REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de febrero de 2023
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2023-000248
CASO : LP02-S-2023-000248
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de febrero del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
En fecha 17-02-2023, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, suscrito por la Fiscal Abogada YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra ala Representación del Ministerio Público quien manifestó: “Buenos días, procedo a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, del investigado al ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ, en tal sentido revisadas como fueron las resultas de las diligencias de investigación que obran en autos, y visto que ninguna de ellas compromete la responsabilidad penal del ciudadano ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ, solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete la libertad plena del mismo y ordene la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de la emisión del correspondiente acto conclusivo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima: Yo me puse a tomar, me sentí mareada y me metí al rancho de la señora maría, ya que mi rancho me quedaba muy lejos. Me fui a dormir y al despertar él estaba encima mío, yo le pregunté qué hacía encima mío, el no dijo nada y se fue. Yo me di cuenta que no tenía nada de ropa de la cintura para abajo. Esa noche yo no consumí marihuana peri si estaba tomando con él y otros amigos. Eso ocurrió de 8:00 pm a 10:00 pm, En el rancho de maría se quedan varias personas, el ciudadano también se quedó en ese rancho esa noche. Yo no sentí si él me penetró. Quiero saber si abusó de mi o no. Yo no tengo ninguna relación con él. Somos compañeros de trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia que la presunta violencia ejercida por el ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ, no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ, del mismo modo se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del del ciudadano LUIS ILDEMARO GUZMÁN MÁRQUEZ TERCERO: se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítase al despacho fiscal a los fines que presente acto conclusivo.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERT VIVAS