REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Febrero de 2023
212º y 163º


Solicitante: ANA MARISAY OCHOA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.481.956.

Abogado: ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418, Inpreabogado No. 212.737.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ANA MARISAY OCHOA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.481.956, pasaporte Nº 151338108, con domicilio en Bubuqui II, torre 49, piso 3, apartamento 3, parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes LOPNNA), nacida en fecha 25/08/2009 de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 170450483 y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/09/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte Nº 151338085. Debidamente asistida por la Abogado ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418, Inpreabogado No. 212.737, constante de tres folios útiles y catorce como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000041; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior (ESPAÑA). Se admitió el 06 de Febrero de 2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 15/02/2023.--------------------------------------------------------------------------------
Según lo señalando en el escrito de solicitud la adolescente y el niño, viajaran de Venezuela a Madrid España en fecha 23/02/2023 con la madre, la ciudadana ANA MARISAY OCHOA COLMENARES. Teniendo el siguiente itinerario: está previsto viajar al referido destino, el día 17 de Febrero del año 2023, desde El Vigía estado Mérida, hasta Caracas Distrito Capital, a los fines de evitar contratiempos para el viaje. Y la salida de Venezuela el 23 de Febrero de Caracas Venezuela, hacia Madrid España.------------------------------------------------------------------------------------------

En la audiencia, celebrada el día 15/02/2023, compareció la solicitante ANA MARISAY OCHOA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.481.956 y pasaporte Nº 151338108, asistida por la Abogado ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA; ya identificada. Manifestando la solicitante: “…“Estoy haciendo esta solicitud para poder viajar con mis dos hijos a España, ya que el padre de mis hijos y esposo reside en El Viso Córdoba, Andalucía España. El es hijo de español, por lo tanto tiene la nacionalidad española, con trabajo y estable. Yo estoy casada con él desde hace 21 años, el se vio obligado a emigrar por la situación del país. Y como ya está estable y nos puede garantizar a los niños un nivel de vida quiere que viajemos hasta España para reunirnos como familia y poder comenzar con los trámites para la nacionalidad de los niños y la mía. El viaje está planificado con el siguiente itinerario: Salimos el día viernes 17 de febrero de 2023, vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía. Y el día 23 de febrero de 2023, vía aérea con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo PU 0702, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto de Madrid-España. Se procedió a realizar video llamada al ciudadano, JOSE RICARDO ALVAREZ BALLESTEROS, quien expone: “aquí está haciendo mucho frio, estamos a menos 4 grados y son las 8:35 de la noche, ya tengo casi un año que no los veo y es muy difícil me hacen falta y me comunico por video llamadas y me hace falta tenerlos a mi lado pues somos una familia, besarlos, acariciarlos. Y doy la autorización en toda la extensión de lo que significa”.”.-----------------------------------




PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la progenitora ANA MARISAY OCHOA COLMENARES.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre JOSE RICARDO ALVAREZ BALLESTEROS.
4.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
5.-Copia fotostática simple de los boletos aéreos de la progenitora ANA MARISAY OCHOA COLMENARES.
6.-Copias fotostáticas simples del pasaporte de la progenitora ANA MARISAY OCHOA COLMENARES.
7.- Copia fotostática simple del pasaporte venezolano de la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA)y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
8.- Copia del documento Nacional de Identidad, Reino de España DNI, del progenitor JOSE RICARDO ALVAREZ BALLESTEROS.
9.- Acta de Matrimonio demostrando la filiación existente entre los progenitores JOSE RICARDO ALVAREZ BALLESTEROS y ANA MARISAY OCHOA COLMENARES.
10.- Constancia de estudio de la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA) y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA).
11.- Copia del Itinerario de viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, el progenitor y el adolescente, es evidente que la madre viajará con sus hijos. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), para que la adolescente (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 25/08/2009 de trece (13) años de edad, pasaporte Nº 170450483 y del niño (se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/09/2015, de siete (07) años de edad, pasaporte Nº 151338085, viajen. Con el siguiente itinerario de viaje: el día viernes 17 de febrero de 2023, vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en la ciudad de El Vigía hasta el Aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía. Y el día 23 de febrero de 2023, vía aérea con la aerolínea PLUS ULTRA, vuelo PU 0702, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta el Aeropuerto de Madrid-España, con retorno el 02/03/2023 vía aérea con la aerolínea IBERIA, vuelo IB 6673, desde Madrid-España hasta Venezuela. CÚMPLASE.-------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000041