REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000382.

SENTENCIA Nº 099
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS y JHOSELIN DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.604.730 y V-21.182.571, domiciliados el primero Urbanización La Hacienda, Calle 6, N° 5-18, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Sector Agua Clara, Residencias Agua Clara, Torre 1, Apartamento 3, Piso 2, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, F.N: 10/09/2020, y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS y JHOSELIN DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ (F. 08).

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.10).

Por auto de esta misma fecha 02 de febrero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F.11).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 5 de diciembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los progenitores del niño de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:

(…) EL PADRE: "Yo entre semana lo puedo recoger dos veces en las mañanas, lo busco en casa de la madre a las 10:00 a.m. y lo retorno a las 1:30 p.m., eso será los días lunes y martes de cada semana. Los fines de semana lo buscaré un día completo para compartir conmigo, un fin de semana el sábado y el siguiente el domingo, lo buscaré a las 10:00 a.m. y lo retornaré a las 6:00 p.m., menos el domingo día de la madre, el cual le corresponde a ella, en caso que tenga trabajo o compromisos de índole laboral, un día sábado que me corresponda, por ser actividades públicas y notorias, se lo participaré a la madre para que se cambie para el día domingo; en Navidad yo propongo que mi hijo comparta conmigo ambas fechas 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. que lo retornaré a casa de la madre. En Carnaval y Semana Santa, yo propongo que en el mismo horario navideño, el niño comparta conmigo el Lunes de Carnaval y el Jueves Santo. Las vacaciones escolares, compartiría quince días con mi hijo, desde el día 15 de agosto hasta el día 31 de agosto que lo retornaré a la madre. La comunicación entre nosotros se desarrollará vía mensajes de texto y pido que el niño sea entregado y recibido por la tía materna del niño, para evitar el contacto con la madre quien manifiesta que se siente vulnerada con mi presencia.” LA MADRE: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre, las reglas se han discutido ampliamente en el día de hoy, por lo que solicito la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE FIJACIÓN del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestro hijo". (…) (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes de autos, toda vez que, se les garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS y JHOSELIN DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, a favor de su hijo, del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 5 de diciembre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS y JHOSELIN DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.604.730 y V-21.182.571, domiciliados el primero Urbanización La Hacienda, Calle 6, N° 5-18, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Sector Agua Clara, Residencias Agua Clara, Torre 1, Apartamento 3, Piso 2, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, F.N: 10/09/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: a) El ciudadano MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS, padre del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con el niño los días lunes y martes de cada semana buscándolo en casa de la madre a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a la una y treinta de la tarde(01:30 p.m.). Los fines de semana lo buscará un día completo para compartir él, un fin de semana el sábado y el siguiente el domingo, buscándolo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornándoloa las seis de la tarde (06:00 p.m.), menos el domingo día de las madres, el cual le corresponde a la madre compartir con su hijo. En caso que el padre tenga trabajo o compromisos de índole laboral, un día sábado que le corresponda, se lo participará a la madre para que se cambie para el día domingo; b) En Navidad el niño compartirá con el padre ambas fechas, 24 y 31 de diciembre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), que lo retornará a la casa de la madre. c) En Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con el progenitorel lunes de Carnaval y el Jueves Santo. d) Las vacaciones escolares, el niño compartirá quince (15) días con el padre, desde el día quince (15) de agosto hasta el día treinta y uno (31) de agosto que lo retornará a la madre. La comunicación entre los progenitores se desarrollará vía mensajes de texto y el niño será entregado y recibido por la tía materna, para evitar el contacto entre los progenitores.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:58pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/MFP.