicitarlas.- Es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra del adolescente: HILDAR FERNANDO GUERRERO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-31.622.334en relación a la imputación del delito de LESIONES MENOS GRAVES,previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 289 del citado Código Penal.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES ,previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 289 ejusdem, en perjuicio de Jesús Díaz..-
TERCERO: este Tribunal impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “ C, D, F, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada veinte (20) días y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con la victima Jesús Díaz, ni por terceras personas; literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral Licito, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO. Se acuerda el Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el defensor público tenga la oportunidad de presentar pruebas que a bien tenga en la presente investigación.-
QUINTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y representante abuela materna ciudadana Rosa María Guerrero y el adolescente imputado. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA