REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de febrero de 2023
212º y 163º


Solicitante: ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 21.307.528, pasaporte venezolano N° 128627954.

Abogado: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA TERCERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado No. 159.448.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA).


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día treinta y uno (31) de enero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 21.307.528, prorroga de pasaporte venezolano N° 128627954, con domicilio en urbanización Lago Sur, calle caja seca, casa Nº 322-A, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del esta Mérida, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 05/10/2015, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 160440568. Debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Tercera, ABG. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado No. 159.448, constante de cuatro folios útiles y veinticuatro como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000030; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (COLOMBIA). Se admitió el 01 de Febrero de 2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 09/02/2023.------------------------------------------
Según lo señalando en el escrito de solicitud, el 31 de enero de 2023, la ciudadana ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ, requiere viajar a Bogotá Colombia, junto con su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que la niña antes mencionada, asista a la entrevista en el centro de atención a solicitantes (CAS), consulado de U.S.EMBASSY-Bogotá, y posteriormente el 24 de Febrero del año en curso a la entrevista en el Consulado de los Estados Unidos, previa autorización para viajar y tramitar dicha solicitud por el padre ciudadano BRIAN ALBERTO MARQUEZ VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.557, con domicilio en Monagas, Venezuela. Indicando la progenitora que viajará con el siguiente itinerario: saliendo el día 15/02/2023 en horas de la mañana vía terrestre, desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Venezuela, hasta Cúcuta Colombia, y posteriormente la progenitora viajara con su hija con la aerolínea AVIANCA Nº de vuelo AV9451 a las 16:30 horas de Cúcuta Bogotá, con fecha de retorno el día 07/03/2023 desde Bogotá Colombia hacia Cúcuta vía aérea con la empresa VIVA Nº de vuelo AH5762 a las 8:30 p.m; posteriormente el día 08/03/2023, se trasladaran vía terrestre desde Cúcuta Colombia hasta El Vigía Venezuela.---------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 09/02/2023, comparecieron los progenitores, los ciudadanos ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ y BRIAN ALBERTO MARQUEZ VERGARA. Manifestando la solicitante: “…debo viajar con mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)a la ciudad de Bogotá a fin de asistir a la cita CAS y a la entrevista consular en la embajada americana, el padre está de acuerdo y asistió a esta audiencia a dar su consentimiento”. Asimismo, el progenitor, manifestó: “sí, yo autorizo para que mi hija viaje con su mama, para presentarse a la embajada de Norteamérica a fines de que la niña asista a la cita que tiene para el CAS y a la entrevista consular”.------------------



PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre BRIAN ALBERTO MARQUEZ VERGARA.
4.- Copia del correo donde se produce la confirmación de solicitud de visas del departamento de estado de EEUU.
5.- Copia de la confirmación de la aplicación de visa no migrante online.
6.- Copia del Itinerario de viaje.
7.- Constancia de estudio de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
8.-Copias fotostáticas simples del pasaporte y prorroga de la progenitora ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ.
12.- Copia fotostática simple del pasaporte venezolano de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, el progenitor y la niña, es evidente que requiere viajara a Colombia, junto con su madre, a realizar trámites ante la Consulado de Estados Unidos, ubicado en la ciudad de Bogotá, Colombia. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (COLOMBIA), para que la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 05/10/2015, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 160440568; viaje junto a su madre, la ciudadana ANGIE ALEXANDRA CHACON RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 21.307.528, prorroga de pasaporte venezolano N° 128627954, con domicilio en urbanización Lago Sur, calle caja seca, casa Nº 322-A, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del esta Mérida; viaje a la ciudad de Bogotá,-Colombia; con el siguiente itinerario: saliendo el día 15/02/2023 en horas de la mañana vía terrestre, desde El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Venezuela, hasta Cúcuta Colombia, y posteriormente la progenitora viajara con su hija en AVIANCA Nº de vuelo AV9451 a las 16:30 horas de Cúcuta Bogotá, con fecha de retorno el día 07/03/2023 desde Bogotá Colombia hacia Cúcuta vía aérea con la empresa VIVA Nº de vuelo AH5762 a las 8:30 p.m; posteriormente el día 08/03/2023, se trasladaran vía terrestre desde Cúcuta Colombia hasta El Vigía Venezuela. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR




ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000030