REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 27 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2023-000010
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331.
ABOGADA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.327.
Niño: KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha 20 de Enero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331, domiciliada en el sector Juan de Dios, los Pozones casa s/n frente a la cruz de la misión, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.327, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del Niño: KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, por cuanto el padre ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.726.429, se encuentra actualmente domiciliado en ITAGUI-MEDELLIN Colombia, tiene desde hace mas de 7 años. Se admitió el 25/01/2023 la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico; y se fijó audiencia para el día 06 de Febrero de 2023 a la 1:00 pm, para que comparecieran la solicitante de autos, en compañía de los testigos.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y compareció la solicitante YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331, junto a los testigos LUIS ANTONIO DELGADO, RUBIA ZAMBRANO, JOSE DEL CARMEN GUILLEN GUTIERREZ y MARIA AYARY UZCATEGUI MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.201.148, V-9.204.577, V-9.021.369 y V-10.236.272. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, quien manifestó lo siguiente:”el ha vivido mas en Colombia que aquí, se fue con toda su familia, ellos tienen casa en la vega, solo tía 1 tía aquí. Siempre hemos tenido esas indiferencias, de hecho el día en que nació el niño yo no lo quería decir puesto que es grosero. Tienen más de 5 años fuera del país, solo queda la tía miran que no la reconoció el papa; y un tío que va y viene. El niño ya tiene 7 años”. Igualmente se realizó video llamada al padre ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO desde el número +58 4264297609 al número +57 3008428281, quien no respondió. Seguidamente la ciudadana juez hace el juramento a los familiares, quienes fueron promovidos como testigos. Seguidamente se procedió a escuchar a la ciudadana RUBIA ZAMBRANO, quien expresa: “He visto a Hector pero no he tenido contacto con él, lo vi hace como tres años, se que está en Colombia, no conozco a nadie de su familia”. Seguidamente se escucho al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILLEN GUTIERREZ, quien manifestó “Distingo de pasadita a Hector se que está en Colombia Medellín, pero más nada”. La ciudadana MARIA AYARY UZCATEGUI MONTILVA, manifiesta “Si conozco a Hector, el es el papa de mi Nieto, tuvo problemas con mi hija. Sé que está en Medellín tiene bastante que no viene, la familia de él esta toda allá en Colombia porque él es de Origen colombiano” el ciudadano LUIS ANTONIO DELGADO, expone “de conocer a Hector no, solo de vista porque soy vecino de Yerjica, se que él está en Colombia, pero no se mas nada. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Viso que en la presente causa en las pruebas aportadas a los fines de demostrar que el padre no se encuentra en el país no son suficientes y ante el hecho que el ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, no ha sido posible realizarle la video llamada, y ante la posibilidad de prolongar esta audiencia se exhorta a la parte solicitante para que haga comparecer a la tía MIRIAN ORTEA CONTRERAS para el día 16/02/2023 a las 3:00 pm.----------------------------------------------------
El día y la hora fijada se realizo la prolongación de la audiencia de jurisdicción voluntaria, compareció la solicitante YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331 de debidamente asistida por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS. Prolongación de audiencia que se hizo con el fin de que compareciera la ciudadana MIRIAN ORTEA CONTRERAS, en su condición de tía política del ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO y a su vez se realizara video llamada al ciudadano antes mencionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, quien expone: “En cuanto a la tía por motivos de salud, ella no pudo acudir hoy a esta audiencia”. Seguidamente se procede a realizar video llamada desde el número +58 4264297609 al número +57 3008428281 al ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, quien contesto y aporto sus datos de identificación de numero de cedula y nombre, y entre la prolongada conversación de 43:05 minutos. Se deja constancia de los mas resaltante de la comunicación, “estoy en Medellín Colombia no he podido aportarle al niño porque la nueva pareja se lo prohibió, la madre me bloqueo de facebook y WhatsApp, tengo siete años en Colombia, la madre se quiere ir del país, ella porque no tramito la autorización de viaje. Yo quiero compartir con el niño. Y porque no me lo deja traer por 8 o 15 días para Colombia, que ella me lo entregue en Cúcuta, yo le pago el pasaje a la madre y lo llevo a Medellín, Yo no quiero que me priven de la patria potestad”. Seguidamente se le concede el derecho de Palabra a la solicitante YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, quien expuso “Esta solicitud la estoy haciendo, como se lo dije al padre de mi hijo, porque necesito realizar una serie de trámites y gestiones tanto de carácter recreativo, deportivo, de salud, incluso de identificación, ya que Hector tiene 7 años sin venir a Venezuela, y tampoco durante este tiempo e ha aportada al niño nada, únicamente cuando nació y hasta que cumplió un año de edad, pero sobre todo fue la abuela paterna, pero después se fueron de Venezuela a Colombia y no han regresado. Yo no estoy pidiendo esta autorización para irme, la estoy pidiendo porque es muy difícil comunicarnos con él padre, prueba de ella e que en la anterior audiencia no pudimos comunicarnos con él, imagínese que se presentase una emergencia como hago si no ubico al padre si esta fuera del país, si él está interesado en cumplir con sus obligaciones que lo haga la situación en el país está muy difícil yo soy docente y el salario no alcanza pues lo importante es el bienestar del niño”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: de la video llamada realizada al progenitor se evidencia que el mismo se encuentra fuera del país, observando que tiene su residencia fijada en Medellín Colombia desde hace siete años, y es evidente que cumple con los requisitos de ley para declara con Lugar la Solicitud. Asimismo, de la valoración de las pruebas consignadas junto con el escrito y que obran en autos, tales como: fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, de la niña y de los testigos, a los cuales se le da valor probatorio, al igual que a la constancias de residencia y de estudio, la copia certificada de la Acta de Nacimiento del niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, se le da pleno valor probatorio por ser un documento público, y de su contenido queda demostrada la filiación tanto materna como paterna. Así se declara.
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificado, se encuentra fuera del país. Específicamente en Medellín Colombia, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija el niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331, domiciliada en el sector Juan de Dios, los Pozones casa s/n frente a la cruz de la misión, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora del niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, asistida por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.327.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.726.429, domiciliado en Colombia, en su condición de progenitor del niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, será ejercida sólo por la madre, YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.331.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes al niño KEISMER ALEXANDER GONZALEZ UZCATEGUI, nacido en fecha 24/03/2015, de siete (07) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana YERJICA KLAYREN UZCATEGUI MONTILVA, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano HECTOR ALEXANDER GONZALEZ ZAMBRANO, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 10:00 am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
ASUNTO: LP51-J-2023-000010
|