REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 09 de Enero del año 2023
212° y 163°
Causa N° C1-6771-2018
JOVEN ADULTO: BRENDIS PARRA
(Adolescente para la fecha de los hechos)
DELITO:HURTO SIMPLE.
VICTIMA: TANIA COROMOTO TORO DE BELANDRIA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por cuanto fue recibido por ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado: Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, cursante al folio Quince y vuelto (15 y vto.), mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a las competencias establecidas en el Artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7, 300 numeral 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Manifiesta el representante fiscal, que del análisis realizado a la investigación penal, se evidencia que se dio inicio a la misma, contra la mencionada joven adulto: BRENDIS PARRA, (adolescente para la fecha de los hechos), por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: TANIA COROMOTO TORO DE BELANDRIA.


LOS HECHOS:

En vista de la denuncia formulada en fecha 16-11-2016, por la Ciudadana: TANIA COROMOTO TORO DE BELANDRIA, ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando entre otras cosas que las Ciudadanas: BRENDA PARRA ALBORNOZ, MAGALY PARRA ALBORNOZ y la adolescente: BRENDIS PARRA, por cuanto las ciudadanas con la adolescente en compañía de otros 25 o 30 adolescentes, con uniformes del Liceo Gonzalo Picón Febres, quienes se encontraban sacando las propiedades del apartamento y dejándolas en el pasillo, dicho apartamento el cual habitaba en calidad de inquilina desde hace ocho años, igualmente manifestó que se le extraviaron distintos objetos de su propiedad.

Ahora bien, la representación fiscal, manifiesta en su escrito, que del análisis y comparación a las actuaciones que conforman la presente causa, no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de la prenombrada joven adulto, y visto que son insuficientes los elementos de convicción que contienen la presente causa, para determinar la responsabilidad penal de la prenombradaBRENDIS PARRA, denunciada, y en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, considerando oportuno la vindicta pública, solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, el Artículo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes,
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda,
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción; (negritas y cursivas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto hasta la presente fecha no se han podido incorporar otros elementos a la investigación; y en consecuencia SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA; conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta: BRENDIS PARRA, (sin más datos de identificación); SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, que vencerá el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (09-01-2024);de conformidad a lo previsto en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 300, numeral 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA