REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida Mérida, 10 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000257.
SENTENCIA Nº 082
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.525.530 y V-12.923.999, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Urbanización Las Colinas, calle 1, casa N° 2, sector Santa Bárbara, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Salado Alto, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Asistencia técnica Jurídica de los solicitantes: Abogado en ejercicio RIGOBERTO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.486, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, Homologación del acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, asistidos por el abogado en ejercicio RIGOBERTO NOGUERA NOGUERA (F. 41 y 42).
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado resolvería lo conducente (F. 43).
Mediante auto de esta misma fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud de homologación y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 44).
III DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 al 03), los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, de mutuo y común acuerdo decidieron liquidar y adjudicar el patrimonio habido durante la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
PRIMERO:
Un inmueble, conformado por una casa, ubicada, según Alcaldía Bolivariana del Municipio (sic) Libertador en la Av. Los Próceres, Urb. Las Colinas, calle 1, casa 2, sector Santa Bárbara de la Ciudad (sic) de Mérida, jurisdicción de la Parroquia (sic) Caracciolo Parra Pérez, Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, código catastral N° 031205360507, cuenta con una superficie de ciento tres metros con 60/100 ctms (sic) (103,60 Mts2) siendo sus medidas y linderos los siguientes: FRENTE: del punto P-1 al punto P-5 en una extensión de seis metros con nueve centímetros (6,09 Mts), con via (sic) de acceso; FONDO: del punto P-2 al punto P-4 en extensión de seis metros con nueve centímetros (6,09 Mts) con lote N°5; COSTADO DERECHO: del punto P-5 al punto P-4 en extensión de Quince Metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron de Diomary Ibarra. COSTADO IZQUIERDO: del punto P-l al punto P-2 en una extensión de Quince Metros (15,00 mts), con lote N° 05. La vivienda posee Sala (sic), Cocina (sic), Área (sic) de servicios, Cuatro (sic) (04) habitaciones, Tres (sic) (03) baños y dos (02) puestos de estacionamiento. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "B". El inmueble identificado y alinderado, está a nombre de los ciudadanos NELSON VALMORE ORTEGA SILVA Y ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificados.
Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000 USD). Total Activo Partible: DIEZ MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (10.000 USD) cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CINCO MIL DOLARES (sic) AMERCIANOS (5.000 USD). ADJUDICACIÓN: PRIMERO: Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido inmueble, antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad a ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, ya identificada, para lo cual el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal, (sic)
SEGUNDO: Un vehículo camioneta marca Haima 7, Sport Wagon año 2012, placa AJ523VG, color gris, descrito según Certificado de Registro de Vehículo N°: 180105234147 de fecha 15 de Noviembre (sic) de 2018. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "C". El Vehículo (sic) identificado, está a nombre de la Ciudadana (sic) ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada.
Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (1.000 USD). Total Activo Partible. MIL DOLARES (sic) AMERICANOS (1.000 USD). Cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (sic) AMERICANOS (500 USD).
ADJUDICACIÓN: PRIMERO: Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido Vehículo (sic), antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, ya identificada, para lo cual el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehículo antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal.
TERCERO: Un vehículo de carga marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Tipo Techo Duro, año 1985, placa 334DBV, color AMARILLO, descrito según Certificado de Registro de Vehículo N°: 180105169651 de fecha 05 de Octubre (sic) de 2018. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "D". El Vehículo (sic) identificado, está a nombre del Ciudadano (sic) NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado.
Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500 USD), Total Activo Partible: MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500 USD), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750 USD).
ADJUDICACIÓN: PRIMERO: Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido Vehículo (sic), antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, ya identificada, para lo cual el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehículo antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal.
CUARTO: Una Compañía Anónima denominada Grupo Steverane C.A (sic) dedicada a la producción, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, alimentos balanceados para animales, artículos de confitería, artículos de alimento y aseo personal y en fin cualquier realizar cualquier acto de lícito comercio; Según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, en fecha 19 de Octubre (sic) de 2015, bajo el N° 37, Tomo 237-A. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "E". Está a nombre de los Ciudadanos (sic) NELSON VALMORE ORTEGA SILVA Y ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificados.
Esta empresa la justipreciamos en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000 USD). Total Activo Partible: DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000 USD), equivalentes a cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000 USD).
ADJUDICACIÓN: PRIMERO. Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que la referida empresa, antes descrita, se adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, ya identificado, para lo cual la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre empresa antes descrita por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal.
QUINTO: Un vehículo de carga marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, tipo cava, año 2006, placa 72GABK, color blanco, descrito según Certificado de Registro de Vehículo N°: 180105178113 de fecha 09 de Octubre (sic) de 2018. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "F". El Vehículo (sic) identificado, está a nombre del Ciudadano (sic) NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado.
Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000 USD), Total Activo Partible: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000 USD), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000 USD).
ADJUDICACIÓN. PRIMERO: Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido Vehículo, antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, ya identificado, para lo cual la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehículo antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal.
SEXTO: Un vehículo moto marca Yamaha, modelo YS250, año 2007, placa ADOT41S, Color negro, descrito según Certificado de Registro de Vehículo N°: 190105565346 de fecha 31 de Mayo (sic) de 2019. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada "G". El Vehículo (sic) identificado, está a nombre del Ciudadano (sic) NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado.
Este vehículo lo justipreciamos en la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES (sic) AMERICANOS (600 USD). Total Activo Partible: SEISCIENTOS DOLARES (sic) AMERICANOS (600 USD). Cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300 USD).
ADJUDICACIÓN: PRIMERO. Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido Vehículo (sic), antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, ya identificado, para lo cual la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehículo antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal.
Señalamos como domicilio procesal el ciudadano NELSON VALOMRE ORTEGA SILVA, plenamente identificado, se encuentra residenciado en el sector Salado Alto, entrada Vega Los Benítez, planta procesadora de lácteos "Mi Vaquita Azul", Parroquia (sic) Montalbán, Municipio (sic) Campo Elías del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, correo electrónico nelsonvalmore@gmail.com, número telefónico 04265150459. La ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, se encuentra residenciada en la Av. Los Próceres Urb. Las Colinas, calle 1, casa 2, sector Santa Bárbara de la Ciudad (sic) de Mérida, jurisdicción de la Parroquia (sic) Caracciolo Parra Pérez del Municipio (sic) Libertador, Estado (sic) Bolivariano de Mérida. (Énfasis y subrayado propios de la cita).
Así las cosas, y como quiera que el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, fue disuelto con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de septiembre de 2021, y visto el acuerdo ut supra citado, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 759 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h)” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los solicitantes, conforme a los términos descritos en la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2022 (ver folios 01 al 03); tal como, se declarará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo literal “h)” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 173 y 759 y siguientes del Código Civil, y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.525.530 y V-12.923.999, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Urbanización Las Colinas, calle 1, casa N° 2, sector Santa Bárbara, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Salado Alto, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se ADJUDICA a la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.530, domiciliada en Avenida Los Próceres, Urbanización Las Colinas, calle 1, casa N° 2, sector Santa Bárbara, parroquia Caracciolo Parra, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; en su PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, los siguientes bienes:
1.- Un (01) un inmueble constituido por una casa, ubicada en Av. Los Próceres, Urbanización Las Colinas, calle 1, casa 2, sector Santa Bárbara, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, código catastral N° 031205360507, cuenta con una superficie de CIENTO TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (103,60 mts2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: FRENTE: del punto P-1 al punto P-5 en una extensión de seis metros con nueve centímetros (6,09 Mts), con vía de acceso; FONDO: del punto P-2 al punto P-4 en extensión de seis metros con nueve centímetros (6,09 mts) con lote N° 5; COSTADO DERECHO: del punto P-5 al punto P-4 en extensión de quince metros (15,00 mts) con terrenos que son o fueron de Diomary Ibarra. COSTADO IZQUIERDO: del punto P-1 al punto P-2 en una extensión de quince metros (15,00 mts), con lote N° 05. La vivienda posee sala, cocina, área de servicios, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños y dos (02) puestos de estacionamiento. Dicho bien inmueble fue construido sobre un lote de terreno que fue adquirido por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, según consta del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (28) de enero de dos mil 2020, el cual quedo protocolizado bajo el número 2020.2041, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con N° 373.12.8.11.3855 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. Por lo que a partir de la presente fecha, la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, queda como única y exclusiva propietaria del referido inmueble, es decir, se hace propietaria del 100% de los derechos de propiedad sobre el mismo. Valorado este inmueble en DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 10.000$).
2.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; marca HAIMA; serial de carrocería: LH16CHAL0DH055287; serial de motor: HM484Q 29009428; modelo: HAIMA 7/SUV 4X2 MT; año: 2012; tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; placa: AJ523VG; color: GRIS; Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre N°: 180105234147 de fecha 15 de noviembre de 2018. Por lo que, a partir de la presente fecha la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, queda como única y exclusiva propietaria de dicho vehículo, es decir, se hace propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el mismo. Valorado este vehículo en MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 1000$).
3.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: RUSTICO; marca: TOYOTA; serial de motor: 2F870585; modelo: LAND CRUISER; año: 1985; tipo: TECHO DURO; uso: CARGA; placa: 334DBV; color: AMARILLO, Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre: 180105169651 de fecha 05 de octubre de 2018. Por lo que, a partir de la presente fecha la ciudadana ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA, antes identificada, queda como única y exclusiva propietaria de dicho vehículo, es decir, se hace propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el mismo. Valorado este vehículo en MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (USD 1500$).
TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se ADJUDICA al ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.923.999, domiciliado en sector Salado Alto, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; en su PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, los siguientes bienes:
1.- Una (01) Compañía Anónima denominada GRUPO STEVERANE C.A. destinada a la producción, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, alimentos balanceados para animales, artículos de confitería, artículos de alimento y aseo personal y en fin realizar cualquier acto de lícito comercio. Cuyas acciones fueron adquiridas por los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, según consta en documento protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2015, bajo el N° 37, Tomo 237-A. Por lo que a partir de la presente fecha, el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, queda como único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de las acciones de la Compañía Anónima GRUPO STEVERANE C.A. Dicho bien está valorado en DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 10.000$).
2.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN; marca: CHEVROLET; serial de carrocería: 8ZCJC34R76V330121; serial de motor: 76V330121; modelo: C3500 CHASSIS C; año: 2006; tipo: CAVA; uso: CARGA; placa: 72GABK; color: BLANCO; Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre: 180105178113 de fecha 09 de octubre de 2018. Por lo que, a partir de la presente fecha el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, queda como único y exclusivo propietario de dicho vehículo, es decir, se hace propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el mismo. Valorado este vehículo en DOS MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 2000$).
3.- Un (01) vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO; marca: YAMAHA; serial de carrocería: 9C6KG020070000634; serial de motor: G354E000607; modelo: YS250; año: 2007; tipo: PASEO; uso: PARTICULAR; placa: AD0T41S; color: NEGRO; Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre: 190105565346 de fecha 31 de mayo de 2019. Por lo que, a partir de la presente fecha el ciudadano NELSON VALMORE ORTEGA SILVA, antes identificado, queda como único y exclusivo propietario de dicho vehículo, es decir, se hace propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el mismo. Valorado este vehículo en SEISCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (USD 600$).
TERCERO: Queda de esta forma LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos ANGELINA DEL CARMEN NOGUERA NOGUERA y NELSON VALMORE ORTEGA SILVA.
QUINTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 pm. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/mlm
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