REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Febrero de 2023
212º y 163º


Solicitantes: DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.830.400 y YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.041.910.

Abogado: JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.369, Inpreabogado No. 229.464.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por los ciudadanos DONNY KEITH ANGULO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.830.400, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.041.910 y pasaporte Nº 170591519, fecha de emisión 27/08/2022 y fecha de vencimiento 26/08/2032, en su condición de progenitores de la niña (se omite de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), quien nació en fecha 30/03/2012, de diez (10) años de edad, pasaporte Nº170619963, fecha de emisión 27/08/2022 y fecha de vencimiento 26/08/2032. Debidamente asistidos por el Abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.961.369, Inpreabogado No. 229.464, constante de un folio útil y ocho como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000040; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior (ESPAÑA). Se admitió el 06 de Febrero de 2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 13/02/2023.--------
Según lo señalando en el escrito de solicitud que la niña, viajara de Venezuela a Madrid España en fecha 19/02/2023 con la madre, la ciudadana YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO. Teniendo el siguiente itinerario: está previsto viajar al referido destino, el día 19 de Febrero del año 2023, por vía terrestre, desde El Vigía estado Mérida, hasta Caracas Distrito Capital, llegara al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, Madrid España, por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas Venezuela, en vuelo UX 072 en aerolínea AirEuropa, ticket Nº UX/ETKT 996 7914282252, y retornará al país el 01/03/2023 por vía aérea desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas terminal 1, Madrid España, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas Venezuela, en vuelo TK23 de aerolínea Turkish Airlines, tickets Nº 2351875302547 y 2351875302548, y por vía terrestre desde la ciudad de Caracas Distrito Capital, hasta la ciudad de El Vigía estado Mérida.----------------------------------

En la audiencia, celebrada el día 13/02/2023, comparecieron los solicitantes DONNY KEITH ANGULO PORTILLO y YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO, asistidos por el Abogado JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ; ya identificado. Manifestando el progenitor: “…estamos haciendo esta solicitud para autorizar a la madre de mi hija para que viaje a España el día 19 de febrero desde Maiquetía”. Asimismo, la progenitora, manifestó: “quiero viajar a España de vacaciones con la niña”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre DONNY KEITH ANGULO PORTILLO.
4.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la niña (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
5.-Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la progenitora YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO.
6.-Copias fotostáticas simples del pasaporte de la progenitora YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO.
7.- Copia fotostática simple del pasaporte venezolano de la niña (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, el progenitor y el adolescente, es evidente que la madre viajará con su hija. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que la niña (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), quien nació en fecha 30/03/2012, de diez (10) años de edad, pasaporte Nº170619963, fecha de emisión 27/08/2022 y fecha de vencimiento 26/08/2032, viaje junto a su madre, la ciudadana YULIANA RAQUEL DUARTE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.041.910 y pasaporte Nº 170591519, fecha de emisión 27/08/2022 y fecha de vencimiento 26/08/2032. Con el siguiente itinerario de viaje: el día 19 de Febrero del año 2023, viajará por vía terrestre desde El Vigía estado Mérida, hasta Caracas Distrito Capital, llegara al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, terminal 1, Madrid España, por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas Venezuela, en vuelo UX 072 en aerolínea AirEuropa, ticket Nº UX/ETKT 996 7914282252, y retornará al país el 01/03/2023 por vía aérea desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas terminal 1, Madrid España, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Caracas Venezuela, en vuelo TK23 de aerolínea Turkish Airlines, tickets Nº 2351875302547 y 2351875302548, y por vía terrestre desde la ciudad de Caracas Distrito Capital, hasta la ciudad de El Vigía estado Mérida. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000040