REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 27 de febrero de 20223
212º Y 163º

VISTO.- El convencimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE BRACHO RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.055.614 domiciliado en Pachuca Idalgo, Urbanización Real Toldo, fase 8, hacienda las Torres, calle sisantes, casa Nº 116, punto de referencia diagonal a un parque y un gimnasio México, Teléfono +525613460265 correo electrónico brachorangelmx@gmail.com, y YOSELIN MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.131.338, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 4D, casa Nº 13, teléfono 0275-8830889, debidamente asistidos por la Abogada EDDY NUÑEZ, Defensora Pública provisoria Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño LUIS FERNANDO BRACHO MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 35.075.162, nacido en fecha 24/08/2012 de diez (10) años de edad, el ciudadano LUIS FELIPE BRACHO RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.055.614 domiciliado en Pachuca Idalgo, Urbanización Real Toldo, fase 8, hacienda las Torres, calle sisantes, casa Nº 116, punto de referencia diagonal a un parque y un gimnasio México, Teléfono +525613460265 correo electrónico brachorangelmx@gmail.com, cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente a la progenitora de su hijo la ciudadana YOSELIN MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.131.338 debido a que ella es quien ejerce la Patria Potestad, motivado a que el progenitor está domiciliado Fuera del País, específicamente en Pachuca Idalgo, Urbanización Real Toldo, fase 8, hacienda las Torres, calle sisantes, casa Nº 116, punto de referencia diagonal a un parque y un gimnasio México y tiene en ese país una estabilidad laboral ya que posee una tienda de tecnología, celulares, juegos de vídeo y accesorios, en estos momentos me encuentro en Venezuela pero retornare a México el día 03/03/2023, tal como consta en itinerario de viaje el cual anexo para que sea detallado. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 35.075.162, nacido en fecha 24/08/2012 de diez (10) años de edad. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE BRACHO RANGEL y YOSELIN MORA MEDINA, en beneficio del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 35.075.162, nacido en fecha 24/08/2012 de diez (10) años de edad; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana YOSELIN MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.131.338, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle 4D, casa Nº 13, teléfono 0275-8830889en su condición de progenitora del niño LUIS FERNANDO BRACHO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 35.075.162, nacido en fecha 24/08/2012 de diez (10) años de edad. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA), en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano, LUIS FELIPE BRACHO RANGEL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-18.055.614 domiciliado en Pachuca Idalgo, Urbanización Real Toldo, fase 8, hacienda las Torres, calle sisantes, casa Nº 116, punto de referencia diagonal a un parque y un gimnasio México, Teléfono +525613460265 correo electrónico brachorangelmx@gmail.com,. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero dos mil veintitrés (2022) Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. LP51-H-2023-000028