JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, en donde se hicieron presentes por ante la sala de este Juzgado, JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 11.915.861, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) N° 183.972, con domicilio procesal en el Barrio el Bosque calle 3 casa Nro. O-178 de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses teléfono 0414-7059528 0275-8812101 correo electrónico: janibal01@hotmail.com; asimismo presentes MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-12.656.572, plenamente identificada en autos INTIMADA Y DEMANDADA en la causa N° 11.267 , a su vez asistida por los abogados en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ venezolano mayor de edad cedula N° V-14.762.661 Inpre 115.769 correo electronico: ever_villasmil@yahoo.com telefono04247548583 y JESUS ENRIQUE RIVERA GARCIA venezolano mayor de edad cedula N° V-7.904.100 Inpre 105.266 correo electronico: jesusriverag0106@gmail.com. telefono:04146457925 con domicilio Procesal en el Edificio Artema piso 1 local 210 de esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, mediante el cual ocurrieron para exponer: “Es el caso ciudadana Juez que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-12.656.572, plenamente identificada en autos INTIMADA Y DEMANDADA en la causa N° 11.267, que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en contra los ciudadanos ADOLFO DE JESUS VEGA RUIZ. VIRGINIA VEGA ACUÑA, ARCANIO ANTONIO VEGA ACUÑA, ALBA YSABEL VEGA ACUÑA, EVELIA MARIA VEGA ACUÑA, BELIZARIO ENRIQUE VEGA ACUÑA, ERNESTO ALBINO VEGA ACUÑA MARITZA YUDITH VEGA ACUÑA, BALBINA VEGA ACUÑA, YASCARY VEGA ACUÑA, CARLOS JAVIER VEGA ACUÑA, ANA YSABEL VEGA DE URDANETA,LUZ MARINA VEGA ACUÑA, ANGELA MARGARITA VEGA RUIZ, Todos venezolanos mayores de edad con cedula de identidad Nos: V-11.218.631, V-12.355.264, V-12.493.177 V. 13.283.212. V-13.283.213, V-15.381.432, V-16.306.642, V-16.678.404, V-17.580.318 V- 17580.320. V-21.224.912, V- 7.784.583. V- 7.897.077 V- 7.897.078 respectivamente, domiciliados en la calle Principal Sector LaPlayita casa N° 1-32 El Vigia estado Bolivariano de Merida, a su vez asistida por los abogados en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ venezolano mayor de edad cedula N° V-14.762.661 Inpre 115.769 correo electronico: ever_villasmil@yahoo.com telefono04247548583 y JESUS ENRIQUE RIVERA GARCIA venezolano mayor de edad cedula N° V-7.904.100 Inpre 105.266 correo electronico: jesusriverag0106@gmail.com. telefono:04146457925 con domicilo Procesal en el Edificio Artema piso 1 local 210 de esta ciudad de El Vigia del estado Merida. Ciudadana Juez Entre nosotros hemos convenido de mutuo acuerdo el pago de mis honorarios profesionales en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES (1.400 USD) suma mediante el cual declaro: he recibido de manos de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE VEGA ACUÑA antes identificada en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfaccion no quedando nada que adeudar, es por lo que solicito ante su competente autoridad la Homologacion del mismo. En consecuencia levantar o suspender la Medida que pesa sobre los referidos inmuebles y ordene el archivo del presente expediente. Es todo conforme firmamos. Justicia en la fecha de la nota respectiva”.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Codigo Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 24 de Enero de 2023, da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. de la mañana.
La Sria
LERT/neag.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALBA JOSEFINA CARRERO GUERRERO.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA
LERT/NEAG.
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