REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES.-

ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior, procedentes del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de agosto de 2011, a los fines de conocer el recurso de apelación formulada por la demandante, contra auto de fecha 10 de junio de 2011, (f.22) mediante la cual el tribunal de la causa SUPENDE el presente juicio, hasta cuando las partes interesadas agoten el procedimiento especial previsto en el nuevo decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011 (f. 27), este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente, advirtiendo a las partes que a tenor, de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) de despacho siguientes a la presente fecha, podrán promover pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con, lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el DECIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha del este auto.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, (f. 29), el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito de informes contentivo de cinco (5) folios útiles (f. 30 al 34) y sus anexos en noventa y cuatro (94) folios útiles.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2022 (f. 130), la abogada YOSANNY CRISTINA OCHOA, asumió el conocimiento de la causa como Juez Provisoria.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022 (f. 131), esta alzada ordenó solicitar información al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente signado con el Nº 23.049 nomenclatura de ese Juzgado; en la misma fecha mediante oficio número 0480-411-2022, se cumplió con lo ordenado.
En auto de fecha 30 de noviembre de 2022 (f. 132), se dejó constancia que fue recibido oficio 138-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Obra al vuelto de folio (vto. f 132), oficio N° 438-2022, de fecha 10 de noviembre de 2022, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual informó a esta alzada de lo siguiente:
«… En tal sentido se expone que el expediente numeral 13049 nomenclatura de este Tribunal, su principal y totalidad fue remitido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN ELE VIGIA, bajo oficio n° 145-2012 de fecha 24-02-2012, remitido por declinatoria de competencia.»
Encontrándose la presente incidencia en estado para dictar sentencia, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a profe¬rirla en los términos siguientes:
En fecha 10 de noviembre de 2022, fue recibido en este Juzgado Superior, procedentes del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, oficio número 438-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante el cual informa a esta Alzada que En tal sentido se expone que el expediente numeral 13049 nomenclatura de este Tribunal, su principal y totalidad fue remitido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN ELE VIGIA, bajo oficio n° 145-2012 de fecha 24-02-2012, remitido por declinatoria de competencia.
En consecuencia, si por razón de la materia, el conocimiento en primera instancia, de la demanda por prescripción adquisitiva, propuesta por el ciudadano FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, fue deferido al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN ELE VIGIA, en virtud de la declinatoria de competencia por lo cual el Juez a cargo del tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA el expediente principal, por lo cual resulta evidente que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, es incompetente por la materia para el conocimiento, sustanciación y decisión en segundo grado de la causa, toda vez que el Juzgado competente para el conocimiento de la misma es el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual en este caso, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha presunta 17 de junio de 2011 (f 24), propuesta por la parte demandante , contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2011
Como consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones en su oportunidad, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y las numerosas acciones de amparo constitucional que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Así, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, se observa que obra al vuelto del folio 03, el domicilio procesal de la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, se ordena libra la correspondiente boleta de notificación a al ciudadano FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, o a su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, en edificio Lodani, ubicado en la avenida 3 independencia, entre calles 26 y 27 nivel Mezanine, local 05, de la ciudad de Mérida, Parroquia el Llano, Municipio Libertador.
Domicilio procesal de la parte demandada ciudadano BIAGIO CAMPANELA FRASE, en la siguiente dirección, Taller de Depósitos Esculturas Biagio Campanella C.A, ubicado en el Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, (f. 114).
Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los veinte (20) días de enero de dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Indepen¬den¬cia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria Yosanny Cristina Dávila Ochoa

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil