REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Mérida, 14 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000399.

SENTENCIA Nº 087
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JHONATRA JAVIER QUINTERO y ROCIO ANDREINA MONTILLA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.805.162 y V-19.146.671, en su orden, domiciliados el primero en El Palmo, calle Los Olivos, casa N° 2-21, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Villas Manzano, calle Los Velazco, Casa Aires de Montaña, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada Eddyleiba Balza Pérez, en su carácter de Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad F.N.:14/12/2015, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes)de cuatro (04) años de edad F.N.:02/03/2018 conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y ROCIO ANDREINA MONTILLA MORA (F. 09 y 10).

Por auto de fecha 08 de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 11).

Mediante auto de la misma fecha 08 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F.12).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 06 de diciembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y ROCIO ANDREINA MONTILLA MORA progenitores de los niños (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:

EL PADRE: “Yo propongo compartir con mis hijos los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. los buscaré y retornaré en la entrada del Club la Morrondera, Ejido; los recibiré de cualquier otro pariente materno, menos el domingo día de la madre. Los martes y jueves, también los buscaré y compartiré con ellos entre las 3:00 y las 6:00 p.m., búsqueda y retorno en el mismo lugar. En Navidad, alternaríamos las fechas, este año 2022 yo los recibiría en Navidad del día 24 a las 9:00 a.m. y los retornaría el 27 de diciembre a las 9:00 a.m., en el lugar acordado, en los asuetos de Carnaval y Semana Santa, compartiremos los asuetos completos entre nosotros, este año 2023 el Carnaval lo tomaría ella y la Semana Santa sería yo, usando los horarios elegidos para el domingo para entrega y retorno. Quisiera hacer una llamada diaria a mis hijos los días que no voy a compartir con ellos, esa llamada la haré entre las 6:00 y 7:00 p.m. a realizar a la línea de telefonía 0274 2452651. No se establece convivencia para el período vacacional por no contar con tiempo libre ninguno de nosotros.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre, por lo que solicito la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE FIJACIÓN de CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestros hijos, también acordamos hoy alterna entre nosotros la asistencia a las reuniones escolares y cuando los niños pernocten con el padre, en el mismo horario que el padre, yo les realizaré llamada telefónica diaria.” Ambos pares asumen en este momento el compromiso de buscar en el término de mes y medio atención especializada para ellos como adultos y el sistema de comunicación se hará a través de mensajes de texto vía plataforma de whatsapp o texto regular, para temas rutinarios breves y mediante correo electrónico para temas extensos.” (…). (Énfasis propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y ROCIO ANDREINA MONTILLA MORA padres de los (Se omiten nombres de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes),, conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 06 de diciembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JHONATRA JAVIER QUINTERO y ROCIO ANDREINA MONTILLA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.805.162 y V-19.146.671, en su orden, domiciliados el primero en El Palmo, calle Los Olivos, casa N°2-21, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Villas Manzano, calle Los Velazco, casa Aires de Montaña, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de los ciudadanos niños (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad F.N.:14/12/2015, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad F.N.:02/03/2018; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre, ciudadano JHONATRA JAVIER QUINTERO compartirá con sus hijos los días domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) para lo cual los buscará y retornará en la entrada del Club la Morrondera de la ciudad de Ejido; los recibirá de cualquier otro pariente materno, a excepción del día domingo Día de la Madre. Los días martes y jueves, los buscará y compartirá con ellos entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.), donde los buscará y retornará en el mismo lugar. B) En Navidad, los niños compartirán una fecha especial con cada progenitor, alternándose las fechas consecutivamente, D) En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, compartirán un asueto completos entre los padres, este año 2023 el Carnaval compartirán con la madre y la Semana Santa con el padre, usando los horarios elegidos para el domingo para entrega y retorno. E) El padre hará una llamada diaria a sus hijos los días que no comparta con ellos, esa llamada la realizará entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.) a realizar a la línea de telefonía 0274 2452651. De igual manera la madre realizará una llamada diaria cuando los niños se encuentren con el padre en el mismo horario. F) Los padres a favor de sus hijos, alternarán entre ellos la asistencia a las reuniones escolares

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:49pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano