REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163°
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2022-000036
PARTE ACTORA: Ciudadano MEDARDO ENRIQUE CORREA MADRID, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.478.970,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de loa Cédula de Identidad Nro. 6.853.929, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 66.372.
PARTES CODEMANDADAS: 1) Ciudadano JORGE LUIS FLOREZ PRADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.097.215; 2) ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.) RIF J-30094283-0 debidamente Protocolizada en fecha 05 de mayo de 1992 por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 41 Tomo 13, 2° Trimestre del año 1992, en la persona de la ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521 en su carácter de Directora; 3) Ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA JORGE LUIS FLOREZ PRADA: MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO y CARLOS A. PERNIA L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.934.178 y V.- 16.443.226, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.294.432 y 182.146.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.): MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.951.367, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.158.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA MICHELE L. LEE DE LEÓN: MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.951.367 y V.- 2.459.331, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.522.
ABOGADA APODERADA DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.684, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.682.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MEDARDO ENRIQUE CORREA MADRID, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.478.970, y su apoderado judicial el abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de loa Cédula de Identidad Nro. 6.853.929, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 66.372, también comparecieron a esta Audiencia las partes codemandadas 1) JORGE LUIS FLOREZ PRADA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.097.215, representado por sus apoderados judiciales los abogados MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO y CARLOS A. PERNIA L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.934.178 y V.- 16.443.226, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.294.432 y 182.146, conforme a poder apud acta que obra en autos; 2) ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MÉRIDA (C.E.V.A.M.) RIF J-30094283-0 debidamente Protocolizada en fecha 05 de mayo de 1992 por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 41 Tomo 13, 2° Trimestre del año 1992, representada por su apoderada judicial la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.951.367, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.158, según poder autenticado que obra en autos; 3) Ciudadana MICHELE L. LEE DE LEÓN, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.521, representada por sus apoderados judiciales los abogados MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.951.367 y V.- 2.459.331, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089, según poder autenticado que obra en autos; y compareció también a esta Audiencia el TERCERO LLAMADO A JUICIO Ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.522, representado por su apoderada judicial la abogada ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.955.684, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.682, según poder apud acta que obra en autos, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.186,00), lo que equivale a la tasa de cambio del BCV del día de hoy a QUINIENTOS DOLALES AMERICANOS ($500,00), cantidad esta que el codemandado JORGE LUIS FLOREZ PRADA, antes identificado, con el fin de poner fin al presente asunto conviene en pagar en este acto al ciudadano MEDARDO ENRIQUE CORREA MADRID, antes identificado, en dinero en efectivo en Dólares Americanos en 5 billetes de $100, cuyos seriales son: LL 58913871 H / LG 88788454 D / MG 55385451 B / PF 46279546 C / ML 57127439 A, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la Audiencia Inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y le son entregadas en este acto, estando ambas partes conformes. Así mismo se ordenará el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez Titular,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.
Los Presentes,
MEDARDO ENRIQUE CORREA MADRID JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO
MARMY GIMENA CARDENAS FIGUEREDO CARLOS A. PERNIA L.
MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO
ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA
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