En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 31 de mayo de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Así las cosas, en virtud del pedimento hecho por el profesional del derecho JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.250.344 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 112.290, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita a este Juzgado levantar la suspensión de la presente causa, a los fines que se reanude la presente causa, en virtud que a su decir es que ya no se encuentra en vigencia el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas N° 8.190, Gaceta Oficial de la República, distinguida con el N° 39.668, este tribunal acuerdo conforme a lo solicitado y en consecuencia, ordena la reanudación de la presente causa. Provéase lo conducente.
Finalmente se advierte a las partes, que a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto decisorio, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelamente al con el lapso que esté en curso.