REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Vinticinco (25) de Enero del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8459-2022.
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO
Por recibido el escrito, presentado por la Ciudadana: MARIA AGUSTINA VERA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.713.841, con el carácter de representante legal del adolescente: OSMAR LORENZO RIVAS VERA y legitima propietaria del equipo móvil, retenido al prenombrado adolescente en la presente causa; mediante el cual solicita la entrega del equipo telefónico celular MARCA VIVO, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 862500056312073, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIN CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MOVILNET, SIEGNADA CON EL SERIAL NUMERO 895806000046028720057, cuya propietaria es la prenombrada ciudadana, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 20-07-2022, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, Expediente / K-220262-00425, quedado el mismo bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC-2022/130.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El objeto el cual hace referencia la solicitante, efectivamente fue incautado en fecha 20-07-2022, por los funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, equipo móvil que se encuentra en la cadena de custodia cadena de custodia, según planilla de registro PRCC-2022/130, Expediente K-220262-00425, inserta al folio (17).
En fecha 20-07--2022, los funcionarios en mención, suscribieron Acta de Investigación Penal S/N°, mediante la cual dejaron constancia de la detención del adolescente, así como la incautación de algunos objetos en los cuales se encuentra el equipo móvil solicitado.
Así tenemos que: El Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…El Juez o Jueza y el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
En consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega del objeto, equipo móvil, requerido. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ENTREGA PLENA DEL EQUIPO MÓVIL, celular MARCA VIVO, COLOR AZUL, SERIAL IMEI 862500056312073, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIN CARD, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MOVILNET, SIEGNADA CON EL SERIAL NUMERO 895806000046028720057, cuyo propietaria es la prenombrada ciudadana, y le fue incautado en el procedimiento policial de fecha 20-07-2022, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, Expediente / K-220262-00425, quedado el mismo bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC-2022/130, cuya propietaria es la representante legal del adolescente: OSMAR LORENZO RIVAS VERA, Ciudadana: MARIA AGUSTINA VERA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.713.841; en su carácter de solicitante y propietaria; el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, Expediente / K-220262-00425, quedado el mismo bajo cadena de custodia, según planilla de registro PRCC-2022/130, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, Sala de Objetos Recuperados, a los fines de que proceda a la entrega.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA