JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023).

197° y 148°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 12 de enero de 2023, que riela inserta del folio 52, 53 (vtos) del presente expediente, suscrita tanto por la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON RIVAS como por la ciudadana NORIS TERESA SANCHEZ, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y solicitan también el no archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos que se ha cumplido con todo lo suscrito en la mencionada transacción. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que los abogados, abogada en ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS apoderada judicial de la parte actora, goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al folio 27 del presente expediente; y el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, apoderada judicial de la parte demandada goza de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprende del poder que obra inserto al folio 32 del presente expediente, lo cual lo legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara En tal sentido este Jurisdicente acuerda:

PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción NO se ordena el archivo del presente expediente, y la suspensión de la medida hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Y ASI SE DECIDE.-


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, C E R T I F I C A: Que la presente copia que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el expediente número 11.568 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “DEMANDANTE: JOSÉ RAMON RIVAS. DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL CAFÉ LA SIERRA C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL PRESIDENTE CIUDADANO JOSÉ GEGORIO SANTIAGO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN”, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conste en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veintitrés.

EL SECRETARIO TEMPOTAL


ABG. ANTONIO PEÑALOZA


JGSV/AP/pr.-