REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º
CAUSA: N° C1-6094-2016.
ADOLESCENTE: JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA.
VICTIMA: MARÍA ELIZABETH IZARRAIZARRA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
Vista la audiencia preliminar realizada en fecha 16-01-2023, en la cual el joven adulto: JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cedula de identidad Nº V-27.241.762, el Abogado William Araque, Defensor Público y con tal carácter Defensor del prenombrado joven adulto y del representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estableciendo un lapso de prueba por el término de CINCO (05) MESES A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, LA CUAL VENCE EN FECHA 16-06-2023.
El hecho fue calificado e imputado como constitutivo en los delitos: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elizabeth Izarra Izarra. Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque hace referencia al mismo en el catálogo de delitos que admiten privación de libertad.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:
(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).
Esta Juzgadora, verificó que la obligación pactada no fuese contraria al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual el prenombrado: JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.241.762, se comprometió a cumplir las obligaciones, contenidas en el artículo 582 literales “B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente: Literal “B”: obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal ciudadana Mayuri Lorena Moreno Moreno, titular de la cedula de identidad N° V- 13.463.981, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada VEINTIDOS (22) días, literal “D” la prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “H” insertarse al sistema educativo y/o laboral, así mismo abordajes sociales con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO:Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 20-10-2016 y que se encuentra inserto a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentado en contra del joven adulto JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA, quien está plenamente identificado, toda vez, que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elizabeth Izarra Izarra, ley Vigente para el momento de los hechos.-
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas útiles, legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de la verdad, la defensa pública no presento pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.-
CUARTO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al joven adulto JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, se dirigió al prenombrado joven adulto, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le imputa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra al joven adulto: JHORSMAN JAIZA PAREDES IZARRA, Quien manifestó: “deseo llegar a la conciliación y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.-
QUINTO: Luego de Homologada la conciliación planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos a quien el Ministerio Público, acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elizabeth Izarra Izarra, acuerda suspender el proceso a prueba por el término de CINCO (05) MESES. Labor social que realizará el joven adulto en esta sede judicial y en las instalaciones de SUNNDE, por el lapso de CINCO (05) MESES A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, LA CUAL VENCE EN FECHA 16-06-2023 y abordajes sociales cada quince (15) días por ante la trabajadora social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal.-
SEXTO: Se deja constancia que se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible, el cual se llevará a cabo a través de la Coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la Trabajadora Social de esta sede judicial la Licenciada Luisana Ramírez.-
SEPTIMO: Se deja constancia que el joven adulto manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometió por ante el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte al prenombrado joven adulto que se reanudará el proceso.-
OCTAVO: Se impone medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente: literal “C” presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o Laboral, así mismo abordajes sociales cada QUINCE (15) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante legal.-
NOVENO :Declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto a las presentaciones del joven adulto por cuanto en fecha 09-01-2023 dejó sin efecto la respectiva orden de captura y al mismo se le suministro copia del oficio, decisión que corre inserta al folio 117 de las actuaciones. Líbrese oficio a la trabajadora Social de esta sede, a los fines que vigile y controle las condiciones aquí establecidas y una vez cumplida la labor social se decretará el sobreseimiento de la causa. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el joven adolescente y su representante legal ciudadana María Elizabeth IzarraIzarra, quien es víctima en la presente causa.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA