REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 09 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-00368.
SENTENCIA Nº 078
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.777.280 y V-21.332.091, en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Callejón Los Jubilados entre calles Peña, casa N° 17, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Las González, sector La Quebrada baja, casa S/N, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del referido Despacho Fiscal.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad F.N.:15/10/2015, conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA (F. 05 y 06).
Por auto de fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F. 07).
Mediante auto de la misma fecha 16 de enero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud y aplicó Despacho Saneador, para lo cual exhortó a los solicitantes a consignar copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos (F. 08).
En fecha 03 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la representación fiscal, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos (F. 10 y 11).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 06 de octubre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos:
(…) Hemos convenido el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestro hijo de la siguiente manera: nuestro hijo compartirá conmigo (el progenitor), los días viernes, sábados y domingos cada quince (15) días, lo buscare (sic) a la salida del Colegio (sic) los días viernes, y lo retornare los domingo a la casa de la mamá a las 06:00 de la tarde, a partir de mañana 07 de Octubre (sic) de este año 2022. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá un asueto con cada uno de nosotros, para el próximo año 2023, nuestro hijo compartira (sic) conmigo (el progenitor) Carnaval y Semana Santa con la mamá, y los próximos años se intercambiaran las fechas previo acuerdo. Para las vacaciones escolares del próximo año 2023 el niño compartirá conmigo (el progenitor) el mes de agosto y lo retornaré a la mamá en el mes de septiembre. En navidad (sic), nuestro hijo compartirá una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre conmigo (el progenitor), lo buscare el viernes, 16 de Diciembre (sic) en la casa de la mamá y lo retornare el lunes 26 de Diciembre (sic) a casa de la mamá también, y el 31 conmigo (la progenitora), para el presente año, y sucesivos se intercambiarán las fechas. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Día de cumpleaños del niño para este año lo compartira (sic) conmigo (la progenitora) y el próximo año conmigo (el progenitor). Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION (sic) DEL ACUERDO SOBRE REGIMEN (sic) DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI (sic) EXPLANADO (…). (Énfasis propio de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA, padres del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 06 de octubre de 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos NURMI JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ y YOHANA GABRIELA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.777.280 y V-21.332.091, en su orden, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Callejón Los Jubilados entre calles Peña, casa N° 17, parroquia Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Las González, sector La Quebrada baja, casa S/N, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad F.N.:15/10/2015; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) El padre podrá compartir con su hijo los días viernes, sábados y domingos cada quince (15) días, para lo cual lo buscará a la salida del colegio el día viernes, y lo retornará el domingo a la casa de la mamá a las seis de la tarde (06:00 p.m.), a partir del 07 de octubre del año 2022. B) En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá un asueto con cada uno de sus progenitores, correspondiéndole en el presente año 2023, compartir el Carnaval con el padre, y Semana Santa con la madre, y los próximos años se intercambiaran las fechas previo acuerdo. C) En cuanto a las vacaciones escolares del presente año 2023, el niño compartirá el mes de agosto con el padre, quien lo retornará a la madre en el mes de septiembre. D) En Navidad, el niño compartirá una fecha especial con cada uno de sus progenitores, de manera alterna cada año. E) El Día del Padre y Día de la Madre con el progenitor respectivo. F) El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores de forma alterna cada año, previo acuerdo.
TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:32pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mlm.-
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