REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Febrero de 2023
212º y 163º

Solicitante: YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.769.621.

Abogado: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día Primero (01) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.769.621, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto rico, Urbanización Santa María, casa Nº 30, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0426-3517211); progenitor de la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO, nacida en fecha 27/10/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte venezolano número 161205869, expedido el 04/09/2021, vence 03/09/2026; Debidamente asistida por la Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro folios útiles y treinta y ocho (38) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000035; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el 03/02/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 09/02/2023 a la 1:30 de la tarde.------------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, el solicitante ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, antes identificada, que la niña ha sido escogida como beneficiara a través del Permiso Humanitario del Programa de USCIS “US.CITIZENSHIP&UMMIGRATION SVC” (servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estado Unidos, mediante patrocinio de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA GARCIA, de nacionalidad Americana con Nº ID G62001579722-0, Licenciada en Enfermería, residenciada en la ciudad de Miami de los Estados de Unidos de América en la dirección 14368 SW 158TH Path Miami FL 33196 correo electrónico alexandrapatricia@yahoo.com (teléfono +13059519718) dicho viaje tiene como finalidad la REUNIFICACION FAMILIAR con su padre el ciudadano MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº V- 12.799.575, residenciado en los Estado Unidos, hallandale Beach 814 SW 2ND. ST, desde el año 2019, aproximadamente 4 años, correo electrónico molina.marioal@gmail.com (teléfono +17863018409) mi hija viajará conjuntamente conmigo, actualmente poseo Visa Americana Nº 20150303020001, cabe destacar que mi hija se quedara viviendo con su padre en el referido país, razón por la cual se requiere de Autorización para Viajar al exterior (Estados Unidos) a la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO, nacida en fecha 27/10/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte venezolano número 161205869, expedido el 04/09/2021, vence 03/09/2026, en compañía de su Progenitora ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.769.621, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto rico, Urbanización Santa María, casa Nº 30, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0426-3517211).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: El día 14/02/2023, vía terrestre desde Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida-Venezuela, hasta la República de Colombia Cúcuta, luego el15/02/2023 desde Cúcuta a Bogotá vía Aérea con la Aerolínea AVIANCA Nº de Vuelo AV 5207 a las 14:45 horas, luego en fecha 19/02/2023 viajar desde Bogotá a Fort Lauderdale, Estado unidos con Aerolínea AVIANCA a las 08:10 horas, en el Nº de Vuelo AV 036 con hora de llegada a las 12:05 a Fortlauderle Estados Unidos.--------------------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 09/02/2023, compareció la ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.769.621, en su condición de progenitora de la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO, nacida en fecha 27/10/2015, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ. Igualmente se encuentra presente la ciudadana SONIA DE LA CRUZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.293.867, en su condición de madre del progenitor de la niña. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, quien expuso: “Estoy haciendo esta solicitud porque voy a viajar a los Estados Unidos, pues allí vive el padre de mi hija desde hace cuatro años, la niña viajará conmigo y yo tengo visa de turismo y está vigente hasta el 2025, y mi hija viajará bajo la figura del PAROLE HUMANITARIO, el cual fue aprobado en fecha 23-12-2022, y tiene una vigencia de 90 días, que expira el 23 de marzo de 2023, la patrocinadora de mi hija es la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA GARCIA, con pasaporte americano Nº658/542977. Mi hija ANNA ISABELLA MOLINA MORENO, se queda con el padre y yo retorno el 28 de marzo de 2023…”.Se procede a realizar video llamada del número +58 4263517211 al número +17 863018409, al ciudadano MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA, quien expone: “estoy de acuerdo de que mi hija viaje a Estados Unidos, yo fui quien le tramité todo el proceso”. Asimismo; se escuchó a la abuela paterna ciudadana SONIA DE LA CRUZ ORTEGA, quien manifestó “Con quien se conversó en la video llamada es mi hijo está de acuerdo que viajen a Miami, el los está esperando”.

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO.
5.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA.
4.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la progenitora YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA.
5.- Copia fotostática simple de la VISA de la progenitora YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA.
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA.
7.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA GARCIA (patrocinante).
8.- Copia fotostática simple del Homeland Security.
9.- Copia fotostática simple de constancia del programa USCIS HQ U.S CITZENSHIO&IMMIGRATION SVC.
10.- Copia fotostática simple de constancia de empleo de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA GARCIA (patrocinante).
11.- Copia fotostática simple de la tarjeta de identificación Nº G620-015-79-722-0 de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA GARCIA (patrocinante).
12.- Copia fotostática simple de la constancia del registro de la empresa a nombre del padre MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA.
13.- Copia fotostática simple de la constancia de Declaración de información de asociación de Florida donde se observa la dirección de habitación del padre MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA.
14.- Copia fotostática simple de Status de la empresa del padre MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA.
15.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), para que la niña ANNA ISABELLA MOLINA MORENO, nacida en fecha 27/10/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte venezolano número 161205869, expedido el 04/09/2021, vence 03/09/2026, viaje en compañía en compañía de su Progenitora ciudadana YOHANNA COROMOTO MORENO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.769.621, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Sector Puerto rico, Urbanización Santa María, casa Nº 30, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0426-3517211) Saliendo El día 14/02/2023, vía terrestre desde Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto salinas del estado Bolivariano de Mérida-Venezuela, hasta la República de Colombia Cúcuta, luego el 15/02/2023 desde Cúcuta a Bogotá vía Aérea con la Aerolínea AVIANCA Nº de Vuelo AV 5207 a las 14:45 horas, luego en fecha 19/02/2023 viajaremos desde Bogotá a Fort Lauderdale, Estado unidos con Aerolínea AVIANCA a las 08:10 horas, en el Nº de Vuelo AV 036 con hora de llegada a las 12:05 a Fortlauderle Estados Unidos donde finalmente se encontraran con el ciudadano MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº V- 12.799.575, residenciado en los Estado Unidos, hallandale Beach 814 SW 2ND. ST, desde el año 2019, aproximadamente 4 años, correo electrónico molina.marioal@gmail.com (teléfono +17863018409) progenitor de la Niña.----------------------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000035