REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las actuaciones que conforman el presente expediente fueron recibidas en esta Alzada en fecha 19 de septiembre de 2022, mediante oficio número 2690-186 (vto. del f. 280), de fecha 09 de agosto de 2022, en virtud de la apelación ejercida contra sentencia de fecha 18 de julio de 2022 (fs. 245 al 270) por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricaguade la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido, interpuesta por la abogada Ana Julia Gavidia, titular de la cedula de identidad número 10.103.4791, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.917, representante judicial de la demandante ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-3.415.333, en el juicio seguido contra la ciudadana NUVIA ELISMARY ÁVILA DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-8.016.897, por cumplimiento de contrato de comodato.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2022 (vto del f. 280), este Juzgado dio por recibido el presente expediente y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, acordó que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes debían ser presentados en el décimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya solicitado la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computara a partir de la fecha de esa actuación procesal.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2022 (f. 290), la abogada Ana Julia Gavidiaactuando en representación judicial de la demandanteALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-3.415.333, solicitóla Constitución del Tribunal con asociados
Mediante acta de fecha 05 de octubre de 2022 (f. 295), se celebró el acto de costitución del tribunal con asociados, quedando conformado el tribunal colegiado por los profesionales del derecho BEATRIZ RIVASpor la parte demandante, y LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, por la parte demandada, que no concurrió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, el tribunal haciendo sus veces, le designó como Juez Asociado al profesional del derecho ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, a quien se acordó notificar por boleta a los fines de que dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación concurriera ante este juzgado en horas de despacho, a manifestar su aceptación o excusa al cargo de Juez Asociado para el cual fue postulado por este Tribunal en representación de la parte demandada y en el primer caso, para que en su oportunidad prestase el juramento legal.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2022 (f. 305, este tribunal ordenó librar boleta de citación al abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en virtud de haber sido postulado por el tribunal juez asociado en nombre de la parte demandada, para que compareciera ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a aquel que constara en autos su notificación, en horas de despacho a los fines de proceder a la elección y constitución del Tribunal Colegiado.
Mediante diligencia de fecha 110 de octubre de 2022 (f. 303), la profesional del Derecho, abogada Ana Julia Gavidia, con el carácterapoderada judicial de la parte demandante,consignó comprobante de depósito por concepto de los honorarios que corresponden a los asociados, el cual obra al folio 304.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2023, la abogadaAna Julia Gavidia, en representación judicial de la demandante, renunció a la constitución del Tribunal con Asociados.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede seguidamente este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto del desistimiento de la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados, formulada por la abogada Ana Julia Gavidia, en representación judicial de la demandante, con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos que se señalan a continuación:
El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil establece el derecho que tienen las partes de solicitar la constitución del Tribunal con Asociados, a los fines de dictar la sentencia definitiva, y a tal efecto dispone lo siguiente:
«Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal. »
La más calificada doctrina ha sostenido de manera clara y determinante, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva precisa y directa de la acción propuesta, del procedimiento incoado, de un acto aislado del proceso o de cualquiera de los recursos interpuestos.
Asimismo, en cuanto desistimiento de los recursos, la doctrina enseña: «En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente…». (Henríquez La Roche, R.2004. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 339).
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ(caso: Flor Gómez contra Inversiones ExportImport Bienes y Raíces, L.F.Sent. 10. Exp. 90-002), en relación con el desistimiento, señaló:
«El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
(…)
Si bien es cierto, que el desistimiento es ‘la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso’ (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y ‘el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento’ (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
‘...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...’». (Subrayado de esta Alzada). (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/RH-0010-270203-90002.HTM).
Más recientemente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, (caso: Gladys Benzaquen de Knafo contra Moisés Fnafo Cohen. Sent. 0406. Exp. 13-195), señaló los presupuestos de procedencia del desistimiento, en los términos siguientes:
«Por su parte, esta Sala en sentencia del 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio PiaccentiniPupparo). (Subrayado de esta Alzada). »
(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/RC.000406-15713-2013-13-195.HTML).
Este Juzgado, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en los fallos precedentemente transcritos y, en consecuencia, conforme a sus postulados procede a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados, lo cual hace a continuación.
De los criterios antes trascritos, se deduce que para que el Juez pueda dar por consumado el desistimiento del recurso, tal acto de autocomposición procesal debe ser manifestado de manera expresa, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Además, se requiere el concurso de dos condiciones:
1) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
2) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Así, en relación al primer presupuesto, que conste en el expediente en forma auténtica, esta Alzada considera que el mismo se encuentra satisfecho en el caso de autos, por cuanto obra al folio 322, segunda pieza, diligencia de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual la abogadaAna Julia Gavidia, en representación judicial de la demandante, renunció a la constitución del tribunal con asociadosexponiendo al respecto por cuanto
«... En fecha 12 de Enero del presente año, se hizo presente por ante este Tribunal la Abogado en ejercicio Beatriz Rivas, consignando una diligencia que obra al folio 321, de la segunda pieza renunciando al cargo de Juez Asociado para el cual fue electa. En consecuencia de tal renuncia he decidido Desistir del Tribunal con Asociados...».
En relación al segundo requisito, que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, se observa que tal requisito también se encuentra cumplido en el caso bajo estudio, en virtud que el desistimiento sub lite fue manifestado por la abogadaAna Julia Gavidia,actuando como apoderada judicial de la parte demandante,ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, de forma pura y simple, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, tal como señaló en su diligencia de fecha 18 de enero de 2023, en la cual señaló expresamente «....En consecuencia de tal renuncia he decidido Desistir del Tribunal con Asociados...».
En consecuencia, en el presente caso, se encuentran cumplidos los requisitos supra señalados. ASÍ SE DECIDE.-
No obstante, debe este Juzgador determinar en el caso subiudice, si en su mandato, la apoderada judicial de la parte actora, fue revestida de facultad expresa para desistir, en atención a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa:
Mediante poder autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida ea fecha 13 de octubre del 2015, que obra al folio 07 (primera pieza) la ciudadana ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, parte demandante otorgó PODERESPECIAL a la abogado abogada ANA JULIA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad número 10.103.4791, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.917, para que defienda sus derechos e intereses de cualquier naturaleza por ante los tribunales de la República, y expresamente «…seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias inclusive en casación, convenir en las demandas, desistir, transigir…».
En efecto, de la lectura del referido instrumento poder, verificó esta Juzgadora, que la ciudadana ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, le confirió a la abogadoAna Julia Gavidia, expresa facultad para «desistir», conforme a las exigencias del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que la referida coapoderada judicial, Ana Julia Gavidia, tiene legitimidad para desistir de la solicitud de constitución del tribunal con asociados, como en efecto lo hizo; a dicho mandato este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no consta de los autos que tal actuación fuera tachada o impugnada por las partes, ni tampoco adolece de vicios sustanciales o formales que pudieran invalidarlo. Así, considera quien decide, que el último requisito establecido en el precedente jurisprudencial retro transcrito, también se encuentra cumplido en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, cumplidos en su totalidad como han sido los extremos de ley, así como los presupuestos exigidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas, para que el juez pueda dar por consumado el acto de desistimiento de la solicitud de constitución de este Tribunal con asociados y revisada la diligencia presentada por la abogada formulada por la abogada ANA JULIA GAVIDIA, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA, resulta procedente en derecho, a juicio de quien suscribe, declarar consumado el desistimiento de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados objeto de la presente incidencia y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en el dispositivo del fallo.

III
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados, formulada por la abogada ANA JULIA GAVIDIA, titular de la cedula de identidad número 10.103.4791, inscrita en el Inpreabogado bajo el número62.917, actuando en nombre y representación de la demandante ciudadana ALICE LOURDES ÁVILA DÁVILA.
Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los a los veintitrés (23)días del mes de enerodel año dos mil veintitrés(2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LaJuez Provisorio,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fi¬co.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil