JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de enero 2023.-
212º y 163º
Visto el convenimiento de fecha 09 de noviembre de 2022, folio 30 y 31, en el cuaderno separado para ejecución de medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles, suscrito tanto por el ciudadano WILMER JESUS VASQUEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, como el ciudadano DANILO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de nieto de la demandada ANGELA DELIA DAVILA DE CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado DICXON ENRIQUE RODRIGUEZ DE ABREU, mediante la cual el ciudadano DANILO ALFONSO CONTRERAS, antes nombrado se subroga en todas y cada una de sus partes del contrato suscrito de la parte demandada y asume todas las obligaciones que se derivan de él, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano WILMER JESUS VASQUEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, como el ciudadano DANILO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de nieto de la demandada ANGELA DELIA DAVILA DE CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado DICXON ENRIQUE RODRIGUEZ DE ABREU, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado tanto por el ciudadano WILMER JESUS VASQUEZ ROJAS, parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, como el ciudadano DANILO ALFONSO CONTRERAS, en su carácter de nieto de la demandada ANGELA DELIA DAVILA DE CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado DICXON ENRIQUE RODRIGUEZ DE ABREU, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el fiel cumplimiento de la presente sentencia y el convenio celebrado entre las partes.
TERCERO: Déjese copia en el cuaderno separado para ejecución de medida cautelar de embargo provisional de bienes muebles
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-
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