REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Febrero de 2023
212º y 163º

Solicitante: CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.988.627.
Abogado: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.086.766, Inpreabogado Nº 41.344.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día quince (15) de Febrero del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.988.627, domiciliada en la calle 2-B, casa Nº 29 del Sector Parque Chama de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-7020307); progenitor del niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 169525288, expedido el 23/07/2022, vence 22/07/2027; Debidamente asistida por el JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.086.766, Inpreabogado Nº 41.344, constante de un (01) folio útiles y seis (06) como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000057; Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (España). Se admitió el 15/02/2023. Fijándose audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 17/02/2023 a la 9:30 de la mañana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por ello, la solicitante ciudadana CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, solicita que se le conceda Autorización Judicial para viajar con su hijo, el niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad, desde esta ciudad de el Vigía, Estado Mérida, Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía con la Empresa Avior el día 28 de Febrero de 2023, con llegada a la ciudad de Lisboa, Republica de Portugal, con la empresa Zafiro Tours el día 01/03/2023 a las 06:10, posteriormente ese mismo día embarca en la ciudad de Lisboa a las 07:10, con llegada al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas) de Madrid el mismo día 01/03/2023 a las 09:30 y retornare desde la ciudad de Madrid-España el día 20/03/2023 a las 11:00 con destino a la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela por la aerolínea Zafiro Tours.---------------------------------------------------------------
Indicando en el escrito de solicitud que el itinerario de viaje, es el siguiente: El día 28/02/2023, vía terrestre desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonso, hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía con la Empresa Avior. Posteriormente llegara a la ciudad de Lisboa, República de Portugal, con la empresa Zafiro Tours el día 01/03/2023 a las 06:10, así mismo ese mismo día embarca en la ciudad de Lisboa a las 07:10 hrs, con llegada al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas) de Madrid el mismo día 01/03/2023 a las 09:30 hrs una vez que se encuentren en Madrid se trasladaran a la Calle Sierra Madrona Nº 22-2C España. El retorno será desde la ciudad de Madrid-España el día 20/03/2023 a las 11:00 con destino a la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela por la aerolínea Zafiro Tours a las 15:30 hrs..----------------------------------------------------------------------------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 09/02/2023, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.988.627, en su condición de progenitora del niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad. Debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.086.766, e Inpreabogado N° 41.344. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expuso: “Salimos de Caracas el 28/02/2023 vamos a España de vacaciones 1 mes, mi hijo tiene 9 años, estudia en los pozones, actualmente el niño no está recibiendo clases, solo lo llevo a tareas dirigidas, a él lo avanzaron de grado por rendimiento académico, en el periodo escolar 2022-2023, lo inscribí en cuatro grado y fue evaluado y se considero que reunía los requisitos para que lo promovieran a quinto grado. Voy a Madrid España, allí vive mi hermano él tiene residencia. Este es un viaje de recreación. El itinerario de viaje es el siguiente: nos vamos el 25/02/2023 a Caracas por vía aérea y salimos el 28/02/2023 a las 08:00 p.m de Maiquetía, llegando a Lisboa el día 01/03/2023 a las 06:00 Am y de allí salimos a Madrid llegando a las 7:00 a.m. retornamos el 20/03/2023 en un vuelo directo de Madrid hacia Maiquetía. Por eso tramito esta solicitud, pues requiero que el padre de mi hijo RONALD MODESTO BECERRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.571.283, quien reside desde hace 5 años en Miami Estados Unidos”. Seguidamente se procede a realizar vídeo llamada del número +58 42470203074 al número al ciudadano +1 7542809242, el ciudadano RONALD MODESTO BECERRA RAMIREZ, quien se identifico con su licencia internacional y su licencia venezolana, y envió su ubicación en tiempo real de donde se encuentra, él expuso: “si tengo conocimiento y autorizo el viaje de mi hijo hacia España con su mama Carla González”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone: en cuanto a los testigos promovidos, no se evacuan por cuanto no son familiares del progenitor. En razón a lo manifestado tanto por el padre como la madre, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño, entre otros derechos, el derecho a la recreación y al libre tránsito”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- copia Certificada del acta de Nacimiento del niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Progenitora CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
3.- Copia fotostática simple del Pasaporte de la de la Progenitora CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
4.- Copia fotostática simple del Pasaporte del niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad
5.- Copia fotostática simple del Itinerario de Viaje

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la niña, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de vídeo llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (MADRID-ESPAÑA), para que el niño SANTIAGO JOSUE BECERRA RODRIGUEZ, nacido en fecha 09/07/2013, de nueve (09) años de edad, pasaporte venezolano número 169525288, expedido el 23/07/2022, vence 22/07/2027, viaje en compañía en compañía de su Progenitora ciudadana CARLA SOFIA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.988.627, domiciliada en la calle 2-B, casa Nº 29 del Sector Parque Chama de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0424-7020307); Saliendo el 25/02/2023 a Caracas por vía aérea y salimos el 28/02/2023 a las 08:00 p.m de Maiquetía, llegando a Lisboa el día 01/03/2023 a las 06:00 Am y de allí salimos a Madrid llegando a las 7:00 a.m. retornamos el 20/03/2023 en un vuelo directo de Madrid hacia Maiquetía.------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2023-000057