REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO N° LP21-L-2022-000042

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.471, e inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 91.536.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de febrero de 2023, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes treinta y uno (31) de enero de 2023, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:

En fecha siete (07) de diciembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702, domiciliado en Zumba, Calle La Florida, Casa Nro. 20, Ejido, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida, con numero telefónico 0424-7261891, debidamente representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.471, e inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 91.536, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 14, 15 y 16, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha siete (07) de diciembre de 2022 fue recibida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha trece (13) de diciembre de 2022, procedió este Tribunal a ordenar Despacho Saneador, una vez recibidas las respectivas subsanaciones se procedió a admitir la demanda en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2022 este mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en “EJIDO AVENIDA FERNANDEZ PEÑA METROS ABAJO DEL DIARIO FRONTERA PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constará en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha dieciséis (16) de enero de 2023 y que obra al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 004-2023, le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., procediéndose a verificar la presencia de las partes, estando presente en ese momento el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702 y su apoderado judicial el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.528.471, e inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 91.536, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito contentivo de un (01) folio útil y sus anexos en quince (15) folios útiles, el cual se agrego en ese acto al expediente, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La demandante alega en su escrito libelar y su escrito de subsanaciones:
• Que en fecha veinte (20) de abril del año 2020, inicio una relación de trabajo para prestar sus servicios como Maestro Panadero, contrato de trabajo que se realizo de forma personal y verbal.
• Que estaba bajo la dirección, dependencia y subordinación del ciudadano su jefe directo era el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, anteriormente identificado.
• Que el salario pactado fue el equivalente a SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 70,00) semanales, o DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($280,00) mensuales, lo que su equivalente en Bolivares es UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.134,00), establecido el dólar americano siempre como moneda de cuenta, ya que el pago era mediante transferencia bancaria, estableciendo la parte actora sus salarios así:
Salario Salario Salario Salario
Mes Básico Men Básico Dia Normal Men Normal Dia

abr-20 Bs 0,25 Bs 0,01 Bs 0,25 Bs 0,01
may-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
jun-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
jul-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
ago-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
sept-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
oct-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
nov-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
dic-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
ene-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
feb-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
mar-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
abr-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,40 Bs 0,01
may-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
jun-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
jul-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
ago-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
sept-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
oct-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
nov-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
dic-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 7,00 Bs 0,23
ene-22 Bs 895,40 Bs 29,85 Bs 895,40 Bs 29,85
feb-22 Bs 626,80 Bs 20,89 Bs 626,80 Bs 20,89
mar-22 Bs 591,63 Bs 19,72 Bs 591,63 Bs 19,72
abr-22 Bs 1.065,79 Bs 35,53 Bs 1.065,79 Bs 35,53
may-22 Bs 1.054,44 Bs 35,15 Bs 1.054,44 Bs 35,15
jun-22 Bs 1.130,50 Bs 37,68 Bs 1.130,50 Bs 37,68
jul-22 Bs 1.134,00 Bs 37,80 Bs 1.134,00 Bs 37,80
• Que su horario de trabajo fue de 7 a.m. a 5:00 p.m. y su jornada de lunes a sábado, teniendo como día libre los días domingo.
• Que en fecha 31 de julio de 2022, finalizo la relación de trabajo por Despido Injustificado.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días.
• Que una vez culminada la relación laboral, recibió un pago parcial por prestaciones sociales de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 262,00).
• Que en virtud de no obtener respuesta alguna para el pago total de sus acreencias laborales por parte de la demandada, es por lo que demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a la entidad de trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 3.- Vacaciones fraccionadas; 4.- Bono Vacacional fraccionado; 5.- Utilidades Fraccionadas 2022; 6.- Indemnización por Despido Injustificado; 7.- Indexación e Intereses de Mora.
• Que todos los conceptos reclamados menos el pago parcial recibido suman la cantidad total de Bs. SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.006,54), que es la cantidad demandada.

Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar y en su escrito de subsanaciones, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”

En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo y en el escrito de subsanaciones, este Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por ser los conceptos peticionados ajustados a derecho, y estar los conceptos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, y ajustándolos a lo establecido en la ley, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por la demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el veinite (20) de Abril del año 2020, bajo la modalidad de contrato verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702, y la Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, fue contratado para prestar sus servicios como Maestro Panadero; Que cumplía un horario de trabajo fue de 7 a.m. a 5:00 p.m. y su jornada de lunes a sábado, teniendo como día libre los días domingo; Que el día 31 de julio de 2022, finalizo la relación de trabajo por Despido Injustificado;
Ahora, bien en cuanto a los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, es importante resaltar que estamos en presencia de un salario de fluctuación cambiaria o fluctuante y no de un salario variable, dado que la fluctuación viene dada en razón del cambio de la tasa de cambio del Dólar Americano, que es debidamente fijada por el Banco Central de Venezuela, por lo que no puede aplicarse la normativa legal establecida para el salario variable, así mismo, pasa de seguidas este Tribunal a recalcular los salarios normales e integrales, dependiendo de los salarios alegados, de la siguiente forma:
Salario Salario Alícuota Alícuota Alícuota Alícuota Salario Salario
Mes Normal Men Normal Dia Util. Men Util. Dia BV Men BV Dia Integral Men Integral Dia

may-20 Bs 0,25 Bs 0,01 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,28 Bs 0,01
jun-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
jul-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
ago-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
sept-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
oct-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
nov-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
dic-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
ene-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
feb-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
mar-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
abr-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
may-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,03 Bs 0,00 Bs 0,02 Bs 0,00 Bs 0,45 Bs 0,02
jun-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
jul-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
ago-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
sept-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
oct-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
nov-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
dic-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,58 Bs 0,02 Bs 0,31 Bs 0,01 Bs 7,89 Bs 0,26
ene-22 Bs 895,45 Bs 29,85 Bs 74,62 Bs 2,49 Bs 39,80 Bs 1,33 Bs 1.009,87 Bs 33,66
feb-22 Bs 626,80 Bs 20,89 Bs 52,23 Bs 1,74 Bs 27,86 Bs 0,93 Bs 706,89 Bs 23,56
mar-22 Bs 591,63 Bs 19,72 Bs 49,30 Bs 1,64 Bs 26,29 Bs 0,88 Bs 667,23 Bs 22,24
abr-22 Bs 1.065,79 Bs 35,53 Bs 88,82 Bs 2,96 Bs 47,37 Bs 1,58 Bs 1.201,97 Bs 40,07
may-22 Bs 1.054,44 Bs 35,15 Bs 87,87 Bs 2,93 Bs 49,79 Bs 1,66 Bs 1.192,10 Bs 39,74
jun-22 Bs 1.130,50 Bs 37,68 Bs 94,21 Bs 3,14 Bs 53,38 Bs 1,78 Bs 1.278,09 Bs 42,60
jul-22 Bs 1.134,00 Bs 37,80 Bs 94,50 Bs 3,15 Bs 53,55 Bs 1,79 Bs 1.282,05 Bs 42,74
Determinado como fueron los salarios básicos, normales y se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 el primer año más sus días adicionales cada año siguiente conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades 30 días conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año ya que no se aprecia en prueba alguna que la empresa pagaba más del minimo de ley estando frente a una admisón de los hechos ajusta al derecho se otorga el minimo de ley establecido).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que vista la fecha de culminación de la relación laboral el día 31 de julio de 2022, la duración efectiva de la relación laboral fue dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días, teniendo que ajustarse todos los cálculos de los conceptos peticionados a este tiempo efectivamente laborado y a los salarios establecidos.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:

1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como calculados los días adicionales de antigüedad con el salario promedio del año conforme lo establece el aún vigente articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 20 de abril de 2020 al 31 de julio de 2022, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Dias Antig.acred. Acreditación Antig.
Mes Normal Men Normal Dia Util. Dia BV Dia Integral Dia Abon Adicionales Mens. días adicio. Acum.

may-20 Bs 0,25 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,01 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
jun-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,00
jul-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 15 Bs 0,23 Bs 0,00 Bs 0,23
ago-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,23
sept-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,23
oct-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 15 Bs 0,23 Bs 0,00 Bs 0,45
nov-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,45
dic-20 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,45
ene-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 15 Bs 0,23 Bs 0,00 Bs 0,68
feb-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,68
mar-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,68
abr-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 15 Bs 0,23 Bs 0,00 Bs 0,90
may-21 Bs 0,40 Bs 0,01 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,02 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,90
jun-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 0,90
jul-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 15 Bs 3,95 Bs 0,00 Bs 4,85
ago-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 4,85
sept-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 4,85
oct-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 15 Bs 3,95 Bs 0,00 Bs 8,79
nov-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 8,79
dic-21 Bs 7,00 Bs 0,23 Bs 0,02 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 8,79
ene-22 Bs 895,45 Bs 29,85 Bs 2,49 Bs 1,33 Bs 33,66 15 Bs 504,93 Bs 0,00 Bs 513,73
feb-22 Bs 626,80 Bs 20,89 Bs 1,74 Bs 0,93 Bs 23,56 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 513,73
mar-22 Bs 591,63 Bs 19,72 Bs 1,64 Bs 0,88 Bs 22,24 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 513,73
abr-22 Bs 1.065,79 Bs 35,53 Bs 2,96 Bs 1,58 Bs 40,07 15 2 Bs 600,99 Bs 20,23 Bs 1.134,95
may-22 Bs 1.054,44 Bs 35,15 Bs 2,93 Bs 1,66 Bs 39,74 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 1.134,95
jun-22 Bs 1.130,50 Bs 37,68 Bs 3,14 Bs 1,78 Bs 42,60 0 Bs 0,00 Bs 0,00 Bs 1.134,95
jul-22 Bs 1.134,00 Bs 37,80 Bs 3,15 Bs 1,79 Bs 42,74 30 Bs 1.282,05 Bs 0,00 Bs 2.417,00
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo trimestral de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 2.417,00).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Acum.

20-04-2020 AL 19-04-20201 Bs 1.134,00 1.134,00 1.134,00 17 94,50 53,55 1.282,05 30 1.282,05 1.282,05
20-04-2021 AL 19-04-2022 Bs 1.134,00 1.134,00 1.134,00 17 94,50 53,55 1.282,05 30 1.282,05 2.564,10

60 2.564,10
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.564,10).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “B” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, antes identificado, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.564,10) menos el pago parcial recibido de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 262,00) totaliza la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.302,10), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 20 de abril de 2020, hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de julio de 2022, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes % acumulados

may-20 Bs 0,00 36,66 Bs 0,00 Bs 0,00
jun-20 Bs 0,00 34,09 Bs 0,00 Bs 0,00
jul-20 Bs 0,23 31,49 Bs 0,01 Bs 0,01
ago-20 Bs 0,23 31,26 Bs 0,01 Bs 0,01
sept-20 Bs 0,23 31,38 Bs 0,01 Bs 0,02
oct-20 Bs 0,45 31,46 Bs 0,01 Bs 0,03
nov-20 Bs 0,45 31,08 Bs 0,01 Bs 0,04
dic-20 Bs 0,45 31,18 Bs 0,01 Bs 0,05
ene-21 Bs 0,68 31,80 Bs 0,02 Bs 0,07
feb-21 Bs 0,68 40,67 Bs 0,02 Bs 0,09
mar-21 Bs 0,68 47,34 Bs 0,03 Bs 0,12
abr-21 Bs 0,90 47,36 Bs 0,04 Bs 0,16
may-21 Bs 0,90 46,66 Bs 0,03 Bs 0,19
jun-21 Bs 0,90 46,73 Bs 0,04 Bs 0,23
jul-21 Bs 4,85 46,13 Bs 0,19 Bs 0,41
ago-21 Bs 4,85 45,03 Bs 0,18 Bs 0,59
sept-21 Bs 4,85 44,48 Bs 0,18 Bs 0,77
oct-21 Bs 8,79 46,43 Bs 0,34 Bs 1,11
nov-21 Bs 8,79 44,35 Bs 0,33 Bs 1,44
dic-21 Bs 8,79 44,48 Bs 0,33 Bs 1,76
ene-22 Bs 513,73 47,18 Bs 20,20 Bs 21,96
feb-22 Bs 513,73 47,00 Bs 20,12 Bs 42,08
mar-22 Bs 513,73 46,09 Bs 19,73 Bs 61,82
abr-22 Bs 1.134,95 45,98 Bs 43,49 Bs 105,30
may-22 Bs 1.134,95 47,07 Bs 44,52 Bs 149,82
jun-22 Bs 1.134,95 46,69 Bs 44,16 Bs 193,98
jul-22 Bs 2.417,00 46,72 Bs 94,10 Bs 288,08
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 288,08), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 21 de abril de 2022 al 31 de julio de 2022, le corresponderían por este periodo la cantidad de 8,50 días (4,25 días por vacaciones fraccionadas 2022-2023 y 4,25 días por Bono Vacacional fraccionado 2022-2023), al último salario normal diario de Bs. 37,80, Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 321,30), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2022: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 01 de enero de 2022 al 31 de julio de 2022, le corresponderían por este periodo la cantidad de 17,5 días, a razón de Bs. 30,95 (salario normal diario promedio de los meses completos del periodo 2022), lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2022, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 541,63), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad sin deducciones por anticipos o adelantos), lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.564,10), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 6.017,21), más la indexación e intereses de mora que resulten de la experticia complemetaria del fallo, más las costas y costos del proceso.



DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.702, en contra de la Entidad de Trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo Firma Personal PANIFICADORA MI DOÑA CORO, de GABRIEL ENRIQUE MONTILVA CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.752.099, en su condición de Propietario, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SEIS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 6.017,21), más las costas y costos, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados por un experto contable para el calculo de dicha experticia complementaria del fallo, cualquiera sea el caso se realizara la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros, mediante dos experticias complementarias del fallo:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previamente indexada, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (31/07/2022) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (31/07/2022), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 13 de enero de 2023, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.


MCSQ
Exp. LP21-L-2022-000042

En igual fecha y siendo la tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor.