REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia
Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de febrero de 2023
211 ° y 162°
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-000726

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibida la presente solicitud de sobreseimiento la representación fiscal, con la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 300 y 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: RONY DANIEL CASTILLO MARQUINA
VICTIMA: RUX MARIELOS MARQUINA MARQUEZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Al hacer el análisis de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, nos podemos percatar que los hechos objetos de la presente investigación no encuadran en ninguna conducta que sea contemplada como delito en la ley penal sustantiva o en ninguna especial. Y si el hecho denunciado no reviste carácter penal, no puede castigarse a persona alguna. Al respecto el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.” Surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El hecho investigado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, De conformidad con el artículos 300 numeral 2 de la norma procesal penal vigente, motivado a que a que el hecho investigado no es típico. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


Msc- / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EL SECRETARIO
ABG. ALBERT VIVAS
Se libraron las respectivas Boletas ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Conste/Srio (a).