REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

212° y 163°

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Superioridad el 02 de noviembre de 2009 (folio 149), en virtud de la apelación oída ambos efectos, interpuesta en fecha 21 de octubre de 2009 (folio 130), por la profesional del derechoREINA TERESA RANGEL RIVAS, apoderada judicial del ciudadanoRAMON OSCAR ALTUVE GODOY., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº V-632.732, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra la decisiónproferida el 24 de septiembre de 2009(folios 90 al 117), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,en el juicio seguido por el ciudadano RAMON OSCAR ALTUVE GODOY contra ELINSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI),porFIJACION DE TERMINO, mediante el cual dicho Tribunal declaroPRIMERO Fija el termino de sesenta (60) días continuos para que el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI) cumpla con lo decidido en la citada sentencia dictada por este Juzgado de fecha 22 de junio de 2005, que corre inserta del folio 237 al 265 en el expediente numero 05924. SEGUNDO: Por la naturaleza de la materia notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradoría General de la República Bolivariana de Venezuela( (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, extraordinaria del 31/07/2009) TERCERO: Notifíquese al Procurador General del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 22 y 29 ordinales 3º y 16º de la Ley de la Procuradoría General del Estado Mérida publicada en gaceta oficial del estado Mérida, numero 1.472 de fecha 2 de noviembre de 2007, quien es el representante en las actuaciones judiciales a estos entes públicos y ejerce las defensas de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado, quien deberá informar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación de manera restrictiva, como va a cumplir voluntariamente la sentencia definitiva firme que dicto este Tribuna , y asi mismo se le anexa copia certificada de la presente decisión ofíciese. CUARTO: Vencido el lapso antes indicado para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva, apelado de esta decisión, se procederá a petición de parte la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el articulo 161 ordinal 1º de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. QUINTO: La presente decisión por crear un agravio es apelable ante el Superior […]. SEXTO:Por la naturaleza del fallo no hay especial condena en costas […] SEPTIMO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asi mismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de noviembre de 2022, compareció por ante el local sede de este Juzgado Superior el ciudadanoRAMON OSCAR ALTUVE GODOY, parte actora en el presente caso, debidamente asistido por el abogado,LUIS ALFONZO DUGARTE, quien consignó y suscribió ante la Secretaria de este Despacho Judicial escrito que obra agregado al folio 252 del presente expediente mediante el cual expuso: “ solicito al Tribunal a su digno cargo el desistimiento de la apelación AQUO que riela en el folio 130 del expediente Nº 03306 de la presente causa y que el mismo sea remitido al tribunal de su origen para pedir el cumplimiento de la sentencia por ese Tribunal.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento de la apelación en referencia, a cuyo efecto se observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).


Este Tribunal Superior, como argumento de autoridad, de conformidad con elartículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que pueda darse por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta juzgadora que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es el escritoconsignado ante la Secretaria de este Juzgado Superior, quien la recibió y agregó a los autos, tal como lo exige el artículo 107del Código de Procedimiento Civil; escrito éste que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnado en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta Jurisdicente que también se encuentra satisfecho, pues del texto del mencionado escrito, que obra inserta al folio 252,se evidencia que el desistimiento de marra lo formulóel ciudadano RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, debidamente asistido, por el profesional del derecho, el abogado, LUIS ALFONZO DUGARTE, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no sesometió a términos, condiciones o modalidades.

Y, finalmente, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia del Máximo Tribunal, considera esta Operadora de Justicia que también se encuentra cumplido, pues fue el ciudadano, RAMON OSCAR ALTUVE GODOY,debidamente asistido, por el profesional del derecho, el abogado, LUIS ALFONZO DUGARTE, quien desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2009 (folio 130), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Abogados.

Así mismo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, ha sido el ciudadano RAMON OSCAR ALTUVE GODOY, asistido por el profesional del derecho abogadoLUIS ALFONZO DUGARTE quien ha mantenido en curso la presente causa, razón por la cual satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en el precedente judicial contenido en la sentencia transcrita parcialmente supra; y por cuanto se observa que el conflicto versa sobre derechos disponibles y se trata de demanda por fijación de termino,esta Juzgadora de alzada concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando ensede civil, da por consumado el desistimientodel recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano RAMON OSCAR ALTUVE GODOY,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº V-632.732, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, debidamente asistido por el profesional del derecho,LUIS ALFONZO DUGARTE contra la decisión proferida el 24 de septiembre de 2009(folios 90 al 117), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadanoRAMON OSCAR ALTUVE GODOY contraINSTITUTO MERIDEÑO DE INSFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD por fijación de termino, mediante el cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme, y así se declara.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
La Jueza Temporal,


Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,


Ana Karina Melean Bracho