REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, trece de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163 º

ASUNTO: LP61-V-2017-000332

Vista el acta de fecha trece (13) de Febrero de 2023, inserta del folio 286 al 287 y sus vueltos y al folio 288, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos F. G. B. M. venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.070.268, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por su Apoderado Judicial J. G. M. M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.861 y F. G. B. V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 30.885.384, adolescente de marras hoy día joven adulto, asistido por la abogada G. Y. J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.857. Tratándose el presente asunto de “Obligación de Manutención”, la cual puede ser convenida de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de derechos disponibles, en aplicación al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Especial, la juez instó a las partes a resolver la presente controversia a través de los medios de resolución de conflictos. Conviniendo las partes ciudadanos F. G. B. M., identificado en autos, en su carácter de progenitor y el joven adulto F. G. B. V., de dieciocho (18) años de edad, en su carácter de hijo, establecer de manera voluntaria la obligación de manutención en su beneficio, procediendo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD a HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, en los en los siguientes términos: PRIMERO: Se establece como Ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Bonos especiales, la cantidad de cincuenta dólares (50$) mensuales, como obligación de manutención, pagaderos a la taza del Banco Central de Venezuela para el momento en que realice el referido depósito mensual, depositando en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nª 0102-0151-910000660398 a nombre del adolescente hoy día joven adulto F. G. B. V., titular de la cedula de identidad Nª V 30.885.384, teléfono Nª– 0414-7461719. SEGUNDO: En cuanto al BONO NAVIDEÑO: el padre se compromete a aportar por concepto de vestido y calzado, para navidad y fin de año, realizando los depósitos por las cantidades correspondientes a la cuenta señalada, o en su defecto realizando entrega en efectivo mediante acuse de recibo directamente al adolescente hoy día joven adulto, o que ambos puedan acudir a realizar las compras de calzado y vestido de ambas fechas festivos. TERCERO: El joven adulto F. G. B. V., se va a comprometer que en quince (15) días debe consignar a los autos oferta de estudios de donde va a estudiar. CUARTO: Con respecto a la parte de salud del adolescente hoy día joven adulto F. G. B. V., ambos padre e hijo, se comprometen realizar todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de buscar el presupuesto, y agotar todas las instancias del plan social que el Hospital Ortopédico Infantil, otorga a los pacientes con historia médica y de bajos recursos, para la intervención del adolescente hoy día joven adulto F. G. B. V., en Hospital Ortopédico Infantil, ubicado en la avenida Andrés Bello Caracas-Venezuela, en un lapso de quince (15) días hábiles deberán consignarlo en autos. QUINTO: Los gastos para la intervención quirúrgica serán divididos en un sesenta por ciento (60%) que se compromete el padre a asumir, y el cuarenta por ciento (40%) corresponderán a la madre ciudadana M. DE LA C. V. M. SEXTO: Se deja constancia que en este mismo acto el ciudadano F. G. B. M., progenitor hace entrega de cincuenta dólares americanos en efectivo (50$), al joven adulto F. G. B.V., quien lo recibe a su entera satisfacción correspondiente al mes de febrero del presente año por concepto de obligación de manutención mensual. SEPTIMO: Una vez que conste en autos lo acordado por las partes, en el presente asunto el Tribunal que le corresponda la ejecución del fallo deberá dar seguimiento hasta la definitiva intervención quirúrgica del adolescente hoy joven adulto, en el menor tiempo posible, a los fines de garantizar su derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 Constitucional. En consecuencia, quedan homologados los acuerdos aquí establecidos por las partes, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto los mismos van en garantía del principio del interés superior del niño y en acatamiento de los artículos 76 y 78 de la norma Constitucional. Se deja sin efecto la medida provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, sede Mérida, en fecha 16/10/2017. Remítase el expediente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO

ABG. MGSC. M. I. R.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Y. V. M.
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
LP61-V-2017-000332
Hora de Emisión: 3:33 PM