REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintisiete de Enero del año dos mil Veintitres (2023).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8477-2022
ADOLESCENTES: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Trece de Enero del año Dos Mil Veintitres, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del joven adulto: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Trece de Enero del año Dos Mil Veintitres, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el prenombrado de marras, toda vez que, no compareció a dar fiel cumplimiento con el compromiso, realizado en Audiencia de Aprehensión en Flagrancia de fecha 24-08-2022, específicamente al Imponer el Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de su representante legal, Ciudadana: María Andreina Márquez Nava, titular de la cedula de identidad N° V- 17.769.422, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada QUINCE (15) días, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Tovar, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “H” mantenerse al sistema educativo y/o laboral Licito y abordajes sociales cada treinta (30) días conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial. En audiencia de fecha 10 de Enero del presente año Dos Mil Veintitres, no compareció el prenombrado adolescente, y el representante del Ministerio Público, solicito: “Esta representación fiscal, visto y revisado como ha sido el expediente el incumplimiento por parte del adolescente Wilber Alexander Méndez Márquez, plenamente identificado, solicito sea declarado en rebeldía y se ordene su ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.-Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Sheila Altuve, quien expuso: “esta defensa publica una vez que se materialice la orden de ubicación esta defensa pública hará los alegatos pertinentes. Es todo”
SEGUNDO: La conducta desplegada por el joven adulto e imputado: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del adolescente: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO:HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE: adolescente: WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.240.836, venezolano, natural de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14-03-2006 de 16 años de edad, de ocupación estudiante y trabaja en la Cauchera “TIRE-EXPO”, hijo de María Andreina Márquez Nava (v) y Wilmer Méndez (v), domiciliado en el Sector el corozo, barrio escondido, casa s/n, vía la Escuela Simoncito, más debajo de la cancha deportiva Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-7250812 (madre) y 0416-3061281 (padre), a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los razonamientos antes señalados por el incumplimiento del prenombrado adolescente al proceso penal juvenil; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA