REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 02 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: LP51-J-2023-000002
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418.
ABOGADA: YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.463.
NIÑOS: (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha 10 de Enero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418, domiciliada en el sector Hugo Chávez Frías, calle La Trinidad, manzana 01, casa 038, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.463, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que se conceda EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, por cuanto el padre ciudadano DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.307.681, se encuentra fuera del país, específicamente en Estados Unidos de América, correo electrónico guevaradavid337@gmail.com. Se admitió el 11/01/2023 la solicitud con despacho sanador a los fines de que consigne la partida de nacimiento de la niña, el 18/01/2023 consigan ante la Unidad de Recepción de Documentos los requisitos requeridos en el despacho saneador, el día 20/01/2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico; y se fijó audiencia para el día 27 de Enero de 2023 a las 10:30 am, para que comparecieran la solicitante de autos, en compañía de los testigos.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y compareció la solicitante junto a los testigos EDISON MOISES GUEVARA RODRIGUEZ y VIANI RODRIGUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.630.644 y V-23.236.412, quienes luego de juramentados rindieron declaración y estuvieron contestes. Igualmente se realizó video llamada al padre desde el número +58 4147107238 al número +1 3476092768, al ciudadano DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ, lo reconocieron sus familiares presente en esta audiencia; y manifestó lo siguiente: “no tengo ningún problema con darle la patria potestad de mi hija a ALBLEIDE, estoy de acuerdo”.
Asimismo, de la valoración de las pruebas consignadas junto con el escrito y que obran en autos, tales como: fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, del progenitor y de los testigos, a los cuales se le da valor probatorio, al igual que a la constancia de residencia, la copia certificada de la Acta de Nacimiento de la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, registro de unión estable de hecho de los ciudadanos DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ y ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, se le da pleno valor probatorio por ser un documento público, y de su contenido queda demostrada la filiación tanto materna como paterna. Así se declara.
Ahora bien, de lo expuesto por los testigos y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ, antes identificado, se encuentra fuera del país. Específicamente en Estados Unidos de América, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA).
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418, domiciliada en el sector Hugo Chávez Frías, calle La Trinidad, manzana 01, casa 038, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, asistida por la abogada YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.463.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.307.681, domiciliado en Estados Unidos de América, en su condición de progenitor de la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente en el país), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, será ejercida sólo por la madre, ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.418.
CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes a la niña (Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 08/08/2014, de ocho (08) años de edad, y por consiguiente, la ciudadana ALBLEIDE JOHANA BECERRA CHINCHILLA, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano DAVID SEGUNDO GUEVARA RODRIGUEZ, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los dos (02) días del mes de Febrero (2023) Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECETARIA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
ASUNTO: LP51-J-2023-000002
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