JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 26 de enero de 2023.
212° y 163°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 23 de enero de 2023, folios del 236 al 238 del presente expediente, suscrita tanto por el abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora; el abogado en ejercicio RAMON ELIAS ROGRIGUEZ, apoderado judicial de la primera codemandada ciudadana OLIVIA MARGARITA FERNANDEZ DE GÜERERE; por otra parte en abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, apoderado judicial de la segunda codemandada ciudadana PAOLI BEATRIZ GÜERERE ROMERO, mediante la cual exponen:
“La PARTE DEMANDANTE, desiste de su derecho de ejercer la acción por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, intentado en la presente demanda y en virtud de dicho desistimiento de este derecho, las partes codemandadas, en nombre de sus poderdantes aceptan su desistimiento del derecho a la Nulidad del Documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 2015.2140, Asiento Registral Nº 1 del matriculado con el Nº 373.12.8.5.4285 y correspondiente al Folio Real Nº del año 2015, cuyo documento forma parte de las actas procesales de la presente causa.
PRIMERO: todas las partes renuncian desde ya, a cualquier lapso legal fijado como término de distancia, interposición de recurso o cualquier otro.
SEGUNDO: Todas las partes, PARTE DEMANDANTE, PRIMERA PARTE CO-DEMANDADA y SEGUNDA PARTE CO-DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio de manera amistosa por nulidad de venta de la Casa-Quinta destinada para habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, signada con el Nº 2, ubicada en la Avenida 2 de la Urbanización Alto Chama, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de agosto de 2015, bajo el Nº 2015.2140, Asiento Registral Nº 1 del matriculado con el Nº 373.12.8.5.4285 y correspondiente al Folio Real Nº del año 2015, cuya composición y linderos es conocido por todas las partes y dan aquí por reproducidos, LA PARTE DEMANDANTE deja sin efecto el petitum de su libelo de la demanda y posterior reforma desistiendo de procedimiento y acción que nos ocupa en el expediente 11.536. Así mismo, LA PARTE DEMANDANTE, en virtud de lo acordado, deja constancia que los ciudadanos PABLO APARICIO GÜERERE ROMERO y LUISA MARIA GÜERERE ROSELI, antes identificados, no son parte del presente proceso, nada tiene que ver dichos ciudadanos con el inmueble ya mencionado, por lo tanto, la acción no les compete y a todo evento, se desiste en cuanto a dichos ciudadanos de presente procedimiento.
TERCERO: La SEGUNDA PARTE CO-DEMANDADA, PAOLI BEATRIZ GÜERERE ROMERO, identificada en autos, bajo representación de su apoderado judicial, JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, anteriormente identificado en autos, ofrece en este acto, vender el inmueble antes identificado consistente en una Casa-Quinta destinada para habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, signada con el Nº 2, ubicada en la Avenida 2 de la Urbanización Alto Chama, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Inscrita por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de agosto de 2015, bajo el Nº 2015.2140, Asiento Registral Nº 1 del matriculado con el Nº 373.12.8.5.4285 y correspondiente al Folio Real Nº del año 2015 y de la mencionada venta de dicho inmueble entregar el monto resultante de la misma, equivalente al diez por ciento (10%) del monto recibido por el inmueble para cada uno (20% para ambos) de los demandantes MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y WILLIAMS ENRIQUE GÜERERE FERNÁNDEZ, identificados en autos, bajo representación de su apoderado judicial el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, como compensación por el desistimiento del presente proceso que nos ocupa, y el monto resultante de la venta del inmueble que nos ocupa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto recibido por el inmueble a la parte demandada OLIVIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE GÜERERE, identificada en autos, bajo representación de su apoderado judicial, el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ, identificado en autos, en compensación al derecho de usufructo que ostenta la ciudadana OLIVIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE GÜERERE, ofreciendo este que aceptan la PRIMERA PARTE CO-DEMANDADA y LA PARTE DEMANDANTE en todas y cada una de sus partes.
CUARTO: En vista de la obligación de venta del inmueble indicado, se acuerda de mutuo acuerdo vender el inmueble del presente juicio, antes identificado, objeto del presente proceso judicial, precio el cual se fijará en el rango de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 100.000) a los CIENTO VEINTE MIL DOLARES (Usd. 120.000), precios los cuales son fijados en divisa americana, en vista de la libre convertibilidad de la moneda, convenio cambiario Nº 01 de la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405, durante un lapso de tres (03) meses, prorrogables automáticamente por tres (03) meses más, con un respectivo ajuste en el precio del inmueble, monto este el cual, una vez vendido el inmueble antes mencionado, se dividirá íntegramente de la siguiente manera: A la ciudadana PAOLI BEATRIZ GÜERERE ROMERO el cincuenta por ciento (50%); para la ciudadana OLIVIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE GÜERERE el treinta por ciento (30%), y a favor de los demandantes MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y WILLIAMS ENRIQUE GÜERERE FERNÁNDEZ, el diez por ciento (10%) para cada uno de ellos (20%) para ambos; dichos montos son aprobados y acordados de mutuo consentimiento entre todas las partes en este documento firmante y se podrán modificar así mismo de mutuo acuerdo y consentimiento, realizando dicha modificación por escrito, pasando a formar parte de la presente transacción.
QUINTO: la PRIMERA PARTE CO-DEMANDADA y LA SEGUNDA PARTE CO-DEMANDADA, acuerdan que una vez se realice la negociación del inmueble ya identificado, se comprometen a firmar por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida, la venta del referido inmueble, para lo cual, la parte que reciba oferta de venta, notificará a la otra de la negociación, a los fines de prestar atención a la firma del inmueble y a la recepción del dinero que corresponda; esto en virtud de que el inmueble permanecerá con el derecho de usufructo a favor de la ciudadana OLIVIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE GÜERERE, para garantizar el pago de los montos acordados.
SEXTO: Todas las partes manifiestan en este acto, que quienes aquí suscriben (PODERDANTES DEMANDANTES-DEMANDADOS Y APODERADOS) podrán ofrecer el inmueble supra indicado por sí mismos o por medio de inmobiliarias de ventas, para lo cual, quien obtenga una oferta para la venta del inmueble, notificará a las demás partes de dicha negociación para su aprobación y consecuencia al firma y recepción del monto correspondiente. Así mismo se deja constancia, de que en caso de que la venta provenga de alguna inmobiliaria, la comisión de venta se descontará en partes iguales tanto a la PRIMERA PARTE CO-DEMANDADA como a la SEGUNDA PARTE CO-DEMANDADA.
SEPTIMO: En virtud de la presente transacción, una vez realizada la venta del inmueble y recibido el dinero por parte de la PRIMERA PARTE CO-DEMANDADA, por la PARTE DEMANDADANTE y como también por la SEGUNDA PARTE CO-DEMANDADA, cada parte del proceso pagará los honorarios a sus abogados actores de la siguiente manera: La ciudadana OLIVIA MARGARITA FERNÁNDEZ DE GÜERERE, pagará del dinero obtenido de la venta del inmueble a su abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 5.000), los ciudadanos MARISELA MARGARITA GÜERERE FERNÁNDEZ y WILLIAMS ENRIQUE GÜERERE FERNÁNDEZ, pagaran del dinero obtenido del inmueble al apoderado judicial de LA PARTE DEMANDANTE ABG. ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 3.000) por concepto restante de honorarios profesionales, honorarios de los cuales ya había recibido la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 2.000), para un total de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 5.000); y la ciudadana PAOLI BEATRIZ GÜERERE ROMERO pagará del dinero obtenido del inmueble al abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 5.000) por concepto de sus honorarios profesionales.
OCTAVO: Las partes renuncian desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Así mismo la ciudadana PAOLI BEATRIZ GÜERERE ROMERO, a través de su apoderado judicial antes identificado, deja constancia que de cualquier negociación realizada por los causantes antes nombrados con cualquiera de los demandantes, esa ratificada por ella y renuncia desde ya a cualquier acción que pudiese tener sobre las mismas, incluyendo la acción de nulidad, por cuanto ratifica incluso cualquier negociación pasada.
NOVENO: Solicitamos al Tribunal de la causa antes mencionado, se le dé la presente transacción, el carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada, se homologue el mismo, se suspendan todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en el expediente que nos ocupa Nº 11.536 oficiando al Registro respectivo, y se abstenga de archivar tal proceso judicial hasta que conste en autos la materialización de la presente trasaccion con la venta del mencionado inmueble.
En virtud de la presente transacción, ambas partes haciéndose reciprocas concesiones, la una a la otra, una a favor de la otra y viceversa, desisten y renuncian a los costos y costas causados en el presente juicio, quedando entendido que cada una de las partes pagará los honorarios profesionales a sus respectivos abogados. Con esta trasaccion se da por finalizado el presente juicio por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, del Documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), inscrito bajo el Nº 2015.2140, Asiento Registral Nº 1 del matriculado con el Nº 373.12.8.5.4285 y correspondiente al Folio Real Nº del año 2015, del inmueble supra señalado, consistente en la Casa-Quinta destinada para habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, signada con el Nº 2, ubicada en la Avenida 2 de la Urbanización Alto Chama, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y nada quedan a deberse o reclamarse mutuamente ambas partes respecto a costas y costos procesales causados en el presente juicio y los conceptos aquí establecidos, otorgándose las partes el más amplio finiquito de ley a los fines de esta causa.”
En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; una vez que quede firme la presente transacción se suspenderán tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida de innominada decretadas en fecha 25/06/2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-