REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO : LP21-L-2022-000040


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: VANESA KARINA UZCATEGUI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.056.538. Domiciliada en Mérida, Chamita, Sector Las Acacias casa 01-506, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO. Titular de la cédula de identidad V-10.528.471 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.536.

DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO LUXOR, C.A. RIF J-30551305-8.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ. Titular de la cédula de identidad V-4.325.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.224.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 22 de febrero de 2023, siendo las once (11) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO LUXOR, C.A. RIF J-30551305-8 representada por el profesional del derecho DERVIZ FRANCISCO NUÑEZ. Titular de la cédula de identidad V-4.325.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.224, como se advierte de instrumento poder que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) y siguientes del expediente. No compareciendo la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana: VANESA KARINA UZCATEGUI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.056.538. Domiciliada en Mérida, Chamita, Sector Las Acacias casa 01-506, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante.

En igual fecha y siendo la once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
El Juez Provisorio


Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada.


La Secretaria