REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida Mérida 14 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP61-J-2022-000665.
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.467.843, pasaporte N° 162647422, domiciliada en avenida Los Próceres, San José de Las Flores, casa Nº 16-6 del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica: abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.727, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiaria: La adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Sentencia: DEFINITIVA.
II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asistida la Defensa Pública, a cargo de la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; en resguardo y garantía de los derechos del niño JOSÉ ALFONSO GIL DE ABREU (F. 41 y 42).

La solicitante en su escrito libelar, argumentó, entre otros hechos, los siguientes:

Refiere la solicitante, que es madre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que el padre de su hija, el ciudadano JANUARIO FERNANDEZ (sic) PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 10.717.468 quien también tiene la nacionalidad de Portugal tal y como puede apreciarse de la documentación la cual se aporta en copias simples, y quien se encuentra fuera del país desde hace cinco año aproximadamente, ha manifestado vía telefónica su voluntad que su hija puedan (sic) viajar al extranjero y compartir unos días de esparcimiento y reencuentro, razón por la cual se ve en la necesidad de acudir al Tribunal correspondiente y tramitar como en efecto se está realizando la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para viajar al exterior específicamente Madrid España, donde permanecerán en la calle Paseo de la Alameda portal 7 puerta Al Alcalá de henares código postal 28804, tomando en cuenta tal situación es por ello que se pide se acuerde fijar una audiencia para que mediante una video llamada le sea escuchada su opinión, por lo que se indica el número de teléfono correspondiente +34 656509635 así como el correo januariofernandezparra@gmail.com y de esa manera aprovechar la oportunidad que la adolescente tiene (sic) de viajar y disfrutar unos días con su padre, señalando así el itinerario de viaje de la niña “(sic) fecha de salida el 16 de febrero de 2023 desde Mérida - Venezuela a Cúcuta - Colombia vía terrestre hospedándose en el hotel B Quin Plaza, calle 10 OE-142 Cúcuta, Norte de Santander Colombia, ubicado en el centro
comercial Ventura Plaza Telf. (607) 5837412/ Por la línea aérea viva el 18 de febrero de 2023 de Cúcuta a Medellín - Colombia pasaje Nº 641006412417 y el 18 de febrero de 2023 por la línea aérea Avianca con el ticket número 202 2473667298 Medellín a Madrid -España fecha de Retorno (sic) 02 de Marzo (sic) de 2023 desde Madrid a Medellín por la línea aérea Avianca 202 2473667298 y de Medellín a Cúcuta por la línea aérea Viva y desde de Cúcuta a Mérida vía terrestre el 03 de marzo de 2023 (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Acompañó junto a la solicitud cabeza de autos, la siguiente documentación:

1.- Copia de la cédula de identidad correspondiente a la adolescente de autos (F. 04).

2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el N° 14, correspondiente a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 05).

3.- Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, madre de la adolescente de autos (F. 07).

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 55, correspondiente a los ciudadanos YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO (aquí solicitante) y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos), inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 08).

5.- Copias de los boletos aéreos e itinerarios, correspondientes a la solicitante, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, y a la adolescente de autos (F. 13 al 18).

6.- Original de la Constancia de Residencia, correspondiente a la solicitante, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO; emitida por el Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 22).

7.- Original de la Constancia de Estudio de la adolescente de autos, emitida por Coordinación de Registro y Control de Estudios de la E.T.I. SIMÓN RODRÍGUEZ, Mérida-estado Bolivariano de Mérida (F. 24).

8.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos) (F. 25).

9.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas YENY COROMOTO PUENTES y MARDELYS JUDITH QUINTERO, en su condición testigos promovidas por la solicitante (F. 27 y28).
10.- Copia de Contrato de Trabajo del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos) (F. 29).

11.- Copia del pasaporte venezolano y portugués, correspondiente al ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos) (F. 31).

12.- Copia del pasaporte de la República Portuguesa, correspondiente a la adolescente de autos (F. 34).

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y le dio el curso de ley (F.44).

En la misma fecha 11 de enero de 2023, este Tribunal admitió la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, y aplicó Despacho Saneador, para lo cual exhortó a la solicitante a consignar los boletos aéreos con destino Cúcuta-Medellín, correspondiente a la solicitante; y los boletos aéreos con destino Medellín-Cúcuta correspondiente a la adolescente de autos (F.45).

En fecha 16 de enero de 2023, la solicitante asistida por la Defensa Pública, consignó los boletos aéreos requeridos (F. 46 al 49).

Por auto de fecha 18 de enero de 2023, este Tribunal dio por cumplido el Despacho Saneador, dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria; y dispuso notificar a la representación del Ministerio Público, y ordenó la notificación electrónica del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (padre de la adolescente de autos) (F. 50).

Consta al folio 55 del presente expediente, la resulta positiva de la notificación de la representación del Ministerio Público.

Al folio 59, se lee nota secretarial de fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual se dejó constancia del envío de la boleta electrónica al progenitor de la adolescente, junto con la solicitud cabeza de autos.

Consta al folio 62, nota secretarial de fecha 24 de enero de 2023, mediante la cual se dejó constancia de la materialización de la notificación electrónica del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos); en virtud de haberse dado por notificado a través del correo electrónico (F. 60 y 61)).

Al folio 63, consta la certificación de la notificación del progenitor, ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, debidamente suscrita por la Secretaria de este Despacho.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2023, este Tribunal fijó audiencia única del procedimiento para el día miércoles 09 de febrero de 2023, a las doce del mediodía (12:00 p.m.) (F. 64).

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, 09 de febrero de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de la adolescente de autos, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, asistida por la abogada Defensora Pública. No hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público. Durante el desarrollo de la audiencia, la solicitante ratificó todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito libelar; y, solicitó cuatro (04) juegos de copias mecanografiada de la sentencia que resolviera el presente asunto. En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA (progenitor de la adolescente de autos) –actualmente residenciado en Madrid-España–; no obstante el prenombrado ciudadano para el momento de la audiencia no aportaba documentación que lo acreditara como ciudadano venezolano; por lo que este Tribunal consideró la necesidad de prolonga la audiencia para el 10 de febrero de 2023, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) (F. 65).

Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia, esto es, 10 de febrero de 2023, previo pregones de ley, este Tribunal levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante/madre de los adolescentes, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, asistida por la Defensa Pública. Comparecieron las testigos, ciudadanas MARDELYS JUDITH QUINTERO y YENY COROMOTO PUENTES (amigas del progenitor). No hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público. En la misma audiencia, se estableció contacto telefónico –video llamada– con el ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –actualmente residenciado en Madrid-España–, en su condición de padre de la adolescente, quien manifestó lo siguiente:

(…) doy fe que soy JANUARIO FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.468, actualmente me encuentro residenciado en Madrid España. (...) Reconozco que la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCON VALERO, es la madre de mi hija. Ciudadana Juez, es cierto todo lo expresado por la solicitante, estoy de acuerdo y ratifico lo manifestado por la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCON VALERO en cuanto a la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS en las condiciones planteadas en la solicitud. Ratifico en todos y cada uno los hechos de la solicitud efectuada por la madre de mi hija, tengo conocimiento que mi hija viajará con su mamá hacia España con el propósito de visitarme y compartir uno días con mi hija. Tengo conocimiento que viajarán con el siguiente itinerario: salida vía terrestre el 16 de febrero de 2023 desde Mérida hasta Cúcuta-Colombia, pernoctando en Cúcuta en el hotel B Quin plaza, calle 10 OE-142, Cúcuta Norte de Santander Colombia, ubicado en el centro comercial Ventura Plaza; el día 18 de febrero de 2023, por la línea aérea Viva, desde Cúcuta hasta la ciudad de Medellín Colombia, para luego continuar el vuelo el mismo 18 de febrero de 2023, por la línea aérea AVIANCA hasta la ciudad de Madrid-España; durante su estancia en Madrid, España se hospedarán en mi lugar de residencia acá en España, esto es, en la calle Paseo de La Alameda portal 7, puerta A1 Alcalá de Henares, código postal 28804. El retorno está pautado para el 02 de marzo de 2023; el día 03 de marzo de 2023 de Cúcuta a Mérida vía terrestre. Manifiesto en este acto mi consentimiento para que se realice el viaje con destino a España (…).

En la misma audiencia, las testigos promovidas por la solicitante, fueron juramentadas e interrogadas por la suscrita Jueza. Asimismo, se dejó constancia que se escuchó la opinión de la adolescente de autos, de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. En consecuencia y con vista tanto de lo solicitado por la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, como la conformidad del padre de la adolescente, ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA; y los medios probatorios que constan a los autos; este Tribunal declaró, entre otros aspectos, Con Lugar la solicitud y autorizó a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, para que viaje fuera del país con su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a Madrid-España; y, se dispuso de cinco –05– días de despacho siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para la reproducción completa de referido fallo (F. 66 al 68).

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere autorización judicial para viajar fuera del país, con destino a España, con fecha de salida el 16 de febrero de 2023: Desde la ciudad de Mérida hasta la Cúcuta-Colombia (vía terrestre); luego el 18 de febrero de 2023: Desde Cúcuta-Colombia hasta Medellín-Colombia, y en la misma fecha desde Medellín-Colombia hasta Madrid-España (vía aérea); con fecha de retorno a territorio venezolano, el 02 de marzo de 2022: Desde Madrid/España, hasta Medellín-Colombia; en la misma fecha desde Medellín-Colombia hasta Cúcuta-Colombia (vía aérea); y finalmente, el 03 de marzo de 2023: Desde Cúcuta-Colombia hasta Mérida-República Bolivariana de Venezuela (vía terrestre); para lo cual señala que el ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –progenitor de la adolescente de autos–, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud de viaje al exterior.

Ahora bien, las autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen; mantener contacto directo con ambos padres; a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito; garantizar el derecho a la convivencia familiar con sus padres y su extensión a otros parientes y terceras personas; todo ello tipificado en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Se entiende entonces, que para dar cumplimiento a tal fin, el legislador venezolano, dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar; con el bien entendido, que no sólo debe observarse como una limitante a la libertad del libre tránsito, sino que además constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, lo previsto en el artículo 392 de la citada ley especial, cuyo contenido es del siguiente tenor:
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Lo resaltado es propio del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3, 11, y 31, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Esparcimiento, juego y actividades culturales.
El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. (Art. 31). (Lo resaltado es propio del Tribunal).
Es importante resaltar, que en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica preferentemente la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980, la cual señala:
Artículo 3. El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y,
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.
Artículo 4. El Convenio se aplicará a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. El Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
De allí se colige, que los traslados o retenciones internacionales ilícitos de niños, niñas y adolescentes, se producen principalmente, en violación del ejercicio del derecho de la custodia atribuido de forma separada o en conjunto a una persona, con arreglo al Derecho en el país en el que el niño, niña y/o adolescente, tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención.
Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para viajar fuera del territorio nacional –con fechas ciertas de salida y de retorno–, para que la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrute de unos días de esparcimiento, junto con sus progenitores, ciudadano YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –quien actualmente se encuentra residenciado en España–; para lo cual, el padre está totalmente de acuerdo y conforme con que dicho viaje se realice a favor de su hija.
Así las cosas, obsérvese que en el caso bajo examen, la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, solicita autorización judicial para viajar fuera del país en compañía de su hija (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a ESPAÑA, con la debida aprobación del progenitor, ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, con el firme propósito de que la joven disfrute de unos días de esparcimiento junto con sus padres; a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente:
1.- Copias de documentos de identidad (cédulas de identidad y pasaportes), correspondiente a la adolescente de autos; a la solicitante, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO; al ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –padre de la adolescente– y de las testigos, ciudadanas YENY COROMOTO PUENTES y MARDELYS JUDITH QUINTERO; que obran a los folios 04, 07, 25, 27, 28, 30, 31 y 34del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades de la adolescente, de la solicitante (madre), del progenitor y de las testigos. Así se declara.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 14, correspondiente a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 05 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno filial de los ciudadanos YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, con la prenombrada adolescente; así como, la fecha y lugar de su nacimiento. Así se declara.

3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 55, correspondiente a los ciudadanos YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 08 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por funcionarios competentes para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado que los ciudadanos YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, son esposos desde el 07 de julio de 1994. Así se declara.
4.- Copias de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios, correspondientes a la solicitante, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, y a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que obran insertos a los folios 13 al 16, 48 y 49 del presente expediente. Estas documentales se valoran de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se evidencia, que se tienen programado: SALIDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: El 18 de febrero de 2023: Desde Cúcuta-Colombia hasta Medellín-Colombia, y en la misma fecha desde Medellín-Colombia hasta Madrid-España (vía aérea); CON FECHA DE RETORNO A TERRITORIO VENEZOLANO, el 02 de marzo de 2022: Desde Madrid/España, hasta Medellín-Colombia; en la misma fecha desde Medellín-Colombia hasta Cúcuta-Colombia (vía aérea). Así se declara.
5.- La conformidad del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, con respecto a la solicitud de autorización judicial para viajar fuera del país, a favor de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requerida por la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, en su condición de la madre de la prenombrado joven; conforme a lo expresado y ratificado durante la audiencia única del procedimiento, celebrada en fecha 10 de febrero de 2023 (ver folio 66 al 68). Con tales manifestaciones de conformidad, este Tribunal declara la verificación y conformidad de lo pretendido, esto es, solicitud de autorización judicial presentada ante este Tribunal de Protección, para que la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje en compañía de su señora madre, ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, con destino a España, con lo cual se da cumplimiento a las orientaciones y lineamientos para el trámite de autorizaciones para viajar fuera del país de niños, niñas y adolescentes, en caso de que, ambos progenitores están de acuerdo con que se autorice el viaje, pero uno de ellos NO se encuentra en territorio venezolano, tal como, es el caso de marras. Así se declara.

6.- Las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARDELYS JUDITH QUINTERO y YENY COROMOTO PUENTES (amigas del padre), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.464.964 y V-15.921.808, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles; cuyas deposiciones fueron reseñadas en la prolongación de la audiencia del procedimiento, celebrada en fecha 10 de febrero de 2023, quienes declararon oportunamente, previa juramentación, cumpliéndose en sus declaraciones todas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, no consta en autos que hayan sido tachadas o que estén incurso en alguna causal que los inhabiliten para declarar; y no se observa, que hayan incurrido en contradicción con las otras pruebas cursantes en autos; tampoco constan en autos motivaciones ilegítimas ni otras circunstancias, que resten veracidad o eficacia a sus testimonios; razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios en cuestión, se aprecian para corroborar la identidad del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA, padre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quien se encuentra domiciliado en España.

De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, por parte de los ciudadanos YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO y JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –padres y representantes legales de la adolescente de autos–, con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Orientaciones/Lineamientos como políticas públicas adoptadas por el Estado venezolano en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contraríe la solicitud cabeza de autos y el consentimiento del ciudadano JANUARIO FERNÁNDEZ PARRA –manifestado a través de video llamada–, progenitor de la adolescente de autos, para que la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, viaje junto con su hija, con motivo de esparcimiento y reencuentro familiar, con destino a España, quienes durante su estadía en Cúcuta-Colombia se hospedarán en el hotel B Quin plaza, calle 10 OE-142, Cúcuta norte de Santander Colombia, ubicado en el Centro comercial Ventura Plaza; y durante su estadía en Madrid-España se hospedarán en la calle paseo de La Alameda portal 7, puerta A1 Alcalá de Henares, código postal 28804; con lo cual se le garantiza a la adolescente de autos, el DERECHO AL ESPARCIMIENTO y el DERECHO DE MANTENER CONTACTO DIRECTO Y PERSONAL con el padre; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS; y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, para que viaje en compañía de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con los itinerarios que presenten, quien deberá presentar a la adolescentes de autos, ante este órgano judicial el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.); con el bien entendido, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la joven (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCON VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.467.843, pasaporte N° 162647422, domiciliada en avenida Los Próceres, San José de Las Flores, casa Nº 16-6 del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con teléfono de contacto 0274-2443836///0414-7058990 y correo electrónico alarconvalero2@gmail.com., a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCON VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.843, pasaporte N° 162647422, domiciliada en avenida Los Próceres, San José de las flores, casa Nº 16-6 del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con teléfono de contacto 0274-2443836///0414-7058990 y correo electrónico alarconvalero2@gmail.com, para que viaje en compañía de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con destino a Madrid, España, con los itinerarios que presenten:

Siendo la fecha DE SALIDA, forma y la RUTA, siguiente:


FECHA
VÍA
RUTA

16/02/2023
Terrestre
Mérida-Venezuela / Cúcuta-Colombia

18/02/2023
Aérea
Cúcuta-Colombia / Medellín-Colombia

18/02/2023
Aérea
Medellín-Colombia / Madrid-España

Siendo la fecha DE RETORNO, forma y la RUTA, siguiente:


FECHA
VÍA
RUTA

02/03/2023
Aérea Madrid-España / Medellín-Colombia

02/03/2023
Aérea
Medellín-Colombia / Cúcuta-Colombia

03/03/2023
Terrestre

Cúcuta-Colombia / Mérida-Venezuela

TERCERO: Se hace saber que la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante su estadía en Cúcuta-Colombia se hospedará en el hotel B Quin plaza, calle 10 OE-142, Cúcuta norte de Santander Colombia, ubicado en el Centro comercial Ventura Plaza; y durante su estadía en Madrid-España se hospedará en la calle paseo de la Alameda portal 7, puerta A1 Alcalá de Henares, código postal 28804.

CUARTO: Se CONVOCA a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, solicitante y madre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se presente en compañía de su hija, ante este órgano jurisdiccional, el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2023 a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano.

QUINTO: Se hace del conocimiento a la ciudadana YANETH DEL VALLE ALARCÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.467.843, pasaporte N° 162647422, domiciliada en avenida los próceres, San José de las flores, casa Nª 16-6 del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con teléfono de contacto 0274-2443836/ 0414-7058990 y correo electrónico alarconvalero2@gmail.com, que el incumplimiento de los deberes impuestos puede entenderse como retención ilícita de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

SEXTO: Expídanse –por auto separado– cuatro (04) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Provisoria,



Abg. Yuraima Peña de Rojas


La Secretaria,


Abg. Luz Marina Pacheco

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:55 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,

La Secretaria,


Abg. Luz Marina Pacheco
YPDR/lmp/ypr.-