REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Treinta (30) de Enero del año dos mil Veintitrés (2023).
212º y 163º

CAUSA: N° C2-7084-2019.
JOVEN ADULTO: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS
(ADOLESCENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS).
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO FUNDADO RESOLVIENDO ORDEN DE APREHENSION DEL JOVEN ADULTO: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS

Por cuanto en fecha Veintiséis de Enero del año Dos Mil Veintitres, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, presentaron al joven: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, (adolescente para la fecha de los hechos), en razón de la captura librada por este Tribunal en fecha, Diez de Junio del año Dos Mil Veintiuno. No obstante, se realizó Audiencia de Imposición de ORDEN DE CAPTURA, librada conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ahora bien, de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, luego de la imposición de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha Diez de Junio del año Dos Mil Veintiuno, este Juzgado pasa a decidir sobre dicha aprehensión.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Juzgado fijó audiencia Preliminar para ser realizada en fecha Dieciocho de Febrero del año Dos Mil Veinte (18-02-2020), llegada la oportunidad legal, no se realizó por incomparecencia del mencionado adolescente, fijándose nueva oportunidad en fechas 12-03-2020 y 10-05-2021, no realizándose dicha audiencia, debido a la incomparecencia del adolescente, es por lo que se ordenó la Ubicación inmediata del imputado: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, por el lapso de treinta (30) días, a la Unidad Especializada Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida (UENNAPEN), transcurrido el lapso establecido por el Tribunal, se ORDENÓ LA APREHENSION DEL MENCIONADO imputado: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, acordándose oficiar a los organismos competentes.

Así tenemos que, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual señala: “…El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde está detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata, si esta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…” (subrayado del tribunal); es por lo que Libró la respectiva Orden de Captura.

Ahora bien, en fecha Veintiséis de Enero del año Dos Mil Veintitres, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Municipal Mérida, pusieron a disposición del Tribunal al joven: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, (adolescente para la fecha de los hechos), en razón de la captura librada por este Tribunal en fecha, Veintiuno de Junio del año Dos Mil Veintitres.

El día 26 de Enero del presente año 2023, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a la apertura del acto, imponiendo el Tribunal al adulto joven: BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, de la Orden de Aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 21 de Junio del año Dos Mil Veintiuno, donde el Defensor Público ABG. Edwin Rodríguez, manifestó: “:“esta defensa técnica insta al joven que cumpla con lo ordenado por el tribunal y se presente el martes para la audiencia preliminar”.
Concluida la audiencia, se procedió a dictar ante las partes la correspondiente decisión.
Sin antes realizar las siguientes observaciones: el Juez de Control es garante de los derechos humanos del sentenciado y de la víctima que en el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la acción, lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Justicia¸ que la Paz y la Seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso y es por ello lo que debe garantizar en su labor el Juez.

Así entonces, en su condición de director (a) del proceso, el Juez o Jueza interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento para la realización de la justicia “…el juez está obligado no sólo a garantizar a la persona el acceso a los órganos de la administración de justicia, sino a velar porque esa justicia se imparta de forma, cuando menos imparcial e idónea y sobre todo expedita, evitando las dilaciones indebidas…” Sala Constitucional, sentencia 2087 de fecha 14 de noviembre de 2002, y ratificada en la Sentencia Nro. 2278.

Por tanto, el Tribunal considera que existen elementos de convicción que justifiquen que pudiéramos estar en presencia de una evasión del proceso, y al establecer el artículo 93 que expresamente señala: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”. Por tanto el Tribunal, fijó para el día Lunes Dieciséis de Enero del presente año Dos Mil Veintitrés, audiencia preliminar en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado joven adulto BENJAMIN DAVID VARGAS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V-28.652.900, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 10-05-2021 en contra del prenombrado joven adulto, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 131 y 132 de las actuaciones.-

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.

TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día: MARTES TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (31-01-2023) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 AM).- CUARTO: Quedan notificados en este acto, la Defensa Pública Especializada y el joven adulto de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.



ABG. YONE RAY RODRÍGUEZ TOBÓN
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




SECRETARIA JUDICIAL




ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA