REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2022-000032
SENTENCIA Nº 1
INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Víctor Manuel Izarra Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.441.514, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Yolimar Beatriz Aguilón Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.479.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 127.808.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de octubre de 2013, bajo el número 9, Tomo 259-A RM1MERIDA, expediente Nº 379-16958, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-403198721, en la persona del ciudadano LUIS ALFONSO MARQUEZ MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.299, en su condición de Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Juan Carlos Acosta Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.916.170, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.714.024 y V-inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 210.879.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 4 de noviembre de 2022, el ciudadano Víctor Manuel Izarra Mercado, asistido por la abogado Yolimar Beatriz Aguilón Sánchez, interpuso demanda por motivo Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.”, correspondiéndole el conocimiento por distribución del sistema Juris 2000 al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (fs: 1 al 23).
El 4 de noviembre de 2022, fue recibido en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le correspondió su conocimiento, ordenándose “Despacho Saneador” el 8 de noviembre de 2022, en efecto, se libró la notificación del demandante para que subsanara el escrito de demanda conforme lo solicitado por el Tribunal sustanciador, subsanando en fecha 14 de noviembre de 2022 (fs: 24 al 46).
La demanda propuesta fue admitida el 15 de noviembre de 2022, por consiguiente, se emite la notificación a la entidad de trabajo demandada, siendo practicada de manera positiva. La Secretaria Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor, certificó la práctica positiva del acto comunicacional ordenado en el auto de admisión, comenzando a transcurrir el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar (f: 47 al 51).
Mediante “Acta de Redistribución Nº 0024-2022” se dejó constancia que le correspondió conocer en fase de mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f: 52).
En fecha 7 de diciembre de 2022, se celebró el inició de la audiencia preliminar. A este acto judicial, asistieron el demandante y la representación de la Entidad de Trabajo demandada, asistidos de profesionales del derecho, prolongándose la audiencia para una nueva oportunidad; dándose por concluida el 13 de diciembre de 2022. Por efecto, la Juez de la fase de mediación ordenó la incorporación de los elementos probatorios promovidos por la parte demandante y se otorgó el lapso para la contestación de la demanda (fs: 53-95).
Mediante actuaciones de fecha 13 de enero de 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio el conocimiento de la presente causa (fs: 96 al 98).
En fecha 17 de enero de 2023, fue recibida la presente causa en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (f: 99).
Mediante auto de data 24 de enero de 2023, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes. En la misma fecha se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el décimo sexto día hábil siguiente a las diez de la mañana (fs: 100 al 103).
El día y la hora fijados por este Tribunal, para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se verificó la incomparecencia del demandante Víctor Manuel Izarra Mercado, ni por si, ni por intermedio de representación judicial alguna, así como la incomparecencia del representante de la empresa demandada, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por efecto, se declaró la extinción del proceso de conformidad con el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f: 104).
Por lo anterior, pasa este Tribunal a reproducir de manera escrita la decisión.
-III-
MOTIVACION DE LA DECISION
En el caso de marras, el ciudadano Víctor Manuel Izarra Mercado, interpone demanda en contra de la entidad de trabajo “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.” por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, correspondiendo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el décimo sexto (16º) día hábil de despacho siguiente a la fecha 24 de enero de 2023, a las diez de la mañana (10:00a.m), como consta al folio 103 del expediente judicial.
En fecha 22 de febrero de 2023 a las diez de la mañana (10:00a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se anunció el acto a la puerta de la Sala de Audiencia dejándose constancia de la inasistencia de ambas partes. Una vez constituido este Tribunal, esta operadora de justicia procedió a certificar la incomparecencia del demandante Víctor Manuel Izarra Mercado, ni por si, ni por intermedio de representación judicial alguna, así como la incomparecencia del representante de la entidad de trabajo demandada “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.” ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio; por efecto, declaró la extinción del procedimiento.
De manera que, ante la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia de juicio, es oportuno citar de manera parcial el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“Articulo: 151: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, (…)
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto:” (Resaltado de quien decide).
Del contenido de la norma, se extrae el deber de las partes o sus apoderados de concurrir a la realización de la audiencia de juicio. Así como, la consecuencia jurídica en caso de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia de juicio, vale decir “el proceso se extinguirá” en caso de inasistencia de ambas partes al debate oral.
De manera que, ante la incomparecencia del demandante Víctor Manuel Izarra Mercado y del ciudadano Luis Alfonso Márquez Mercado, en su condición de representante de la entidad de trabajo demandada “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.”, a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si, ni por intermedio de representación judicial alguna; este Tribunal verifica el incumplimiento de ambas partes de comparecer al debate oral, por lo que, debe aplicársele la consecuencia jurídica prevista en el último aparte de la norma 151 de la ley adjetiva laboral.
En consecuencia, verificada la incomparecencia del demandante Víctor Manuel Izarra Mercado y del ciudadano Luis Alfonso Márquez Mercado, en su condición de representante de la entidad de trabajo demandada “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.”, a la celebración de la audiencia de juicio, se declara el Extinguido el proceso de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano Víctor Manuel Izarra Mercado, en contra de la Entidad de Trabajo sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DAMA C.A.” (ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que los datos de la decisión se encuentra registrada en el Libro Diario digital de actuaciones que lleva el Tribunal y las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias” insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto este Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia en físico al copiador de sentencias.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Dios y Federación
La Juez.
Abg. Katiusca del Valle Pérez Barón.
La Secretaria
Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado.
En igual fecha y siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (2:39 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su registro en el Libro Diario digital de actuaciones por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el Índice del Copiador de sentencias publicadas en el mes de febrero.
La Secretaria
Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado.
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